SEGURO DE DESEMPLEO… PARA DESPEDIR

seguro-desempleo-comun

Enrique Fernández–Maldonado Mujica

La propuesta de un seguro de desempleo lanzada por el Gobierno adolece de sentido. O mejor dicho, conlleva un interés subalterno que no es el que formalmente se le atribuye, a saber, proteger al trabajador frente a la contingencia del despido. En el informe presentado esta semana por la Comisión de Protección Social, se atribuye a la baja tasa de asalariados con contratos a plazo indefinido (relativa estabilidad), la razón por la que el seguro no sería viable en el corto plazo. Considerando que el desempleo en el Perú alcanza al 4.2% de la PEA (por debajo del promedio regional), y no es un problema central como si lo es la informalidad laboral (que abarca al 50% de asalariados privados y 80% de independientes), entonces, ¿qué aporta al debate una iniciativa como esta?

El objetivo detrás de esta iniciativa sería modificar el criterio del Tribunal Constitucional que introdujo la reposición como mecanismo compensatorio frente al despido arbitrario. Para los promotores del seguro de desempleo, este fallo del 2001 implicó una vuelta a la “estabilidad absoluta”, al hacer más costoso el despido laboral e incentivando la contratación temporal por sobre los contratos indefinidos. Esto habría conllevado que solo uno de cada cuatro empleos formales en el sector privado son a plazo indeterminado, lo que representa el 15% de la PEA asalariada.

La sustentación que hiciera Miguel Jaramillo –miembro de la Comisión– en la presentación del informe culminó con un unívoco cuestionamiento al fallo del TC. Sin embargo, su argumento omitió una serie de elementos que contradicen su principal supuesto. Comenzando por el hecho de que (1) los contratos a plazo fijo o temporales experimentan una tendencia creciente desde la década de 1990, cuando se dio la reforma laboral flexibilizadora de Fujimori, años antes del fallo del TC. Por tanto, la sentencia carece de valor explicativo en un proceso que la antecede. (2) La normativa laboral para el sector privado incorpora hasta nueve modalidades de contratación temporal (y la posibilidad de crear más), varias de las cuales no se justifican en una causa objetiva. Tal abanico de posibilidades explicaría la desproporción entre los contratos temporales respecto de los indefinidos.

De igual forma, (3) el fallo del TC hace referencia a los casos de despidos arbitrarios, sin causa justificada. La denuncia que derivó en la sentencia nace precisamente del despido de trabajadores sin razón objetiva, por el solo hecho de estar sindicalizados. Los magistrados consideraron válida la reposición de los trabajadores afectados en la medida que el despido vulneraba derechos fundamentales, como la libertad sindical y el debido proceso.

Las conclusiones del informe coinciden con una campaña en medios que tiene como principales promotores, a conocidos laboralistas (Toyama, Lora) y columnistas (Abusada, De Althaus). Sin embargo, pese a la insistencia con el tema, ninguno de los detractores del TC ha brindado información sobre los índices de reposición laboral fundamentados en base a la sentencia. ¿Cuántos son? ¿Realmente explican la predilección de las empresas por contratar a plazo fijo? ¿Qué se busca con ello? Una hipótesis es elevar el poder de discrecionalidad del empleador para despedir a los trabajadores. Lo cual, en un país con una débil fiscalización estatal, resulta especialmente “útil” en el marco de relaciones laborales conflictivas.