Es un lugar común plantear en algunos ámbitos ¨académicos¨ locales, que la regulación laboral peruana del ámbito privado es una de las más rígidas del mundo. Como veremos a continuación esto no es verdad.
No podemos hablar de rigidez laboral cuando la regulación general permite el uso intensivo de contratos temporales. Como se aprecia en el siguiente gráfico, 7 de cada 10 asalariados privados formales están contratados bajo alguna modalidad a plazo fijo (trabajadores temporales). Esta situación conlleva la contratación de trabajadores por períodos de tiempo vinculados a las necesidades coyunturales de las empresas, dando la posibilidad de cesarlos al desaparecer dichas necesidades sin incurrir en costo alguno (cero indemnización por despido y cero costos de transacción en general). Basta con esperar la finalización de sus contratos (que suelen ser de corta duración).
Adicionalmente, para aquellos trabajadores con contrato a plazo indeterminado (3 de cada 10 asalariados privados formales), la regulación prevé un extenso listado de causas justas de despido vinculadas a la capacidad y conducta de los trabajadores que tampoco acarrean ningún costo de despido. Hay que tener en cuenta que sólo proceden las indemnizaciones por despido o reposiciones laborales (por vía judicial), cuando no se ha invocado a ninguna causa justa de despido o se ha inventado alguna.
Finalmente, la regulación laboral general también contempla la posibilidad de realizar ceses colectivos del 10% o más de la planilla de trabajadores (sin pagar indemnización alguna), en contextos económicos desfavorables para las empresas o en situaciones de cambios tecnológicos, entre otras razones. En todo caso, si se trata de facilitar el ajuste de personal por necesidades económicas, se podría pensar en una formula que permita reducir los costos de transacción para las empresas en este último tipo de cese, considerando que los ceses colectivos requieren la autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, mientras que los ceses individuales no (TrabajoDigno.pe).