GOBIERNO FORTALECE LIBERTADES Y DERECHOS SINDICALES. SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: DECRETO SUPREMO N° 014-2022-TR

Diego Motta

El día de ayer, 24 de julio de 2022, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT). La norma regula las relaciones laborales colectivas entre trabajadores y empleadores; reconociendo, garantizando y fomentando los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

RELACIONES COLECTIVAS LABORALES Y DEMOCRACIA:

Tanto el reglamento original, como la LRCT fueron parte de las reformas neoliberales introducidas hace 30 años por el régimen dictatorial fujimorista. Ambas normas fueron los productos normativos predilectos emergidos tras el golpe de estado del 5 de abril de 1992, fecha en la que los tanques de la División Blindada tomaron las principales instituciones del Estado y secuestraron a los principales líderes opositores, entre ellos dirigentes sindicales y empresarios, conforme lo reseñaron distintos medios de comunicación y lo establecieron los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en diversos pronunciamientos*.

La naturaleza antidemocrática de las normas publicadas en 1992 es evidente, no solo por las formas (la ley fue aprobada mediante un Decreto Ley, el Reglamento por un gobierno de facto), si no por su contenido y sus consecuencias: ambas normas flexibilizaron y desregularon las garantías mínimas que requiere el funcionamiento armónico de las relaciones laborales en el país. Continuar leyendo

¿Por qué es inconstitucional el DU 014-2020? 12 razones explicadas por el Dr. Adolfo Ciudad

TrabajoDigno.pe se complace en compartir el documento “Doce motivos de inconstitucionalidad del D.U. 014–2020, sobre la Negociación Colectiva en el Sector Público”, elaborado por el Doctor Adolfo Ciudad Reynaud. A partir del análisis del contexto de derecho constitucional del trabajo en que se dicta el D.U. 014–2020, Ciudad analiza cómo el Poder Ejecutivo se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de abril de 2016, donde se insta al Congreso de la República a regular sobre el derecho a la negociación colectiva –sin restricciones– para los diversos sectores del Estado.  “En nuestro país –nos dice el autor– se legisla con el deliberado propósito de impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, particularmente en el sector público”.

Desde esa perspectiva, Ciudad fundamenta por qué el decreto de urgencia en cuestión es inconstitucional, agrupando en los argumentos en 6 ejes temáticos:

CONVERSATORIO EN HOMENAJE A JULIO GAMERO REQUENA (1957–2020)

A tres meses de la partida de nuestro querido amigo y colega, Julio Gamero Requena, nos queda un enorme vacío, pero, sobre todo, el recuerdo de un ser humano íntegro y un reconocido profesional comprometido con las causas justas. Con este conversatorio, las instituciones organizadoras (Cedal, Desco, TrabajoDigno.pe y Solidarity Center) queremos poner en relieve la notable trayectoria académica, docente y laboral de Julio; la cual se materializó, por un lado, en un nutrido legado de investigaciones y publicaciones que destacaron por su rigurosidad analítica y capacidad de propuesta, del mismo modo que por una consistente participación en importantes instituciones públicas y privadas, así como el mérito de haber formado a varias promociones de alumnos y discípulos.

El conversatorio estará organizado en cuatro mesas temáticas, que intentan abarcar las diversas problemáticas y tópicos abordados por Julio Gamero a lo largo de casi cuatro décadas de trabajo en organizaciones de la sociedad civil, en el sector público y en el ámbito de Naciones Unidas. En este enlace podrán revisar el Programa del Conversatorio. Continuar leyendo

Dejemos de enriquecer a las Empresas Privadas de Salud

Walter Díaz de la Vega Castillo

Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de Telefónica del Perú (SINATTEL) y dirigente nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-PERÚ.

Las clínicas privadas han demostrado en estos más de tres meses de cuarentena que no les ha importado nunca la vida de los peruanos. Los dueños de estas han decidido sobre la vida y la muerte de muchos, y a una gran cantidad que carecía de las decenas de miles de soles para internarse de urgencia los dejaron morir, han cobrado precios impensables por medicamento que no vale más de un sol y han endeudado a miles de familias que no saben hoy cómo pagar esos robos que “aceptaron” por temor a perder a quienes más amaban.

Los trabajadores no podemos seguir sumándonos como tontos útiles a la acumulación de sus millones llenando sus bolsillos para sus lujos, mientras los peruanos sufren, agonizan y mueren. Las empresas prestadoras de salud (EPS) viven de nosotros, de los aportes mensuales que brindan los trabajadores afiliados, además de captar el 2.25% de los aportes destinados a EsSalud (solo entre el 2006 y 2011, Rímac EPS sumó 127 millones de soles en utilidades): negocio redondo para los dueños y ejecutivos. Continuar leyendo

LAS MYPES, LOS TRABAJADORES INFORMALES Y LOS INDEPENDIENTES ENTRE LOS MÁS AFECTDOS POR EL COVID–19

Sergio Quispe (Economista PUCP)

Es conocido que la pandemia impactó algunas actividades económicas más que otras. En general, las más afectadas fueron las relacionadas a servicios diversos (de alojamiento, restaurantes, construcción, transporte, minería, entre otros); mientras que las de menor impacto están vinculadas a la agricultura y el sector financiero.

