Contexto económico y mercado de trabajo en el Perú, ¿rumbo al abismo?*

Fernando Cuadros Luque**

En el año 2020, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, según las cuentas nacionales del INEI, el producto bruto interno (PBI) peruano cayó en 11%. Ello implicó un conjunto de efectos negativos en el mercado de trabajo, como veremos a continuación.

En el punto más complejo de la pandemia, siguiendo la ENAHO del INEI, se llegaron a perder cerca de 7 millones de empleos a nivel nacional, entre asalariados e independientes, formales e informales, así como privados y públicos. Además, la masa salarial disminuyó en 60%, a la vez que los ingresos laborales promedio seguían una tendencia negativa. En esa misma línea, durante el 2020, la tasa de empleo adecuado se redujo en 12 puntos porcentuales (pp), mientras que las tasas de subempleo (empleo precario), desempleo e informalidad laboral privada, se incrementaron en 8 pp, 3,5 pp y 4,4 pp, respectivamente.

Cabe agregar que, en el sector asalariado formal privado, según la Planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se llegaron a perder poco más de 800 mil puestos de trabajo, incluyendo a 300 mil trabajadores que también se quedaron sin ingresos laborales al pasar a la modalidad de la suspensión perfecta de labores.

Si bien a partir de la reactivación económica iniciada el 2021, año en el cual el PBI creció en 13,5%, recuperamos los niveles de empleo agregado prepandemia (por encima de 17 millones de ocupados) y se comenzaron a revertir de forma importante los demás efectos negativos observados en el mercado laboral, a la fecha aún nos encontramos por debajo de los estándares de calidad del empleo registrados en el año 2019, antes del inicio de la pandemia.

Así, por ejemplo, en Lima Metropolitana, en el trimestre móvil junio-julio-agosto de 2023 (según la Encuesta Permanente de Empleo del INEI), la tasa de empleo adecuado aún estaba 6 pp por debajo de la registrada en el mismo trimestre de 2019 (55% vs. 61%), la tasa de subempleo 5 pp por encima (38% vs. 33%), la tasa de subempleo por ingresos 9 pp por arriba (30% vs. 21%), la tasa de desempleo casi 1 pp por encima (6,6% vs. 5,8%) y la población en condición de inactividad laboral (aquellos en edad de trabajar que no trabajan ni buscan trabajo) 13% por arriba.

Asimismo, durante la pandemia, muchos asalariados que perdieron su empleo en empresas pequeñas, medianas y grandes, tuvieron que reinsertarse como trabajadores de microempresas en situación de informalidad o autoemplearse en condiciones precarias, problemática que aún no ha podido ser revertida del todo.

Además, aun cuando los ingresos mensuales promedio y la masa salarial recuperaron, en términos nominales, sus niveles observados antes del inicio de la pandemia, en términos reales, producto de la elevada inflación registrada en el país en los últimos años, el poder adquisitivo de los ingresos promedio se redujo en más de 8%, mientras que el de la masa salarial se mantuvo prácticamente estancado.

En lo que respecta al empleo asalariado privado formal, tomando como fuente la Planilla electrónica del MTPE, si bien se han recuperado los más de 800 mil puestos perdidos durante la pandemia a nivel nacional, la reinserción laboral no se ha dado en las mejores condiciones para los trabajadores, considerando que el 92% lo hizo bajo alguna modalidad de contratación temporal y solo el 8% mediante un contrato estable.

Ello ha contribuido a precarizar más la calidad del empleo formal privado. Ya antes de la pandemia 2 de cada 3 trabajadores tenían un contrato temporal, lo cual habría empeorado en los últimos años, con los siguientes efectos negativos: una mayor rotación laboral, menor factibilidad de acceso al sistema financiero, inferiores niveles de inversión en capacitación laboral, menores posibilidades de sindicalizarse y negociar colectivamente mejores remuneraciones y condiciones de trabajo, discontinuidad en los aportes a los mecanismos de protección social en salud y pensiones, entre otros.

