Régimen Laboral Agrario: en manos del Fujimorismo

Ayer se discutió en la Comisión Agraria del Congreso de la República el dictamen de Ley que modifica y prorroga el Régimen de Promoción Agraria. Luego de un acalorado debate, la Comisión decidió conformar una mesa técnica que evalúe el impacto y pertinencia de la Ley, a la luz de los argumentos vertidos. En las últimas semanas, esta Ley ha sido objeto de un intenso debate que se originó cuando el Presidente Vizcarra adelantó su inclusión en el pedido de facultades legislativas, con la intención de extenderla a otros sectores (forestal y acuicultura) y ampliar su vigencia hasta el 2042. Pero las críticas dentro y fuera del Gobierno hicieron que éste se retractara y delegara al Congreso la decisión de su eventual permanencia.

Desde entonces, asistimos a una fuerte campaña en medios –con el Grupo El Comercio a la cabeza– que hace eco de las aprensiones empresariales sobre una “inminente pérdida de miles de empleos, aumento de la informalidad y caída de las exportaciones”, de no prorrogarse el cuestionado régimen “temporal”.

En realidad, no habría razones para alarmarse. En primer lugar, porque aun cuando la Ley de Promoción Agraria (que establece un estándar laboral menor para los trabajadores del campo) quedara sin efecto, la agroexportación costera seguiría siendo rentable. No pararía la inversión en el sector. Para hacernos una idea: desde el 2001 hasta el 2017, las exportaciones de productos agroindustriales se multiplicaron por once. Pasaron de US$ 437 millones a US$ 5,119 millones. Nada menos.

Es un sector, además, que cuenta con una serie de beneficios y facilidades que lo hacen altamente rentable (o competitivo). Por un lado, disponen de un régimen tributario que equivale a la mitad (15%) del fijado para otros sectores (29.5%). En segundo lugar, es beneficiario directo de las ventajas arancelarias obtenidas por los Tratados de Libre Comercio (TLC) firmados con los Estados Unidos y la Unión Europea, nuestros principales mercados de destino. El ingreso de importaciones peruanas (libres de impuestos) a estos mercados fue un factor clave en el crecimiento exponencial del sector.

Por si fuera poco, la agroexportación está concentrada en campos sumamente fértiles a lo largo de la Costa; un suelo con altos niveles de rendimiento por hectárea, en una actividad con alta demanda de mano de obra y en zonas densamente pobladas. A esto hay que sumarle el  intensivo usufructo del recurso hídrico (que pone en peligro la capa freática), al ocupar miles de hectáreas circundantes a las grandes obras de irrigación hechas por el Estado y vendidas a precio ganga. Lo cual hace de la agroexportación un negocio redondo.

La suma de estos factores ubica a los grandes empresarios agroexportadores como los principales beneficiados con el boom agroexportador. Como señaló no hace mucho la revista Poder:

“A pesar de la desaceleración económica que se ha experimentado este año (2014), la variación acumulada a julio, en comparación con el mismo periodo del 2013, fue de 3.7%. Las cifras pueden revisarse y mostrarse con diferentes cortes y ángulos, pero los resultados, en todos los casos, son sorprendentes: un aumento sostenido tanto en valor exportado como en volumen (N° 68, octubre del 2014).”

En ese sentido, en TrabajoDigno.pe creemos que la discusión sobre la vigencia (o modificatoria) del Régimen Agrario refleja una puja por la distribución del excedente económico. Las resistencias a revisar y modernizar esta Ley provienen –principalmente– de los gremios empresariales beneficiados con la agroexportación, a los que se han sumado también algunas autoridades y opinólogos alineados con el discurso flexibilizador. En juego está la pretensión de las empresas de asegurar los altos márgenes de ganancia obtenidos durante el boom, y no necesariamente –como proclaman a los cuatro vientos– la promoción del empleo formal y de la inversión.

Quienes quieren prorrogar y extender el Régimen Agrario a otros sectores consideran que la derogatoria o modificación del mismo elevaría los costos de producción haciendo menos competitivas a las empresas agroexportadoras. Veamos. Si consideramos los “costos no salariales” que le corresponden al régimen agrario (como se detalla en el cuadro adjunto), y utilizamos estadísticas oficiales al 2017 (el salario promedio en la agroindustria es S/. 1,372), podemos señalar que el costo anual de la fuerza laboral bajo el régimen laboral agrario (276,403 trabajadores) equivaldría a S/. 4,550´698,992[1]). Pero si a este mismo número de trabajadores los pasamos al  régimen laboral general (D. Leg. 728), el costo total ascendería a S/. 5,330´858,621 (US$ 1,635´232,705.8).

gráfico 1

Tenemos así que la diferencia entre tener al conjunto de la fuerza laboral bajo el régimen laboral agrario o tenerlo en el régimen general asciende a S/. 780´159,629. Contabilizado en dólares[1], el costo de pasar a los trabajadores agrarios al régimen de la actividad privada equivaldría a US$ 239´312,769 al año. ¿Es mucho? No debiera serlo, considerando las enormes ganancias por concepto de exportación (US$ 5,119 millones) registradas solo el último año (y un acumulado de US$ 39,987 millones entre el 2001 y la fecha).

