Reforma laboral en marcha ¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE LOS ACTORES SOCIALES? (II)

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El pasado miércoles 5 de abril, volvió a sesionar el Pleno del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Sin embargo, no fue una sesión que se diera dentro de la “normalidad”. La ausencia de dos de las cuatro centrales sindicales que forman parte de la Coordinadora sindical, representante de los trabajadores en el CNTPE, no solo expresó una posición de protesta de ambas organizaciones sindicales (la Confederación General de Trabajadores del Perú–CGTP y la Central Unitaria de Trabajadores–CUT). Fue sobre todo una clara señal de que el consenso al que aspira el ministro Grados Carraro, será más difícil de lo que inicialmente había previsto.

La agenda del miércoles giraba en torno a los proyectos normativos presentados a fines de febrero por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y que apuntan a realizar modificaciones a la regulación sobre ceses colectivos, negociación colectiva e inspecciones de trabajo. Al parecer, por lo expuesto en algunos medios, existía la expectativa de culminar la sesión con algunas decisiones adoptadas. Curiosamente Gestión y El Comercio transcriben la misma nota de prensa con similar titular: “Inasistencia de las centrales frustra acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo”.

La decisión de la CGTP y la CUT de no asistir a la sesión del CNTPE responde a un acuerdo previo adoptado el día martes 4 de abril. Según Julio Cesar Bazán, presidente de la CUT, esta decisión fue en señal de protesta por la forma como el Gobierno encara la mentada reforma laboral.

A la presentación de una iniciativa de regulación del empleo juvenil sin ponerla a discusión en el CNTPE, se sumarían las declaraciones vertidas por el Ministro Alfonso Grados Carraro en el programa Agenda Política, el pasado domingo en Canal N.

En esta entrevista el titular de Trabajo habría reafirmado la intención del Gobierno de aprobar una “gran reforma laboral” este mes de julio; reforma que, según lo expuesto por el dirigente sindical a TrabajoDigno.pe, no estaría tomando en cuenta las propuestas de los trabajadores.

Lo cierto es que el Gobierno y el MTPE muestran cierto apuro por concretar las reformas anunciadas por el ministro Grados Carraro. En una reciente reunión de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV) en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), un representante del sector Trabajo planteó lo que son los objetivos y metas de la actual gestión en materia laboral. Se listaron cinco “hitos de cumplimiento” dentro del objetivo general de “Flexibilización laboral” (un término que el Ministro se ha cuidado mucho en no mencionar pública y abiertamente), estableciendo fechas y responsables. Todos para este año.

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Algunas de estas medidas son de conocimiento público, aunque no se hayan difundido abiertamente a través de los medios gubernamentales (no figuran en la web del Ministerio de Trabajo).

Por eso, en TrabajoDigno.pe decidimos difundir los proyectos en discusión y la posición de los actores sindical y empresarial en torno a ellos. En una anterior entrega (TD.pe 31/03/17) presentamos la opinión vertida por la representación sindical y empresarial respecto de dos de los tres proyectos presentados por el MTPE (el de ceses colectivos y arbitraje potestativo), los mismos que junto con el de inspecciones, fueron presentados (más no aprobados) en la última sesión del CNTPE, el pasado miércoles.

En esta entrega presentamos la posición de los actores sociales respecto de la iniciativa referida a la modificatoria de la Ley General de Inspecciones de Trabajo y su Reglamento. Cabe señalar que sobre este punto tampoco encontramos consensos entre empresarios y trabajadores, aunque sí coincidencias parciales entre las partes y algunos artículos del proyecto de gobierno.

Cambios en las inspecciones de Trabajo

Los cambios propuestos por el Gobierno abarcan tres aspectos de la Ley General de Inspección de Trabajo (LGIT), referidos a los siguientes tópicos: a) Concurso de infracciones; b) la suspensión del procedimiento sancionador inspectivo; y c) la prohibición de duplicidad de inspecciones.

En conjunto, los cambios que se pretende introducir a la LGIT apuntan a modificar el procedimiento inspectivo, restándole capacidad fiscalizadora y punitiva al sistema de inspecciones.

En el caso del concurso de infracciones, lo que propone el proyecto es aminorar el costo de las multas aplicadas, eliminando el criterio de acumulación y subsumiendo el pago del total de las multas por la de mayor valor monetario. Así, si una empresa ha sido sancionada con varias multas por infracciones leves o graves, solamente se aplicará la más costosa. Esto, sin importar la naturaleza de las infracciones, el nivel de reiteración de la falta, su gravedad, etc.

Por esta razón, este artículo fue rechazado por las centrales sindicales. Y por lo mismo, fue recogido por la representación empresarial que agregó, además, el siguiente criterio de “simplificación burocrática”: “(…) cuando el empleador ha sido inspeccionado por dos entidades del Estado por un mismo hecho, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá de definir, previa a la aplicación de la multa, la competencia del ente del Estado, estando prohibido que dos entidades del Estado multen por un mismo hecho a un sujeto inspeccionado”.