Un dato que ejemplifica parte de la problemática señalada es que en el año 2021, a pesar de haberse iniciado la reactivación económica del país, las remuneraciones reales promedio cayeron en más de 5% en el sector privado formal.

El panorama para el Perú no es nada halagüeño para los próximos meses y quizá años, considerando que estamos prácticamente en recesión y se prevé un “crecimiento” del PBI cercano al 0% para el 2023. Ello en un contexto de conflictos sociales, crisis institucional y democrática, elevados niveles de inflación (generada por factores externos e internos), desconfianza de los inversionistas, bajo consumo privado, fenómenos naturales contrarios al crecimiento económico, incluido un posible Fenómeno el Niño global, y una política monetaria que se ha visto obligada a enfriar más la economía para poder controlar un incremento de precios no registrado hace varios años.

Evidentemente, en esas condiciones, resulta poco factible generar empleo, sobre todo formal, productivo y de calidad.

¿Qué hacer? Empezar a recuperar la institucionalidad democrática y la paz social, lo cual implica, indefectiblemente, un adelanto de elecciones generales, así como reformas políticas, económicas y sociales a nivel constitucional y normativo, en clave inclusiva, las cuales deberían ser emprendidas por las nuevas autoridades a ser elegidas. Ello contribuirá a retomar la confianza de los inversionistas y consumidores, y ampliará nuestro potencial de generación de empleo formal.

Pero no basta con eso, se deben acelerar las acciones de mitigación de los posibles efectos del Fenómeno el Niño; redondear el proceso de control de la inflación sin perder de vista sus efectos en el desempeño económico, para luego retomar una política monetaria contracíclica; mejorar la gestión de la inversión pública y aplicar una política fiscal realmente contracíclica; reestructurar el proceso de descentralización; iniciar políticas públicas de diversificación de la economía, que incentiven el crecimiento de sectores donde tengamos ventajas comparativas y sean intensivos en mano de obra; así como políticas para el incremento de la productividad en el país (que engloben mejoras en capital humano, innovaciones, financiamiento, articulación productiva, etc.), principalmente en los segmentos empresariales menos desarrollados.

Ello, acompañado de reformas estructurales en lo laboral (para promover la generación de empleo productivo, formal, estable, con mejores ingresos y condiciones laborales); tributario (para ampliar la base tributaria y establecer un sistema más progresivo); previsional (para lograr una cobertura universal y pensiones suficientes); así como en la salud (para alcanzar una cobertura total y brindar prestaciones de calidad); la educación (para elevar ostensiblemente los estándares en todos los niveles formativos); y el servicio civil (para generar una carrera pública meritocrática, con adecuadas condiciones y ofrecer servicios de calidad); además de un fortalecimiento de la fiscalización laboral y tributaria; sin duda, contribuirá a iniciar la senda de desarrollo de nuestro país, y no solo de crecimiento.

*Artículo publicado originalmente en la octava edición de la Revista Comunes.

**Economista de la Universidad del Pacífico. Profesor invitado en el posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y consultor especializado en economía laboral. Ex viceministro de promoción del empleo y capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

EL DISCURSO DE OTÁROLA EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES: DIÁLOGO CON LA CONFIEP, REPRESIÓN PARA EL PUEBLO*

DIEGO MOTTA
Abogado y profesor laboralista. Ex Asesor del Despacho
Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo 2021-2022

El 10 de enero de 2023, en medio de la matanza de 45 peruanos perpetrada por el gobierno dictatorial de Dina Boluarte, han pasado desapercibidos algunos aspectos del discurso del presidente de facto del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda, ante el Congreso de la República.