  • Básica (S/. 1,372)+  Plus Régimen General (s/. 1,372/100 x S/. 17.1[2]) = R. Mensual (S/. 1,607.21)
  • Mensual (S/. 1,607.21) x  12 meses =   R. Anual (S/. 19,286.52) por Trabajador.
  • Anual Unitaria (S/. 19,286.52) x  276,403 Trabajadores =  S/. 5,330´858,621 (Costo total bajo Régimen General 728).

Si dividimos el costo total de la planilla laboral bajo el Régimen Agrario (US$ 1,635´232,705.8) entre las 3,819 empresas que se encuentran comprendidas, esto supondría que cada unidad productiva asumiera un costo de US$ 428,183 cada año. Esta comparación es meramente referencial, pues asume que todas las empresas tienen el mismo tamaño y producen lo mismo, lo cual ciertamente no es así.

¿Qué pasaría si hacemos el mismo ejercicio pero considerando solo a las 15 principales exportadoras, que emplean en conjunto al 50% de la PEA comprendida por el Régimen Laboral Agrario? El costo adicional de pasar a los trabajadores “agrarios” al régimen de la actividad privada (D. Leg. N° 728) sumaría una inversión de US$ 54´507,756.86 para cada empresa anualmente. Una cifra razonable, considerando los beneficios y mejoras materiales que podría significar el aumento salarial para los trabajadores y sus familias. Pero más aún, considerando las ingentes ganancias alcanzadas en el sector durante los últimos años.

  • Costo Total Régimen General (US$ 1,635´232,705.8) / 50% PEA=     US$ 817,616,352.9
  • US$ 817´616,352.9 /  15 principales agroexportadoras  =    US$ 54,507´756.86 por empresa.

Gráfico exportaciones

La pelota en la cancha del Congreso

Congreso Agro ONUDI(Foto: Congreso)                                        (Foto: ONUDI) 

Como señaláramos al inicio, ayer se discutió en el Congreso el Dictamen N° 2017-2018/CA que modifica el Régimen Agrario, elaborado por la Comisión Agraria en base a 10 proyectos que fueron presentados desde el periodo de PPK. Nueve de estos proyectos tienen como Comisión principal a la Agraria; y solo uno a la de Trabajo y Seguridad Social (presidida por el Frente Amplio), siendo este el espacio por antonomasia para legislar en materia laboral.

Más allá de este “curioso detalle”, el debate que se inicia en la Comisión girará en torno a las siguientes posibilidades: (1) la prorroga o no el Régimen Agrario; (2) si se prorroga, ¿hasta cuándo?; (3) si se decide cambiarlo, ¿con base a qué régimen se modificaría?

En el siguiente cuadro resumimos los aportes y modificaciones que propone el dictamen de la Comisión Agraria. Como se aprecia, salvo en el tema de las vacaciones (donde hay consenso en homologar el número de días con los del régimen privado), en el resto de puntos se mantiene el mismo esquema vigente con el Régimen Agrario: la CTS y las gratificaciones siguen incorporadas en el jornal diario (con lo cual, se terminan licuando en las necesidades cotidianas, distorsionando el sentido original de ambos derechos).

Luego vienen una serie de modificaciones que podrían parecer a primera vista como “mejoras”. Pero que en realidad no alteran (o más bien perpetúan) el carácter  desigual del régimen: se eleva el número de jornales diarios como parámetro para la indemnización por despido arbitrario (de un máximo de 180 a 360), pero se mantiene por debajo del régimen privado (equivalente a 540 jornales). Lo mismo pasa con el incremento de 2% de la aportación empresarial a EsSalud (pasa de 4% a 6%), aún por debajo del 9% que rige para el resto de empresas en el sector privado.

