#ConMisMárgenesNoTeMetas. Comentarios sobre el Plan Nacional de Competitividad y Productividad

Elsa Davis

Cuando muchos se aprestaban a brindar para recibir el año nuevo, horas antes de que el ex Fiscal de La Nación Pedro Chávarry tome la nefasta decisión de retirar a los fiscales anticorrupción a pocas horas de la media noche, el presidente Martín Vizcarra promulgó la Política Nacional de Competitividad y Productividad(PNCP) (DS 345-2018-EF), dejando para el olvido (y la indignación) su compromiso en la clausura del CADE de no aprobarla sin discutirla previamente en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT)[i]. Todo quedaría para las cámaras…una vez más.

La PNCP presenta una serie de diagnósticos y lineamientos de política que guiarán la acción del Estado por lo menos hasta el 2030. Uno de los aspectos más cuestionados está referido a la regulación del mercado laboral. En el Objetivo Prioritario Nº 5, la Comisión de Competitividad plantea “Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”. Y para sustentar su propuesta ofrece un diagnóstico del mercado laboral definido por su supuesta rigidez, dando cuenta de sus causas y consecuencias derivadas de la regulación laboral. En este artículo analizamos este diagnóstico, con el fin de esclarecer o desmitificar la secuencia lógica de lo mencionado en el PNCP.

Fallo del Tribunal Constitucional y contratos a plazo determinado

A raíz de la de la [sic] interpretación del Tribunal Constitucional (TC) sobre la “adecuada protección del empleo frente al despido arbitrario” que debe otorgar el Estado, se habría incrementado la rigidez laboral(PNCP, 2018).

El documento aduce que “el efecto de la interpretación otorgada por el TC es la reducción de la probabilidad de tener un contrato por tiempo indefinido, […]”. Para esto, se basan en una investigación de Miguel Jaramillo et al (2017)[ii], donde se destaca el gráfico N° 1.

gráfico 1

A partir de ello, el PNCP atribuye al fallo del Tribunal Constitucional (2001)[iii]el aumento de la contratación a plazo fijo, en desmedro del contrato indefinido.

Sin embargo, este es un argumento falaz y, por la limitación de su base de datos, insuficiente. Revisando diversas fuentes de información[iv], se pudo encontrar información previa a la sentencia del TC, que mostraría que crecimiento de los contratos a plazo fijo empezó con las reformas laborales realizadas por Alberto Fujimori a partir del 1991. Para el primer periodo (1986–1997) se utilizan los cálculos realizados por Saavedra y Maruyama (2000); mientras que para el segundo periodo (1999–2017) se utilizan las Planillas Electrónicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Aquí radica la principal diferencia en los niveles reportados para ambos periodos. Pero a pesar de eso, se observa que la tendencia creciente de los contratos a plazo fijo se inició con las reformas de 1991. Por otro lado, no aparece claro qué efectos concretos puede haber jugado el fallo del Tribunal Constitucional (2001) sobre dichos contratos[v]. En este sentido, si incorporamos información previa a las reformas laborales de Fujimori, el análisis cambia radicalmente.

gráfico 2

gráfico 3

Lo mismo plantea el ex viceministro de Promoción del Empleo, Fernando Cuadros (2018), quien sostiene que “[…] el proceso de sustitución de la contratación a plazo indeterminado por la contratación a plazo fijo en realidad se inició hace 27 años, previamente a la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido arbitrario del año 2001 […]”[vi].

En síntesis, el argumento del PNCP que encuentra en el fallo del TC (que establece la reposición ante despido injustificado), la razónpor la que los empleadores prefieren los contratos a plazo fijo para sus trabajadores, en lugar de contratarlos indefinidamente, termina resultando insuficiente, ya que no analiza el periodo de gran flexibilización del mercado laboral iniciado en 1991.

  1. Costos de despido y rigidez laboral

El argumento sobre los costos laborales y su relación con la productividad y rigidez al momento de contratar es central en la PNCP. En lo que sigue analizaremos cada uno de los argumentos esgrimidos por el MEF.

 […] en el Perú, la indemnización por concepto de despido injustificado […] difiere de nuestros pares de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y México), los cuales registran en promedio indemnizaciones de veinte remuneraciones diarias por año (menores a la nuestra)(PNCP, 2018)

El documento en cuestión hace referencia a que el costo de despido de nuestros socios comerciales de la Alianza del Pacífico es menor al que dispone el régimen general para Perú (D. Leg. N° 728). Sin embargo, según el Índice de Competitividad Global, realizado por el World Economic Forum2018[vii](citado por el mismo PNCP), Perú se ubica en el puesto 40 de 140 países en lo que se refiere a costos de despido (medido en semanas de salarios). Mucho mejor posicionado que sus competidores directos: Chile se encuentra en el 114, Colombia en el 71 y México en el 99.

tabla 1

En este sentido, la idea de que los costos de despido laboral en Perú, son mayores que en los de sus pares de la Alianza del Pacífico, termina resultando falsa.

