En el Perú se retiene alrededor del 13% de los sueldos de los trabajadores para aportes al sistema privado de pensiones.
A raíz de las declaraciones de Alice Gutiérrez, de la consultora Sura Asset Management, que señalan que la empresa privada también debe contribuir a la jubilación de sus trabajadores, tal como viene sucediendo en países con economías similares a la del Perú, como Colombia, consideramos oportuno precisar un punto poco discutido en el medio.
El Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú en 1961, prevé que el costo de las prestaciones y los gastos de administración de la seguridad social deberán financiarse colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos (párrafo 1° del artículo 71° del Convenio), de manera que el total de cotizaciones a cargo de los trabajadores asalariados no exceda el 50% del total de recursos destinados a la protección de los mismos (párrafo 2° del artículo 71).
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señala que en contraposición a este principio de solidaridad (“financiamiento colectivo”), en el sistema privado de pensiones peruano –compuesto por las administradoras de fondos de pensiones– sólo los asegurados (trabajadores y trabajadoras) contribuyen a las cuentas individuales de capitalización. Asimismo, la financiación de las primas del seguro de vejez, invalidez y de sobrevivientes, y los gastos de administración, están a cargo sólo de los trabajadores afiliados a las AFP.
El caso peruano sería único en el mundo: actualmente en todos los países en los que existe un sistema privado de pensiones (que cada vez son menos), los empleadores y el Estado aportan al financiamiento de las pensiones.