Lo que propone el Dictamen N° 2017-2018/CA Cambios respecto de la norma vigente (Ley N° 27360 y D. Leg. N° 728)
a)   Tienen derecho a recibir una Remuneración Diaria (RD), no menor a S/ 39,19 (treinta y nueve con 19/100 soles), siempre y cuando laboren más de cuatro horas diarias en promedio. La RD está compuesta por la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La remuneración básica es como mínimo equivalente a la RMV. La CTSes equivalente a 9,72% de la remuneración básica y las gratificaciones(2) son equivalentes a 16,66% de la RMV, conceptos que se actualizarán conjuntamente con la RMV. ↓ Se mantiene el esquema de incorporar la CTS y Gratificaciones en el jornal diario.
b)  El descanso vacacional es por 30 calendarios remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda. El presente beneficio se regula conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 713, que regula los descansos remunerados. Se homologa con el Régimen General de la Actividad Privada: 30 días al año (se eleva en 15)
c)  En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos”. ± Se incrementaría el tope (360 jornales) al doble de lo establecido por el RA (180 jornales).Pero sigue por debajo del RG (equivalente a 540 jornales).
d)  El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, es de seis por ciento de la remuneración en el mes por cada trabajador. El cálculo del aporte no incluye la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. ±  Eleva en 2% (de 4% a 6%) el aporte empresarial a EsSalud.Sigue por debajo de lo establecido en el Régimen General (9%).
e)  Artículo 3. Prórroga la vigencia de Ley 27360, hasta el 31 de diciembre de 2031.

↓ Amplía su vigencia por 10 años

Así visto, el dictamen de la Comisión Agraria buscaría, en términos generales, consolidar el esquema flexibilizador del Régimen Agrario, tal cual está en la actualidad.

¿Y  a cargo de quién, o de quiénes, reposa esta delicada decisión? Pues bien, en esencia, depende de la bancada fujimorista. Primero en la Comisión Agraria, presidida por la congresista Gladis Andrade Salcedo y secundada por una mayoría naranja de 10 congresistas (de un total de 16 miembros); y luego, en caso se apruebe el dictamen, por el Pleno del Congreso, de mayoría fujimorista.

cuadro 1

Ahora bien. ¿Qué proponen los proyectos presentados por Fuerza Popular?

N° Proyecto

Partido Congresista Propuesta
Ley 508/2016-CR, FA Hernando Ismael Cevallos Flores Modifica art. 7° y lo reemplaza por  el Decreto Legislativo N° 728.
Ley 554/2016-CR, FP Elard Melgar Valdez ·     Propone una RD de S/ 35,81 y actualizarla en el mismo porcentaje que la RMV,·     Descanso vacacional de 30 días por año o fracción que corresponda,·     Indemnización por despido arbitrario de 45 RD por año completo con un máximo de 360 RD y las fracciones en dozavas partes (1.5 mes x 8 años)
Ley 558/2016-CR, FP Betty Gladys Ananculí Gómez ·     Propone una RD de S/ 35,81;·     CTS 9,72% de la remuneración básica·     Gratificaciones equivalentes a 16.66% de la remuneración básica, los que se actualizan con los incrementos de la RMV;·     Descanso vacacional de 30 días por año o fracción que corresponda;·     indemnización por despido arbitrario de 45 RD por año completo con un máximo de 360 RD y las fracciones en dozavas partes; (1.5 mes x 8 años)

·     Seguro Social de 4% a cargo del empleador, el cálculo no incluye CTS, ni Gratificaciones.

·     Prorroga la vigencia de la Ley 27360 hasta el 31 de diciembre de 2031 (por 10 años)