Una de las razones por las que el Perú se encuentra en mejor posición que sus pares de la Alianza del Pacífico puede ser por la composición de los asalariados según tipo de contrato o ausencia del mismo. Para el 2017, más de la mitad (55%) de los trabajadores asalariados en el Perú no contaba con ningún tipo de contrato; es decir, no sabe lo que es la estabilidad ni cuenta con un empleo de calidad o adecuado. Además, en tanto los contratos a plazo fijo tienen duración de 6, 3 o hasta 1 mes, la probabilidad de que una empresa incurra en un costo por despido se reduce al mínimo al enmascarar el despido como una “no renovación del contrato”, restringiendo virtualmente cualquier tipo de sindicalización y/o participación en huelgas. Sánchez y Cuadros (2007) encontraron que “entre los años 1990 y 2000, a la par que se intensificaba el uso de contratos a plazo fijo, la tasa de afiliación sindical se redujo drásticamente en Lima Metropolitana, pasando de 22% a 3%”[viii].

Asimismo, para el 2017 tan solo 12 de cada 100 trabajadores contó con un contrato a plazo indeterminado. Por lo tanto, de ser el caso, la posible indemnización (costo) por despido solo se aplicaría a este reducido grupo de trabajadores. En todo caso, la reducción de los costos de despido no reduciría a supuesta rigidez del mercado laboral.

gráfico 4

Del mismo modo, si se analiza la distribución de los trabajadores asalariados a plazo indeterminado (12 de cada 100), se podrá notar que la mayoría (54%) trabaja en una empresa con más de 100 trabajadores; mientras que tan solo el 13% de los contratados a plazo indeterminado labora en una microempresa.

tabla 2

Si a esto le sumamos que la legislación laboral para la micro y pequeña empresa ya presenta menores costos de indemnización por despido[ix], el énfasis que hace la PNCP sobre el costo de despido parece haber sido pensado más en las grandes empresas (más de 100 trabajadores) que en las Mypes. De ser así, y teniendo como objetivo la formalización laboral, el PNCP estaría enfocando de forma antojadizasu atención a empresas con un gran nivel de trabajadores formales (91% de los trabajadores de las empresas con más de 100 trabajadores son formales[x]), con el fin de reducirles el costo por despido y así aumentar sus márgenes de ganancia.

En conclusión: el fallo del Tribunal Constitucional del 2001 que establece la reposición en el puesto de trabajo ante despidos arbitrarios, no explica de manera suficiente el aumento de los contratos a plazo fijo, a costa de los indeterminados. Asimismo, el costo de despido de Perú es mucho menora los que presentan sus pares de la Alianza del Pacífico, según la WEF. Además, los trabajadores a plazo indeterminado no solo son una pequeña parte del total de asalariados (12 de cada 100 trabajadores), sino que además se concentran en empresas que están en la capacidad de cubrir los posibles costos de despido (empresas con más de 100 trabajadores); mientras que las Mypes, que concentran la menor proporción de trabajadores con plazo indeterminado, ya tienen menores costos por despido.

Finalmente, uniendo ambos argumentos que el mismo PNCP recoge, se podría concluir que las reformas laborales que ejecutó Alberto Fujimori desde que llegó al poder[xi] no mejoraron la eficiencia del mercado de trabajo ni la calidad de empleo, ya que hemos heredado una concentración de asalariados con contratos a plazo fijo que perjudican sus ingresos y, al fin y al cabo, su bienestar (Cuadros, 2019; Jaramillo et al, 2017).

Los redactores de este Plan (Ministerio de Economía y Finanzas, con el respaldo del presidente Martín Vizcarra) parecieran más preocupados en la distribución de la torta, que en buscar cómo agrandarla. Esto no sería cuestionable, sin duda, si dicha distribución buscara el reparto justo entre trabajadores y empresarios. Sin embargo, cada vez es más notorio que lo que se busca es empoderar a estos últimos frente a los primeros y así, aumentar sus márgenes de ganancia.

[i]La República. Martín Vizcarra: “Política de Competitividad será debatida con los actores sociales”. Disponible en: https://larepublica.pe/economia/1367252-cade-2018-martin-vizcarra, revisado 11/01/19

[ii]Jaramillo, M., Almonacid, J., & De la Flor, L. (2017). “Los efectos desprotectores de la protección del empleo: el impacto de la reforma del contrato laboral del 2001”. Lima: Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE).

[iii]El TC falló a favor de la reposición del empleo en casos de despidos injustificados.

[iv]Saavedra y Maruyama (2000) “Estabilidad laboral e indemnización: efectos de los costos de despido sobre el funcionamiento del mercado laboral peruano”. GRADE, Lima.

[v]Para un análisis más profundo de los datos sería necesario replicar el estudio de Jaramillo, Almonacid y De la Flor (2017), solucionando los problemas metodológicos que presenta y considerando información histórica anterior al fallo del TC. Este nivel de análisis se presentará en una siguiente investigación.

[vi]Cuadros, Fernando (2019) “Rigidez laboral” y contratación temporal en el Perú”.

[vii]The Global Competitiveness 2018, publicado por el WEF. Disponible en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2018/competitiveness-rankings/

[viii]Sánchez y Cuadros (2007) “La contratación temporal en el Perú: la informalidad escondida”.

[ix]Según los regímenes laborales respectivos, 1/3 de la remuneración mensual por año con un tope de 3 meses para las microempresas y 2/3 de la remuneración mensual por año con un tope de 4 meses para la pequeña empresa.

[x]INEI, Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza 2017.

[xi]Las cuales consistieron principalmente en recortar derechos ganados del trabajador con la excusa de dinamizar el mercado de trabajo. Véase Saavedra y Maruyama (2000) para mayor información sobre las reformas.