En cuanto al procedimiento sancionador, la iniciativa normativa del Gobierno plantea la suspensión del mismo si se determina que, al momento de la tramitación de la denuncia ante la Autoridad de Trabajo, ésta toma conocimiento de que el sujeto inspeccionado enfrenta un proceso judicial por similar materia o infracción sociolaboral.

Si la puesta en conocimiento de la demanda judicial se da durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, la autoridad podrá continuar con la investigación y procederá a emitir informe o acta de infracción, según corresponda, aunque “en este último caso, se suspenderá el inicio del proceso sancionador”.

A diferencia de los otros artículos, las Centrales sindicales no se opusieron a este. Plantearon, por el contrario, una variante razonable que está relacionada con el principio de transparencia y buena fe del sujeto inspeccionado hacia la Autoridad inspectiva:

“El empleador para poder eximirse de un Acta de Infracción, deberá hacer de conocimiento del inspector sobre la demanda anterior al inicio de la investigación o de la sentencia dictada durante el proceso de investigación, antes que se emita la propuesta de multa del inspector.

Solamente se seguirá con el procedimiento de investigación y no habrá procedimiento sancionador, y ya no se evalúa el acta de infracción ni habrá multa, si de manera previa al inicio de las actuaciones inspectivas se ha demandado al empleador o se ha dictado sentencia y esto se ha hecho de conocimiento del inspector al inicio de la investigación. Lo investigado deberá ponerse obligatoriamente en conocimiento del Poder Judicial”.

Fue, sin embargo, al Reglamento de la LGIT (Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por D.S 012-2013-TR), donde se enfilaron la mayor cantidad de cambios propuestos por el Gobierno.

En total, son ocho los aspectos vinculados con el procedimiento inspectivo que se buscan modificar: a) La finalización de las actuaciones inspectivas; b) Infracciones leves en materia de relaciones laborales; c) Infracciones muy graves a la labor inspectiva; d) Cuantía y calificación de las sanciones; e) Incorporación del numeral 25.21; f) Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales; g) Infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo; y, h) Cuantía y aplicación de las sanciones.

Las principales modificaciones van en la dirección de reducir el costo de las multas y flexibilizar su aplicación. Así, el proyecto del MTPE propone cambiar el Numeral 3) del artículo 17° del RLGIT, en el sentido de reducir el monto de las multas (ampliando el descuento del 35% al 90% cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones a los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46°), siempre que sean advertidas antes de la expedición del acta de infracción.

No se trata, por cierto, de cualquier artículo, sino uno especialmente sensible para el desenlace de la inspección de trabajo. Está relacionado con “la negativa de sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a la autoridad inspectiva, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones”. Situación que es más común de lo que usualmente se conoce o difunde en medios.

Por eso, las centrales se oponen a este artículo y proponen su eliminación del proyecto. Consideran que flexibiliza aún más las normas sobre inspecciones, lo que genera múltiples dificultades para los trabajadores que acuden al sistema inspectivo para hacer valer sus derechos. La representación empresarial plantea, por su parte, la eliminación total de las penalidades en los casos que se demuestre la subsanación.

El proyecto de ley introduce también cambios en la calificación de las faltas e infracciones. Por ejemplo, “la no entrega de contrato” pasa de ser una falta leve a convertirse en una falta “muy grave”. Aunque las centrales consideren que mejor que aumentar la multa sería restituir el registro de contratos, coinciden en el sentido del cambio de la propuesta gubernamental.

Igual posición expresan en lo que respecta a las faltas en materia de promoción y formación para el trabajo. Coinciden en definir “el no cumplimiento de los requisitos para la contratación bajo modalidades formativas, incluida la firma de un contrato” como una falta grave. En ambos casos la representación empresarial se inclina por mantener tal cual está la legislación vigente.

En lo que respecta a la cuantía y calificación de las sanciones, el proyecto del MTPE plantea que las multas para las micro y pequeñas empresas (MyPEs), medibles en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sean pasibles de un descuento del 50% (art. 39° de la LGIT), estableciendo que “la calificación [de los beneficiarios] se realiza conforme a la ley de la materia, independientemente de su inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Su acreditación se realiza dentro del plazo para presentar los descargos”.

Este cambio también fue objetado por la representación sindical, que demanda que el beneficio aplique a las empresas que hayan acreditado previamente su condición de MYPE. La representación empresarial plantea que la norma quede como está.

¿Son estos los cambios que se necesitan para fortalecer las inspecciones de trabajo?

