Mariela Belleza Abogada y asesora parlamentaria
En junio del 2018 el Consejo de Competitividad y Formalización publicó –en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)– el documento Los Principales Ejes para impulsar la Política Nacional de Competitividad y Productividad Laboral,que tiene como uno de sus ejes “Impulsar el Mercado Laboral”. En este acápite, se plantea como uno de los principales problemas del empleo, el “alto costo del despido en el Perú”[1]debido, básicamente, a que “las indemnizaciones son caras y la jurisprudencia legal impide el despido individual por causas económicas vinculadas a la empresa”. Así, la rigidez para despedir sin causa constituye para el MEF el principal problema para mejorar la competitividad del mercado laboral, sin considerar las particularidades que hacen del mismo un espacio de reproducción de desigualdades y precarización para nosotras, las mujeres.
Entrejulio de 2017 y junio de 2018 el ingreso promedio de las mujeres (S/. 1,218,9) representó el 66% del ingreso de los hombres (S/. 1,847,2). Es decir, existe una diferencia en ingresos entre mujeres y hombres de S/ 628,3, lo que significauna brecha salarial de 34%; diferencia que se reduce en el sector público a 16%. Así visto, el problema radicaría en un mercado laboral marcado por la segregación que se alimenta de la denominada “división sexual de trabajo”. Esta generaría una carga de trabajo mayor para las mujeres, segregación en el mercado laboral, mayor propensión a empleos vulnerables y una doble jornada invisibilizada por la sociedad, las políticas públicas y el propio mercado laboral, que se vería incrementada por la maternidad.
La Encuesta Nacional de Uso de Tiempo 2010 evidencia que las mujeres dedican–en promedio– mayor tiempo a labores domésticas o de cuidado (39:28 horas a la semana) que sus pares hombres (15:53 horas), lo que significa un menor tiempo de trabajo remunerado (36:25 horas) que los hombres (50:38 horas). El escenario es más dramático en el caso de las mujeres con hijos/as, pues ellas utilizan 47:50 horas para el trabajo de cuidado y 35:29 horas para el trabajo remunerado; mientras que las mujeres sin hijos ocupan 26:40 horas al trabajo doméstico no remunerado y 35:16 horas al remunerado. Es decir, las mujeres con hijos dedican menos horas al mercado laboral, tienen una mayor carga global de trabajo y una doble jornada de trabajo[2].
Un punto fundamental cuando analizamos la situación de las mujeres en el mercado laboral, es el menor nivel de acumulación de capital humano de las mujeres – referido a la educación y experiencia– el que tendría un marcado efecto en su empleabilidad, tanto en el tipo, la calidad de empleo, así como las condiciones del mismo, agravándose esta situación en las mujeres con hijos. Lavado Santiago[3]evidencia (sobre la base de la ENAHO) que las mujeres con hijos tienen menor nivel de capital humano, pues más del 40% tienen nivel educativo inferior a secundaria completa.
Hay que precisar que una de las características de la economía informal es la alta presencia de mujeres. Además, en el sector informal la calidad del empleo de las mujeres es inferior a la de los hombres: el análisis de la cuenta satélite de informalidad 2007[4]evidencia que el ingreso de la mujer en el sector informal asciende al 50% del ingreso promedio de sus pares hombres, ocupando segmentos más precarios como el trabajo doméstico no remunerado (donde el 96% son mujeres con un salario promedio apenas mayor a S/.700.00). De acuerdo a un Informe de la OIT[5], la informalidad del trabajo femenino tendría un correlato en “las dificultades de acceso a empleos formales, pero también por la adaptabilidad de los empleos informales a las responsabilidades familiares. La ausencia de horarios y lugares de trabajo fijos [que] permite a las mujeres asumir, en paralelo a un trabajo remunerado, la totalidad de las responsabilidades familiares y las tareas domésticas”.
Por otro lado, un efecto que es necesario analizar al momento de evaluar la participación de los y las trabajadoras en el mercado de trabajo, así como su productividad, está referido al impacto de la violencia contra las mujeres. Este sería un factor que explicaría la alta incidencia de rotación de personal, en donde de las 60,298 transiciones laborales registrados en las empresas –solo de Lima– en diciembre del 2011, casi la mitad (46.2%) tienen como una de las principales causas de rotación detectadas la violencia ejercida contra las trabajadoras por parte de sus parejas.
El estudio Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en el Perú[6]presenta como principales consecuencias de la violencia hacia las mujeres el presentismo[7](77.2%) y ausentismo (70.9%); prioridades coincidentes con el reporte de las mujeres, quienes refieren como principal causa de la disminución del desempeño (41.1%)[8]. El presentismo genera costos invisibles que pueden ascender a 73% de los costos totales, siendo –aún– mayores a los del ausentismo.
El observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público arroja que el 86.5% de las víctimas de violencia familiar son mujeres, convirtiéndose la violencia contra ellas en un problema estructural y multidimensional con efecto en la productividad de la misma en el ámbito laboral. Se estima que producto de la violencia contra las mujeres, se está perdiendo 70 millones de días laborales por año, representando una pérdida de valor agregado empresarial mínimo de 6 mil 744 millones de dólares americanos, equivalente al 3.7–3.9% de PBI[9]. Frente a lo cual, parece que la seguridad para la actividad económica en una política nacional –sobre todo si se busca incentivar la productividad– no debería reducirse al “crimen organizado” o el “terrorismo”.
Paradójicamente, el gobierno de Martín Vizcarra instaló en junio de 2018 la Comisión Multisectorial denominada Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos contra la violencia hacia la mujer[10]. Como un elemento clave y diferenciador de anteriores experiencias, esta Comisión nació con un presupuesto que supera los S/. 59 millones[11], dirigidos a la lucha contra la violencia hacia la mujer. Sin embargo, esta no parece haber calado en el Consejo Nacional de Competitividad y Productividad, coordinado por el MEF, que en junio último publicó los ejes prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que se discute estos días y estaría próxima de ser publicada.
El impacto de la violencia sobre las mujeres no sólo es real. Es un elemento que incide directamente en la productividad del país. De acuerdo a estudios, durante el 2012 el 23.24% de trabajadoras remuneradas del Perú fueron víctimas de algún tipo de violencia por parte de sus parejas o ex parejas… ¡en un promedio de 4 veces por año![12]. El 71.2% son dueñas de microempresas formales que fueron agredidas por sus parejas al menos una vez en su relación de pareja[13]. Como “trasfondo”, el 48% del tiempo total de las mujeres es dedicado al trabajo remunerado frente al 76% del tiempo que usan los hombres.
Nos preocupa la desconexión de la propuesta de Política Nacional de Productividad y Competitividadcon el análisis de la situación de la mujer en el mercado laboral. Este carece de una perspectiva de género invisibilizándonos dentro de una pretendida realidad “neutra”, sentando bases para una mayor precarización y penalización hacia nosotras. Así, resulta que uno de sus objetivos prioritarios plantea como un imperativo flexibilizar los mecanismos de contratación y despido, con el objeto de crearlas condiciones y regulación para un mercado laboral dinámico y competitivo que genere empleo formal, aunque sin nosotras.
Es decir, se plantea una fórmula para flexibilizar el despido hasta eliminar barreras que le permitan al/a empleador/a el recambio de fuerza de trabajo, en abstracto y como elemento neutro; negando las limitaciones de un mercado laboral segmentado, con segregación de género y, por tanto, desigual, estereotipado, que no asume una corresponsabilidad en los cuidados que terminan siendo recargados en las mujeres. Frente a este escenario, cabe preguntarnos si “eliminar la rigidez en la regulación laboral” no es un eufemismo para eliminar en la posibilidad y realidad –así como, en los sentidos comunes- los mecanismos de protección frente a la maternidad[14], la atención sobre el cuidado de otros/as[15]o los efectos de la violencia contra las mujeres.
Finalmente, podemos sostener que una Política Nacional de Competitividad y Productividad que invisibiliza el efecto de la violencia contra las mujeres en su productividad –como sujetos económicos– y que formula un diagnóstico y propuestas que no evalúan el impacto del trabajo doméstico no remunerado o de cuidado en el uso de tiempos de las mujeres y su empleabilidad, así como el nivel de acumulación de capital humano, es una Política que perpetúa la violencia estructural sobre nosotras.
[1]MEF. Los principales ejes para impulsar la Política Nacional de Competitividad y Productividad Laboral. 2018, Pp 12
[2]Lavado Santiago, Tamia. Penalizaciones salariales: El costo de ser madre en el Perú. Proyecto de investigación ganador del XVIII Concurso Anual de Investigación CIES. Lima, 2016.
[3]Op Cit. pp. 65. En base a ENAHO.
[4]INEI. Producción y empleo informal en el Perú. Cuenta Satélite de la Economía Informal 2007-2012. Lima, 2014
[5]OIT (2009). Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social. Santiago, OIT, PNUD. Pp. 56
[6]Arístides Alfredo Vara Horna. Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en el Perú. Una estimación del impacto de la violencia contra la mujer en relaciones de pareja en la productividad laboral de las empresas peruanas.Lima, 2013.
[7]El presentismo está referido a la actitud de acudir y estar presente en el puesto de trabajo, pero dedicando parte de la jornada laboral a otras funciones que no son propias del trabajo
[8]Op cit, pp 131
[9]Op cit, pp 135
[10]R.S. Nº 129-2018-PCM (8.06.2018)
[11]D.S. Nº 192-2018-EF (20.08.2018)
[12]Arístides Alfredo Vara Horna. Pp.111
[13]Coord. Mg. Inés Santi Huaranca. Los Costos de la Violencia contra las mujeres en la microempresa formales peruanas. Una estimación de su impacto económico. Lima, 2015. Pp. 73
[14]Ley N° 30367, Convenio OIT 183 sobre Protección de la Maternidad (mayo 2016)
[15]Ley 30012, Ley para que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; así como, la necesidad de generar un sistema integral de cuidados y de políticas reales de conciliación