Haciendo gala de su consabido cinismo al hacer un “llamado a la paz social”, señalando que el gobierno “no es un régimen autoritario” y ofreciendo “un programa de apoyo a las familias de las víctimas”, aprovechó para reiterar su talante represivo al “respaldar totalmente a las fuerzas policiales”, e insistir en un “plan de acción política para pacificar el país (…) sin ceder al chantaje de la violencia”. Ni una sola disculpa por la masacre. Por el contrario, se insistió con el desprecio a las organizaciones sociales al señalar que las protestas son impulsadas por “un sector minoritario de dirigentes sociales de base dispuestos a recurrir de nuevo a la violencia con fines políticos. Es el caso, lamentablemente, de Puno. Frente a ese temerario propósito, el Ejecutivo responderá con firmeza para contener y anular esta resaca golpista”. Es decir, pura retórica; se trata de un diálogo falaz. La política de diálogo de este gobierno se ha caracterizado por el desprecio a las organizaciones sociales o la instrumentalización de estas, así como por graves violaciones de los derechos humanos.

No obstante, a quien sí se les ha tendido la mano es a los grandes empresarios de la CONFIEP. El gobierno de facto ha planteado como uno de los tres ejes fundamentales del sector Trabajo el diálogo social a través de la “reactivación inmediata del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo porque es indispensable que inversionistas y trabajadores vuelvan a interactuar junto con el Estado para consensuar las principales normas laborales”. Un primer problema de dicha afirmación es que olvida que el propio Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo declara como objetivo el “impulso del diálogo social”, que tiene como pilar fundamental el “reconocimiento de los derechos humanos”. ¿Cómo se puede hablar de diálogo social mientras se masacra a manifestantes?

Un segundo problema, de acuerdo con las declaraciones del presidente del Consejo de Ministros, es que el diálogo social se lograría con “el sector Trabajo y Promoción del Empleo corrigiendo varias medidas que han afectado la toma de decisiones”.

¿QUÉ QUIEREN CORREGIR EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO?

¿Algún presunto caso de corrupción que hayan detectado, de transgresión a la meritocracia, o alguno de acoso sexual? Nada de eso. Recordemos que la CONFIEP se retiró del CNTPE el año pasado, exigiendo que se “corrijan” los Decretos Supremos 001-2022-TR y 015-2022-TR, que sancionan y ponen límites a la tercerización laboral, y el 014-2022-TR que restituía luego de 30 años de la reforma laboral fujimorista, el ejercicio efectivo a los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. ¿Por qué les preocupó tanto estas medidas a los poderes fácticos y por qué se apresura hoy la dictadura para querer “corregirlas”?

Puedo dar fe, pues participé junto al equipo técnico que creó, impulsó y defendió ambas normas desde el MTPE, que estas respondían a criterios técnico-jurídicos como a problemas públicos reales. Por ejemplo, de acuerdo con cifras del MTPE, en el sector minero la tercerización ha generado una gran precarización laboral. Respecto a la estabilidad en el empleo, 9 de cada 10 trabajadores de una empresa tercerizadora tienen contratos temporales, mientras que en la empresa principal son 4 de cada 10. En materia salarial, las remuneraciones en la empresa principal son más del doble (118% más) que en la empresa tercerizadora para trabajadores que realizan la misma función. En tanto que respecto a los accidentes mortales, el 76% de estos se produce en las empresas tercerizadoras. En cuanto a libertad sindical, en las empresas principales, la tasa de sindicalización es de 35%, mientras que en las contratistas menos de la mitad, apenas 12%. Es decir, los trabajadores tercerizados tienen menos derechos y menos instrumentos para mejorar esta situación. La aplicación adecuada del DS 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización laboral para el núcleo del negocio de las empresas, así como del DS 015-2022-TR, que regula las sanciones para las empresas que mal utilizan la tercerización, permite cambiar la situación discriminadora antes descrita. ¿Otárola aplicará su “diálogo” para “corregir” estas normas?

