LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR: UN HECHO HISTÓRICO PARA EL PERÚ

Lily Ku Yanasupo. Abogada. Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo.

La Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, el Decreto Supremo 015–2003–TR, aprobados en el año 2003, se caracterizaban por la restricción de los derechos laborales de los y las trabajadoras del hogar, reconociendo beneficios inferiores a los establecidos en el régimen laboral general. Por ejemplo, que la remuneración sea pactada por las partes por “acuerdo libre”, pudiendo incluso ser inferior al mínimo legal; o que estos no puedan demandar el despido arbitrario, debido a que se faculta al empleador a separar al trabajador “sin expresión de causa”, bajo el argumento de que el trabajo doméstico es “de confianza”. Asimismo, respecto a los beneficios laborales (CTS, vacaciones y gratificaciones), estos se reconocen en un equivalente al 50% de lo establecido para los trabajadores sujetos al régimen general.

En su momento, dicha legislación se justificó en las condiciones económicas del empleador. Pero, en el fondo, sabemos que este estándar disminuido obedece a la constante desvalorización social y económica del trabajo doméstico, mayoritariamente ejercido por mujeres.

El 26 de noviembre de 2018, el Estado peruano ratificó el Convenio N° 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Casi dos años después, el Congreso de la República viene debatiendo el texto sustitutorio de la Ley Nº 27986 (Proyecto de Ley N° 00325/2016–CR y otros), el cual es –a todas luces– un importante paso en la reivindicación de los derechos de las mujeres en nuestro país. Y al mismo tiempo, un gran avance en materia laboral, pues no se pueden consentir en nuestra legislación espacios o sectores laborales excluidos del reconocimiento de derechos elementales, como es el establecimiento de una edad mínima para el trabajo, la remuneración mínima vital, la posibilidad de suscribir un contrato laboral, entre otros.

Sabemos bien que, en el Perú, los y las trabajadoras del hogar son un sector vulnerable de nuestra economía debido un conjunto de características que les son comunes. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares del INEI del 2017, en el sector de trabajo doméstico, que está conformado por 395 mil trabajadores:

  • El 96% son mujeres.
  • Más del 50% tiene la condición de migrante.
  • El 92% se encuentra en condiciones de informalidad laboral.
  • El salario promedio mensual (tomando en cuenta solo el aspecto monetario) es de S/ 656 soles, es decir, por debajo del salario mínimo.
  • El 41% labora jornadas superiores a las 48 horas semanales (que es la jornada legal máxima permitida), y
  • El 14% se encuentra afiliado a un sistema previsional.

Bajo esa realidad, es de suma importancia que el Estado implemente una política de protección para el sector de los y las trabajadoras del hogar, que contrarreste las desigualdades que se generan en el ámbito del trabajo doméstico, que son de diversa índole (económica, social, laboral, educativa, previsional, etc.). Por ello, una reforma legislativa es el primer paso, pero no el único necesario. Se requiere un mayor fortalecimiento institucional en materia de trabajo. En concreto, brindarle al sistema de fiscalización laboral los recursos necesarios para que pueda realizar una labor efectiva sobre esta problemática.

¿Qué aspectos se estarían reivindicando con el texto sustitutorio de la Ley Nº 27986, “Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”?

A continuación, señalamos las principales:

  • Fija una edad mínima para el trabajo (18 años).
  • Se presume la indeterminación de la relación laboral.
  • El contrato de trabajo tiene que ser escrito y registrarse ante el Ministerio de Trabajo.
  • A falta de un contrato escrito, se presume la existencia de una relación laboral.
  • La remuneración pactada por las partes, no puede ser inferior al salario mínimo vital.
  • Establece una jornada laboral diaria (8 horas) y semanal (48 horas) máxima, acorde con la normativa general. Así como la percepción de una remuneración proporcional, en función a las horas efectivamente laboradas.
  • Establece el derecho al pago de las horas de trabajo extraordinario.
  • El pago de las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS) son equivalentes al monto de la remuneración mensual.
  • El descanso vacacional es de 30 días calendarios.
  • Establece el derecho a gozar de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuyos costos no pueden estar comprendidos dentro de la remuneración.
  • Los empleadores deberán brindar facilidades para que los y las trabajadoras del hogar puedan continuar con su desarrollo educativo y académico.
  • Dispone la aplicación del régimen laboral general para los casos de despido, con lo cual los y las trabajadoras del hogar podrán demandar despidos nulos y arbitrarios.
  • Se reconoce a los y las trabajadoras del hogar los derechos colectivos a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga.
  • Faculta a la autoridad inspectiva del trabajo a adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de su intervención en materia de trabajo forzoso e infantil.
  • El acta de inspección laboral que deja constancia de la negativa del empleador a permitir el ingreso al domicilio, será valorada como presunción de hechos ciertos.

Como vemos, vienen otros tiempos para la defensa de los derechos de los sectores más vulnerables en nuestro país. Las organizaciones sociales debemos estar preparadas para promover y afrontar estos cambios. No debemos permitir que se nos arrebate lo que se viene avanzando en estos temas. Lejos de ello, nos corresponde activar al resto de instituciones que conforman nuestra democracia, y seguir empujando esta consigna contra las acciones de un sistema que –en términos generales– ha venido siendo opresor. Que nada ni nadie nos desaliente en dicha tarea.

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