Los tratados internacionales y la Constitución política peruana reconocen el derecho a una remuneración mínima (RM) que procure para el trabajador y su familia una vida digna y el bienestar material y espiritual. La propia Constitución dispone que la RM se regula por el Estado con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
Economistas reconocidos a nivel internacional como el premio nobel Paul Krugman, han destacado la importancia de contar con remuneraciones mínimas y su efecto en el incremento del consumo y la dinamización de la economía, superando criterios ideológicos que asumen que un incremento de las remuneraciones conduce inexorablemente a un mayor desempleo. Asimismo, las remuneraciones no constituyen “precios” como el de cualquier “bien” sujeto al mercado. Es un error creer (y buscar hacer creer) que se determinan solamente por la mano invisible del mercado.
Aun considerando la recuperación de la RM real observada en el Perú en los últimos 20 años, su valor en el año 2013 representaba apenas el 34% de la RM real registrada en el año 1972. Si comparamos la evolución de la RM en Perú con la registrada en otros países de la región en el período 2002-2012, apreciaremos que Honduras casi triplicó el valor real de su RM, Uruguay lo incrementó en 156%, Nicaragua en 87%, Brasil en 80%, Ecuador en 42% y Bolivia en 39%. Mientras que Perú aumentó su RM en solamente 32%, a pesar del significativo crecimiento económico registrado (96.7%).
A partir de las consideraciones anteriores y que la Constitución dispone que la RM debe ser reajustada con participación de representantes de trabajadores y empleadores (generando mayor predictibilidad), en agosto de 2007 el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó un mecanismo de reajuste de la RM en función de la inflación subyacente proyectada (indicador que predice la inflación tendencial, es decir, aquella que excluye a los productos con precios muy volátiles) y la variación de la productividad multifactorial (variable que mide la mejora en la eficiencia del aparato productivo).
Según esta metodología, en junio del año pasado la RM debió incrementarse en S/. 109; sin embargo, ello no se cumplió, privilegiándose intereses empresariales en detrimento del ingreso de miles de trabajadores peruanos y de sus familias. Un incremento de la RM en S/. 109 (de S/. 750 a S/. 859) beneficiaría directamente a 774 224 trabajadores formales a nivel nacional: 9,008 en el sector público y 765 216 en el sector privado (24.9% del universo formal en el último caso).
Es importante anotar que luego del último incremento de la RM, realizado en junio de 2012 (de S/. 675 a S/. 750), el empleo formal privado no se redujo; por el contrario, continuó mostrando resultados positivos en todos los tamaños de empresa, desvirtuando el discurso ideológico que plantea que un aumento de la RM tiene como consecuencia necesariamente el incremento del desempleo o de la informalidad laboral.
En esa línea, cabe precisar que los incrementos de la RM realizados en el período 2004 – 2013, han ido a la par con una significativa reducción del porcentaje de trabajadores asalariados del sector privado que perciben una remuneración inferior a la mínima, considerando que dicho porcentaje disminuyó de 45.8% a 34.1% a nivel nacional en el referido período.
El aumento periódico de la RM no solamente es un derecho de los trabajadores. Es un poderoso instrumento para dinamizar la economía nacional y los mercados internos, y de esta forma avanzar en la construcción de un país justo. Lograr mayores niveles de igualdad requiere, además, establecer mecanismos de promoción de la productividad y fomento de la negociación colectiva; diseñar un sistema tributario progresivo (al cual aporten más los que mayores ingresos tienen); mejorar los sistemas y el acceso a la seguridad social; y otorgar mejores pensiones. Ante la proximidad de las elecciones estos temas deberían figurar en la agenda pública y formar parte de los planes de gobierno. Desde este espacio estaremos atentos e informaremos de las distintas propuestas que se planteen.
Lima, 24 de agosto de 2015