Esta afectación de los sectores productivos tuvo un impacto directo en el empleo. Si nos basamos en el informe “Mapa de calor sectorial”, elaborado por Perú Top Publications[1], encontramos una clasificación de las actividades económicas de acuerdo al impacto bajo, medio o alto de la crisis provocadas por la crisis sanitaria. A partir del registro de la ENAHO (358 actividades para el año 2019), se puede ver que el 58% de los perceptores (PEA ocupada con ingresos) trabaja en una actividad económica vulnerable. Lo que implica que la pandemia tuvo un nivel de afectación alto en su economía personal y familiar. Continuar leyendo

Entrevista a Christian Sánchez Reyes y Fernando Cuadros Luque. “LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL HA PRECARIZADO EL EMPLEO Y REDUCIDO LOS DERECHOS, Y NO HA SIDO UNA ALTERNATIVA EFICIENTE PARA FAVORECER A AMBAS PARTES DEL MUNDO LABORAL”

Christian Sánchez Reyes, abogado y ex ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y Fernando Cuadros Luque, economista, ex vice ministro de Promoción del Empleo y miembro del comité editorial de TrabajoDigno.pe, publicaron recientemente el libro Derecho y Economía Laboral: Políticas y regulación de la última década, con el sello editorial de Ius et Veritas (Lima, 2020, 325 p.). Continuar leyendo

Mujeres y teletrabajo en el contexto de la pandemia por el Covid-19

Lily Ku Yanasupo (*)

La crisis sanitaria generada por el brote del Covid-19 ha agudizado los graves problemas estructurales que padece el Perú en materia social; entre ellos, la precariedad laboral y las desigualdades de género.

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de género? El género es una categoría de análisis que nos permite entender los roles que culturalmente han sido asignados a hombres y mujeres; en especial, nos permite analizar determinadas conductas, prácticas y relaciones que se han ido estableciendo en el tiempo, en las que existen ciertos elementos de subordinación que antes no advertíamos ni cuestionábamos.

Sabemos que en la sociedad peruana predomina un patrón cultural que otorga una validez implícita a prácticas que atribuyen ciertos comportamientos y roles a mujeres y hombres, lo cual propicia un trato desigualitario en función al sexo biológico. En estos sistemas sociales denominados “sexistas”, como el nuestro, las mujeres se encuentren en una situación de inferioridad y subordinación en relación a los hombrees. Continuar leyendo

SUSPENSIÓN DE LABORES SIN PAGO Un obstáculo para vencer la pandemia

(Foto: Andina)

Adolfo Ciudad Reynaud

El gobierno empaña su gestión de enfrentar la pandemia del Coronavirus por atender los desmedidos requerimientos empresariales de la CONFIEP que demandó la dación del D.U. 038-2020, publicado el día de hoy, que faculta a las empresas a suspender los contratos de trabajo sin pago de remuneraciones.

Esto ha ocurrido a pesar la OIT convocó al “apoyo al empleo y al mantenimiento de los ingresos” (COVID-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas, del 18 de marzo de 2020). En similar sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en Resolución Nº 1/2020, del 10 de abril de 2020, titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, ha formulado la recomendación de “dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derecho sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical.” Continuar leyendo

¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL A LAS AFP?

En el Perú se retiene alrededor del 13% de los sueldos de los trabajadores para aportes al sistema privado de pensiones.

(Foto: Gestión)

A raíz de las declaraciones de Alice Gutiérrez, de la consultora Sura Asset Management, que señalan que la empresa privada también debe contribuir a la jubilación de sus trabajadores, tal como viene sucediendo en países con economías similares a la del Perú, como Colombia, consideramos oportuno precisar un punto poco discutido en el medio.

El Convenio N° 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú en 1961, prevé que el costo de las prestaciones y los gastos de administración de la seguridad social deberán financiarse colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos (párrafo 1° del artículo 71° del Convenio), de manera que el total de cotizaciones a cargo de los trabajadores asalariados no exceda el 50% del total de recursos destinados a la protección de los mismos (párrafo 2° del artículo 71).

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señala que en contraposición a este principio de solidaridad (“financiamiento colectivo”), en el sistema privado de pensiones peruano –compuesto por las administradoras de fondos de pensiones– sólo los asegurados (trabajadores y trabajadoras) contribuyen a las cuentas individuales de capitalización. Asimismo, la financiación de las primas del seguro de vejez, invalidez y de sobrevivientes, y los gastos de administración, están a cargo sólo de los trabajadores afiliados a las AFP.

El caso peruano sería único en el mundo: actualmente en todos los países en los que existe un sistema privado de pensiones (que cada vez son menos), los empleadores y el Estado aportan al financiamiento de las pensiones.

GRAVE INCREMENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES

La cifra oficial de accidentes de trabajo mortales notificados es mayor que la difundida por algunos medios. Es obligación de las empresas y organizaciones implementar sistema de seguridad y salud, que incluye medidas de prevención e información. Es deber de las autoridades supervisar y sancionar, no ponerse de costado cada vez que ocurre un accidente fatal. Es derecho de los trabajadores y trabajadoras participar en sistema de seguridad eligiendo a representantes en comités de seguridad y salud y supervisores.