Ley 607/2016-CR, APRA Elías Rodríguez Zavaleta ·     Propone una RD no menor a un 30avo de la RMV;·     Gratificaciones por 30 RD por año trabajado o proporcional al tiempo trabajado;·     CTS equivalente al 8.33% de lo que perciben por mes, el pago se realiza en forma diaria en las fechas establecidas para el régimen laboral común, a elección del trabajador;·     Descanso vacacional de 30 días remunerados por año o fracción que corresponda;·     Indemnización por despido arbitrario equivalente a 60 RD, las fracciones se abonan por dozavos (equivalente a dos remuneraciones mensuales)
Ley 695/2016-CR Clayton Flavio Galván Vento ·     Una RD no menor a la 30ava parte de la RMV, adicionando lo proporcional de la CTS y gratificaciones;·     Descanso vacacional de 30 días remunerados por año o fracción que corresponda;·     Indemnización por despido arbitrario de 45 RD por año completo, con un máximo de 360 RD y las fracciones se abonan por dozavos. (1.5 mes x 8 años)
Ley 2080/2017-CR APP Marisol Espinoza Cruz ·     Vacaciones por 30 días remunerados por año de servicio o fracción que corresponda·     Despido arbitrario: indemnización aplicará conforme al artículo 38 D. Leg. 728.
Ley 2118/2017-CR PPK Janet Emilia Sánchez Alva ·     Modificar el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27360, con la finalidad que los empleadores de la actividad agraria contraten a su personal por período determinado e indeterminado, bajo el régimen 728.·     Deroga el numeral 7.2 del artículo 7 y los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.·
Ley 2226/2017-CR FA Wilbert Gabriel Rozas Beltrán ·     Modificar el numeral 7.2 del artículo 7, con la finalidad que los trabajadores del sector agrario tengan una RD no menor al 30va de la RMV;·     Vacaciones anuales por 30 días remuneradas por año o proporcional al tiempo acumulado·     Dos gratificaciones anuales, cada una por 30 RD;·     Indemnización por despido arbitrario de 60 RD por año trabajado. (2 meses por año trabajado)
Ley 2711/2017-CR FP César Segura Izquierdo ·     Modificar los literales a) y c) del numeral 7.2 del artículo 7, con la finalidad que los trabajadores del sector agrario tengan una RD de S/ 40,00 la que incluye CTS y gratificaciones·     Descanso vacacional de 30 días remunerados por año o fracción que corresponda;·     Indemnización por despido arbitrario de 30 RD por año con un máximo de 180 RD y las fracciones de año se abonan por dozavos.  (1 R. mes x 6 años)·     Prórroga la vigencia de la Ley 27360 hasta el 31 de diciembre de 2035 (por 14 años).·
Ley 2744/2017-CR AP Miguel Román Valdivia

·     Modificar el artículo 2, para incorporar los numerales 2.5 y 2.6 con la finalidad que las personas mayores a 70 años que no se encuentran desarrollando actividad agraria, puedan acceder al seguro agrario siempre que tengan aportaciones en forma consecutiva ya sea en forma dependiente o independiente durante los tres años anteriores. Se incluye a los propietarios de un solo predio mayores de 70 años, cuyo alquiler del predio con fines agrícolas no exceda del 50% de la UIT mensual.

En términos generales, los tres proyectos fujimoristas (de los 10 presentados) plantean prácticamente lo mismo: (a) establecer un jornal diario equivalente a un treintavo de la RMV (entre S/. 35 y S/. 40 según el proponente), el mismo que incluiría además la CTS y las gratificaciones; y (b) elevar las vacaciones de 15 a 30 días. De aprobarse estas propuestas, el jornal agrario sumaría al final de mes un salario básico de S/. 828 (sin contar CTS ni gratificaciones incluidas). Un monto menor al de la RMV actualizada (S/. 930)

Pero el elemento que más destaca en las propuestas legislativas fujimoristas es que es el único grupo parlamentario que ha planteado expresamente la prórroga de este Régimen Agrario.  La congresista Betty Gladys Ananculí Gómez ha propuesto hacerlo por 10 años y el congresista Segura por 14 (hasta el 2021 y el 2035, respectivamente).

En ese punto es importante volvernos a preguntar a quiénes beneficia la ampliación de esta norma.

Como ha señalado el Viceministro de Empleo, Fernando Cuadros, son 15 las agroexportadoras que emplean al 50% de la PEA registrada bajo este régimen. Dentro de las cuales se encuentra la exportadora Drokasa (10° lugar en el ranking agroexportador), uno de cuyos principales accionistas es José Chlimper, el “ideólogo” de esta Ley cuando fuera ministro de Agricultura durante el tercer gobierno ilegítimo de Alberto Fujimori (entre agosto y noviembre del 2000), siendo al mismo tiempo un importante empresario agroexportador. A todas luces un claro conflicto de interés.

gráfico chlimper(Fuente: INEI)

Casi veinte años después, nos volvemos a encontrar con una situación similar: entre las iniciativas de ley presentadas por Fuerza Popular y el cargo que ocupa Chlimper como Secretario General de esa organización, existe una gran contradicción. ¿Aprobará la bancada un dictamen que favorece a un grupo empresarial liderado por un dirigente político de su organización? Veremos.

noticia-carlincatura

[1]Monto que sale de multiplicar S/. 1372 por 12 meses, por el número total de trabajadores bajo el régimen de promoción agraria (276,403 trabajadores).

[2]Se usó el cambio del día: S/. 3.26 por dólar.

[3]Resulta de restar los Costos No Salariales del Régimen de la Actividad Privada (S/. 51.7) de los derivados del Régimen Agrario (S/. 34.6).