Con respecto a la libertad sindical, antes de la dictadura de Fujimori, en 1990, la tasa de afiliación sindical (es decir el porcentaje de trabajadores pertenecen a una organización sindical) llegó a ser 21,9% en Lima Metropolitana, mientras que el 2021 esta tasa había descendido a 5% en el sector privado formal a nivel nacional. El DS 014-2022-TR, que modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, sirve como instrumento jurídico para cambiar esa situación y lograr relaciones laborales más democráticas. La CONFIEP y sus estudios jurídicos fustigaron esta norma, acusándola de que empodera excesivamente a los trabajadores, pues permite que los independientes y practicantes se organicen, o porque promueve el derecho de huelga sin controles, ya que los empleadores no podrán reemplazar a un trabajador para evitar la paralización de los servicios o la producción, etc. Todas estas disposiciones forman parte del contenido esencial del derecho a la libertad sindical, y se encuentran reconocidas en los tratados internacionales del sistema interamericano de Derechos Humanos y de la OIT, así como en disposiciones constitucionales y legales. Lo que hace el DS 014-2022-TR es corregir el reglamento fujimorista anterior, a fin de hacer efectivos los derechos y que no sean solo declarativos.

El discurso de Otárola pretendería “corregir” esta norma también y otorgar a cambio el Plan Nacional de Promoción de la Libertad Sindical, mediante el cual “se fortalecerá el ejercicio de este derecho constitucional, mejorando el servicio del Ministerio de Trabajo a la gestión sindical, compatibilizando el ordenamiento nacional con los instrumentos internacionales de derechos laborales”. Nos preguntamos ¿si se “corrige” el DS 014-2022-TR a través del diálogo de las balas y las botas, de cuánto servirá un Plan Nacional de Promoción de la Libertad Sindical?

Todos estos DS fueron las normas del gobierno de Pedro Castillo más disputadas por las grandes empresas, la derecha congresal y los medios oligopólicos. Así lo prueban las más de 100 demandas de amparo, 8 acciones populares y más de 200 denuncias administrativas presentadas por las grandes empresas, además de los tres Proyectos de Ley impulsados en el Congreso y las decenas de primeras planas de los medios capitalinos contra las normas mencionadas. Sin duda se trataban de las medidas de izquierda más importantes que implementó el MTPE en fiel cumplimiento del plan de gobierno que ganó las elecciones del 2021; es decir, por las que la mayoría de los peruanos votamos y por las que el movimiento sindical y popular vienen luchando desde hace varias décadas.

La “corrección” que ahora el Gobierno promete a la patronal no solo es el premio por su apoyo incondicional a este gobierno dictatorial, sino también un mensaje aleccionador y vengativo: Los trabajadores no deben nunca más impulsar normas y menos intentar gobernarse, solo deben someterse al “diálogo” de las botas y las balas. El movimiento sindical, la CGTP, la CUT, la CTP, la CATP, la FNTMMSP, etc. no deben someterse a ese tipo de diálogo y deben ser solidarios con el pueblo trabajador del sur. Los trabajadores técnicos y honestos del MTPE deben tener presente el código de ética de la función pública y no ceder a presiones.

*Cuando se había entregado este artículo para su publicación se recibió la noticia de la renuncia del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo García Birimisa. Se saluda la decisión, es lo mínimo que se podía esperar, pero de manera fraternal se lamenta que haya sido un mes después y 50 muertos tarde. Respecto a algunas de las razones expuestas en la carta de renuncia, cabe preguntarse ¿Es un ministerio solo un cargo de responsabilidad política o hubo un programa laboral que se defendió durante la efímera estadía? ¿Cuál fue la agenda que desde el sector se quería implementar? ¿Cuál debería ser la agenda laboral para ese Perú que soñamos?

Estudios de Derecho Laboral. Retos y desafíos frente a la Covid 19

El Derecho Laboral juega un rol fundamental en la dinámica social. A lo largo de la historia esta rama del Derecho ha ofrecido mecanismos de solución a los diversos fenómenos sociales manifestados en el ámbito laboral y a los múltiples avances del cambio tecnológico, buscando garantizar estándares de protección y desarrollo social a partir de la actividad del trabajo. Prueba de ello son los cambios socio-jurídicos acaecidos en el contexto de la pandemia de la COVID-19.