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Esta pregunta no es nueva y ha sido objeto de largas discusiones entre los actores sindicales y las últimas gestiones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

¿Se logrará una mayor formalidad laboral introduciendo cambios normativos en la escala de multas cuando estas no se pueden aplicar en buena parte del territorio por falta de inspectores y recursos?

¿Tiene sentido suspender los procedimientos inspectivos y las sanciones que de estos derivan, cuando están en juego derechos fundamentales (como la libertad sindical o la no discriminación laboral)? ¿Es la vía judicial una alternativa confiable, oportuna y excluyente para resguardar el derecho al trabajo ante un despido arbitrario?

Estas preguntas abren una gran interrogante en torno a la direccionalidad de la política laboral del Gobierno en materia de inspecciones. Sobre todo cuando a poco más de dos meses de asumir el cargo, la nueva gestión de la SUNAFIL no ha brindado entrevistas para exponer cuál será su línea de trabajo.

En TrabajoDigno.pe recogemos algunos de los planteamientos expuestos por el Sindicato Único de Inspectores en nota de prensa reciente. Son los propios inspectores los que demandan mayores recursos (“un presupuesto suficiente”) para la SUNAFIL; la falta de pago del bono por función inspectiva; la necesidad imperiosa de convocar a un concurso interno de ascensos; y de implementar cuando menos quince (15) intendencias a nivel nacional, son algunas de las medidas que consideran prioritarias para relanzar el sistema inspectivo.

Ahora bien. Si la situación de las inspecciones de trabajo en Lima es crítica, en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) es peor. El Sindicato Único de Inspectores de Trabajo describe claramente la gravedad de la situación:

“La SUNAFIL carece de capacidad para fiscalizar a las empresas, al contar a nivel nacional sólo con 20 supervisores inspectores, 103 inspectores de trabajo y 275 inspectores auxiliares (que solo pueden fiscalizar micro y pequeñas empresas), pese a que todos cumplen con el requisito de “contar con 2 o más años de experiencia como inspector auxiliar” para ascender a la categoría de inspectores del trabajo y fiscalizar todo tipo de empresas. En conclusión, sólo se cuenta con 103 inspectores del trabajo, de los cuales, fuera de Lima, en las 23 regiones, solo hay 8 inspectores del trabajo, cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado a nivel nacional un total de 2,000 inspectores, y pese a que en el marco de la queja del TLC [con los Estados Unidos] se ha recomendado contar con inspectores con todas las facultades de fiscalización.”

El Ministro Grados Carraro ha declarado, en repetidas oportunidades, que viene solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), una mayor asignación de recursos para implementar las intendencias en el 60% de regiones del país que no cuentan con una. Pero al parecer su par del Jirón Junín, Alfredo Thorne, no comparte la misma preocupación. El año pasado SUNAFIL inauguró una sede en Arequipa, y este año aspira a concretar cuatro más.

Buena parte de este interés por ampliar la cobertura de SUNAFIL responde, entendemos, a la aspiración del Gobierno de convertir al Perú en un país miembro del selecto club de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ingreso que pasa, necesariamente, por reducir la extensa informalidad laboral que caracteriza a nuestro mercado de trabajo. O por lo menos dar señales de que se avanza hacia niveles del primer mundo.

Pero creemos también que esta súbita atención se debe (y enhorabuena que sea así) a la presión ejercida por la Oficina de Asuntos Comerciales y Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, que entre marzo y diciembre del 2016, emitió dos comunicaciones oficiales exigiendo a su par peruano el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el marco del Acuerdo Comercial (más conocido como TLC) firmado entre ambos países.

Estos estándares establecían que ambos países debían resguardar el cumplimiento efectivo de cuatro principios fundamentales consagrados en los convenios internacionales de la OIT. Y en la medida que el Estado peruano cumplía mínimamente con esta exigencia, en ambas comunicaciones se reitera la necesidad de avanzar hacia el fortalecimiento de las inspecciones de trabajo, como condición sine qua non para el cumplimiento de los derechos laborales de los sectores comprendidos en el comercio bilateral.

Sea como fuere, el país requiere de un Estado en capacidad de resguardar los derechos fundamentales de sus ciudadanos, entre otros igualmente importantes, como son los derechos laborales. Y la función inspectiva es clave para lograr este objetivo.

Como señalábamos en la entrega anterior de TD.pe (31/03/17), la reconstrucción del país va a requerir de un nuevo pacto social que convierta la tragedia en una oportunidad histórica para resolver problemas estructurales en nuestro país. Entre otros, avanzar hacia un sistema de relaciones laborales realmente inclusivo y democrático. Aprobar desde el Poder Ejecutivo modificaciones reglamentarias que no cuenten con el consenso de los actores sociales y afecten los derechos de los trabajadores sería peligrosamente antidemocrático.

Esperamos que como Estado y como sociedad estemos a la altura de la circunstancias.