Mujeres y teletrabajo en el contexto de la pandemia por el Covid-19

Lily Ku Yanasupo (*)

La crisis sanitaria generada por el brote del Covid-19 ha agudizado los graves problemas estructurales que padece el Perú en materia social; entre ellos, la precariedad laboral y las desigualdades de género.

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de género? El género es una categoría de análisis que nos permite entender los roles que culturalmente han sido asignados a hombres y mujeres; en especial, nos permite analizar determinadas conductas, prácticas y relaciones que se han ido estableciendo en el tiempo, en las que existen ciertos elementos de subordinación que antes no advertíamos ni cuestionábamos.

Sabemos que en la sociedad peruana predomina un patrón cultural que otorga una validez implícita a prácticas que atribuyen ciertos comportamientos y roles a mujeres y hombres, lo cual propicia un trato desigualitario en función al sexo biológico. En estos sistemas sociales denominados “sexistas”, como el nuestro, las mujeres se encuentren en una situación de inferioridad y subordinación en relación a los hombrees.

Es por ello que la superación de las desigualdades de género exige una intervención firme del Estado, a través de la implementación de acciones, medidas, planes o políticas que coadyuven a eliminar dichas prácticas discriminatorias y permitan alcanzar un verdadero equilibrio social.

Teletrabajo, cuidado doméstico y roles de género

En el marco de la priorización del trabajo remoto (debido al aislamiento general obligatorio que dispuso el Gobierno), entraron en discusión temas que justamente guardan relación con los roles de género. Es el caso de la distribución de las tareas del hogar y la sobrecarga laboral que se viene generando en las mujeres.

Recordemos que mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo, es decir, al inicio de la cuarentena, se facultó a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto. Asimismo, se dispuso que el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, para que en estos casos el trabajo remoto se aplique de manera obligatoria.

Con esto, muchas mujeres actualmente vienen asumiendo no solamente las tareas del hogar (limpiar, cocinar, lavar), la administración familiar (acompañar la educación de los hijos y gestionar sus horarios) y las labores de cuidado (de personas adultas mayores, con discapacidad o enfermedad crónica), actividades que de por sí conllevan una carga mental y física; sino que, adicional a todo esto, ahora deben asumir el trabajo asalariado desde casa. Podríamos estar hablando de una jornada laboral casi interminable, donde –además– buena parte de las horas de trabajo no son remuneradas.

De manera que, con el trabajo remoto se viene generando una sobrecarga laboral para las mujeres, principalmente porque en los hogares no suele existir una distribución igualitaria de las tareas del hogar. En otros casos, simplemente las mujeres son cabeza de familia y tienen a su cargo la manutención y el cuidado de otras personas. Todo esto puede tener graves implicancias en la salud de las mujeres trabajadores. Y debe ser de preocupación prioritaria para el Estado.

¿Qué hacemos frente a esta realidad?

Si bien existe una tarea individual de toma de conciencia para erradicar en el entorno familiar los roles de género impuestos por la sociedad, esto no quita que sea indispensable que el Estado lleve al ámbito de la discusión política esta problemática que afecta básicamente a las mujeres. El objetivo de esta discusión debe ser la adopción de medidas con perspectiva de género, que coadyuven a eliminar los estereotipos existentes en las tareas del hogar y en las labores de control y administración familiar.

Asimismo, las normas y las políticas deben visibilizar los estereotipos de género que existen en las tareas del hogar; más aún en este contexto de crisis sanitaria en que las mujeres se ven obligadas a compatibilizar dichas tareas con el trabajo remoto. Esto quizás se podría hacer mediante campañas publicitarias que promuevan la igualdad entre los miembros del hogar. No obstante, mientras persistan estas prácticas discriminatorias en los entornos familiares, es necesario que el Estado intervenga para garantizar una adecuada conjugación entre el trabajo remoto y la salud de las mujeres.

Algunos ejemplos de esta intervención son los Decretos Legislativos N° 1499 y N° 1505, dictados en mayo del presente año, los cuales establecen medidas para garantizar los derechos sociolaborales de los trabajadores y en materia de gestión de recursos humanos en el sector público, en el marco de la emergencia sanitaria. Estas normas permiten la modificación del horario de trabajo, la reducción de la jornada laboral, la dación de permisos temporales o la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; facilidades aplicables para el caso de: i) los trabajadores del sector público, o ii) cualquier trabajador (del sector público o privado) que tenga familiares directos que cuenten con diagnóstico de Covid-19 o que son grupo de riesgo, y que no se encuentran hospitalizados. Pero no se contempla el caso de los padres que tengan a cargo hijos en edad escolar.

Asimismo, en relación a los trabajadores en licencia con goce hacer compensable, las normas para el sector público toman en cuenta como variables de fijación de las horas mínimas de recuperación diaria, el estado de gestación o que se tenga a cargo hijos en edad escolar, personas con discapacidad, adultas mayores o con enfermedades crónicas; pero no se toma en cuenta el caso de las mujeres en periodo de lactancia.

Si bien las normas antes señaladas les da cierto respiro a las teletrabajadoras, más que nada del sector público, vemos que es necesario que se dicten regulaciones específicas que tomen en cuenta las circunstancias particulares de las mujeres, tanto del sector privado como público.

Otra omisión es que los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19 que ha venido emitiendo el sector salud, no consideran como factores de riesgo el embarazo ni el período de lactancia. Por ello, estos períodos tampoco son considerados como factores de priorización para el trabajo remoto, ni para continuar bajo esta modalidad incluso si el Gobierno dispusiese el levantamiento de la cuarentena.

Lo anterior ha sido materia de análisis y observación por parte de la Defensoría del Pueblo y su sindicato de trabajadores, por lo que recientemente dicha institución ha recomendado al Ministerio de Salud –con conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil–, la modificación de sus lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19, a fin que las gestantes y madres que se encuentran en periodo de lactancia sean incluidas dentro de los grupos de riesgo y sean priorizadas para el trabajo remoto[1].

Más que un Estado distribuidor, un Estado igualitario

La realidad muestra que necesitamos una transformación social con fines emancipatorios para las mujeres. Lo cual requiere que se ponga en evidencia que los roles de género son construcciones sociales que normalizan relaciones de poder, de explotación y de abuso. El contexto de la pandemia no solo pone en evidencia, además recrudece dichas relaciones. Pero los cambios solo empezarán a darse cuando el Estado y todos los que lo integran, sean los primeros en tener conciencia de esta problemática, y en asumir el compromiso de ser agentes activos de dichos cambios.

Para terminar, ¿cómo pretendemos que haya más mujeres en la investigación, en la docencia, en el sindicalismo, en la política o en el gobierno, si ellas, además de tener que contar con un trabajo asalariado, están destinadas a asumir las tareas del hogar, la administración familiar y las labores de cuidado?

Justamente, la toma de conciencia sobre los estereotipos de género y su incidencia en el ámbito de los derechos, nos debe llevar a proponer reformas que ayuden a que las mujeres tengan mayor participación (o igual representación que los hombres) en las instituciones decisorias que conforman la sociedad. Somos la mitad de la población mundial, así que también nos corresponde ese derecho.

(*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional por la Universidad de Génova (Italia) y Diploma en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares (España). En la actualidad es Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo. lku@pucp.pe, likuya@gmail.com.

[1] Fuente: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-gestantes-y-madres-en-periodo-de-lactancia-no-deben-ser-obligadas-a-regresar-al-trabajo/