Para entender las complejidades del escenario actual, TrabajoDigno.pe se complace en presentar este volumen que compendia las ponencias y artículos presentados en el IV Congreso Nacional de Derecho Laboral, Procesal Laboral y Seguridad Social, realizado en Lima (Perú), con el eje de desarrollo: “Retos y desafíos frente a los efectos de la COVID-19”. Este Congreso tuvo como finalidad analizar y plantear potenciales soluciones a los problemas sociales y laborales derivados de la pandemia. Para lo cual contó con la participación de prestigiosos investigadores nacionales e internacionales, favoreciendo un panorama de análisis más amplio desde la perspectiva del marco jurídico global.

Coordinadores: Jhonatan Alexis Gilio Chilón, Cristhian Edson Gilio Chilón y Luis Fernando Armendariz Ochoa

Editorial: Instituto de Derecho Peruano e Internacional – IDEPEI
Año: 2022
Edición: 1ra
Formato: Digital
Páginas: 275
ISBN: 978-612-4932-0-4

ESTUDIOS DE DERECHO LABORAL

GOBIERNO FORTALECE LIBERTADES Y DERECHOS SINDICALES. SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: DECRETO SUPREMO N° 014-2022-TR

Diego Motta

El día de ayer, 24 de julio de 2022, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT). La norma regula las relaciones laborales colectivas entre trabajadores y empleadores; reconociendo, garantizando y fomentando los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

RELACIONES COLECTIVAS LABORALES Y DEMOCRACIA:

Tanto el reglamento original, como la LRCT fueron parte de las reformas neoliberales introducidas hace 30 años por el régimen dictatorial fujimorista. Ambas normas fueron los productos normativos predilectos emergidos tras el golpe de estado del 5 de abril de 1992, fecha en la que los tanques de la División Blindada tomaron las principales instituciones del Estado y secuestraron a los principales líderes opositores, entre ellos dirigentes sindicales y empresarios, conforme lo reseñaron distintos medios de comunicación y lo establecieron los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en diversos pronunciamientos*.

La naturaleza antidemocrática de las normas publicadas en 1992 es evidente, no solo por las formas (la ley fue aprobada mediante un Decreto Ley, el Reglamento por un gobierno de facto), si no por su contenido y sus consecuencias: ambas normas flexibilizaron y desregularon las garantías mínimas que requiere el funcionamiento armónico de las relaciones laborales en el país. Continuar leyendo

ENRIQUE DE LA GARZA: TRAYECTORIA Y LEGADO A LA TEORÍA SOCIOLÓGICA

Entrevista a la Dra. Cecilia Senén y el Dr. Juan Carlos Celis
Este 24 de marzo se cumple un año de la partida de Enrique De La Garza Toledo (1947-2021), sociólogo mexicano, referente de la sociología latinoamericana y mundial. Considerado el gran impulsor de los “Nuevos Estudios Laborales” en la región. Su aporte académico –expresado en un par de docenas de libros publicados sobre sociología del trabajo, teoría social, metodología y epistemología– constituye una contribución de primera importancia para la construcción de teoría social y metodológica desde el Sur. Para honrar su importante legado al desarrollo de las ciencias sociales, nos complace presentar la entrevista que hicimos a Cecilia Senén, docente e investigadora de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y Juan Carlos Celis, también investigador y docente en la Universidad Nacional de Colombia (UNC), ambos colegas y amigos de larga data de Enrique, con quien animaron diversos espacios de discusión, investigación y reflexión académica. Cecilia y Juan Carlos nos comentan cuáles fueron las principales contribuciones de Enrique al desarrollo de una línea de pensamiento autónomo y crítico respecto de las corrientes  hegemónicas de teoría social y las diversas realidades sociolaborales contemporáneas.

PRONUNCIAMIENTO

El pasado 23 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley No. 29245, que regula los servicios de tercerización, y el Decreto Legislativo No. 1038, que precisa los alcances de la Ley que regula los servicios de tercerización.

Los y las que suscribimos el presente pronunciamiento, manifestamos lo siguiente:

  1. Desde hace casi 15 años, la Ley No. 29245 y su reglamento instauraron un régimen facilitador de la tercerización en actividades principales, sin límite alguno. Bajo esta regulación se podía tercerizar “todas las actividades de la empresa”, incluyendo su núcleo medular, a pesar de que la propia Ley No. 29245 en su artículo 2° sólo admite las tercerizaciones en “actividades especializadas u obras”.
  2. Este régimen regulador supuso una intensa precarización de las relaciones de trabajo. En el aspecto individual, los trabajadores de las contratistas perciben menores remuneraciones que los trabajadores de las empresas principales, tienen menor protección en seguridad y salud en el trabajo (por consiguiente, mayores riesgos de afectación de accidentes mortales o incapacitantes) y muchas veces no reciben utilidades por su trabajo. En el aspecto colectivo, las y los trabajadores de las contratistas han visto obstaculizado su derecho a formar sindicatos, negociar colectivamente y a ejercer su derecho de huelga. Y el impacto precarizador se ha extendido a los trabajadores de las empresas principales, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.
  3. Esta situación de precariedad de los derechos laborales y de inequidad, ha agudizado la desigualdad en la distribución de ingresos en el país y ha causado innumerables accidentes de trabajo. Por lo tanto, la precariedad laboral no puede mantenerse indefinidamente a riesgo de mercantilizar las relaciones de trabajo en nuestro país.
  4. El Decreto Supremo No. 001-2022-TR corrige, en buena medida, esta inequidad, al prohibir la tercerización del núcleo del negocio que forma parte de la actividad principal de la empresa. Y lo hace respetando la legalidad, fortaleciendo los derechos de información de los trabajadores tercerizados así como declarando la desnaturalización de las relaciones laborales ante cualquier incumplimiento.
  5. La democracia pasa por el respeto de los derechos fundamentales de todos y por la corrección del marco legal cuyo efecto ha sido la precarización de las condiciones de trabajo. Sólo así los y las peruanas nos sentiremos representados por las autoridades encargadas de velar por el interés común.

Lima, 25 de Febrero de 2022.

CARLOS BLANCAS

JORGE VILLASANTE

ALFREDO VILLAVICENCIO

GUILLERMO BOZA

CHRISTIAN SANCHEZ

ESTELA OSPINA

ADOLFO CIUDAD

ELMER ARCE

MARTIN CARRILLO

PAUL CAVALIE

ALVARO VIDAL

GUILLERMO MIRANDA

GONZALO DE LAMA

EDGARDO BALBIN

JAVIER MUJICA

LUIS MENDOZA CHOQUE

WILLMAN MELENDEZ

BETTY EGUSQUIZA

LUIS BALDEON

JAVIER HUANCAHUARI

MIGUEL LLANOS

ROY ALEXIS QUISPE

JOEL CACERES

JAIME SANCHEZ ARTEAGA

ENRIQUE FERNANDEZ MALDONADO

JULIO FRANCO PEREZ

JOSE MARCOS-SANCHEZ

PAUL PAREDES

ELEMING VALLE

PATRICIA ESTHER VALENZUELA

ANDREA SANCHEZ MATOS

JESUS AGUINAGA

JAVIER PAITAN

GRACE BAQUERIZO

GIANINA ECHEVARRIA

KATTY CABALLERO

FANNY BAUTISTA

MARTIN ORE

JOSE OÑA MEOÑO

OSCAR CHURATA

GIORGIO FALCON

JOSE CASTILLO TAVARA

MARIELLA BELLEZA

ROSA VARILLAS

ROCIO CAMPANA CAMPOS

RONALD CANO FUENTES

MARINA DEL ROSARIO BARBOZA

DIEGO CORNEJO CACHAY

CAROLINA QUEVEDO

LUCY MARMANILLO

IMBER JESUS LLERENA

CARLOS VALVERDE

FLOR YNGA MORALES

JOHAN HUAMAN LLANTOY

FREDY MAYCOL RODRIGUEZ

YAITANA ESPINOZA

CHRISTIAN MONTERO

CARLOS MEJIA

GERARD ANGLES

ANA HILARIO MELGAREJO