Álvaro Vidal
Trabajodigno.pe
El día de hoy, tres días antes de la elección de un nuevo Congreso, el Gobierno ha dictado el Decreto de Urgencia N° 014-2020 por el que regula el derecho a la negociación colectiva en el Estado estableciendo graves limitaciones al ejercicio de este derecho.
En primer lugar, se debe recordar que el Tribunal Constitucional (TC), teniendo en cuenta las afectaciones al derecho a la negociación colectiva en el Estado establecidas por varias leyes de presupuesto y por la ley de servicio civil, consideró necesario que el Congreso de la República apruebe una nueva regulación al respecto.
Una nueva ley, según el TC, debía respetar el contenido del derecho a la negociación colectiva en un sentido amplio, como aquel que reconoce el derecho de empleadores y trabajadores a regular “conjuntamente sus intereses en el ámbito de las relaciones de trabajo”[1], incluyendo condiciones de trabajo y remuneraciones[2], incluso materias de “amplio alcance”[3]. Asimismo, el TC fundamenta su decisión en convenios internacionales sobre la materia que establecen un estándar internacional y han sido ratificados por el Perú.
El Congreso de la República luego de más de cinco años de dictada la referida sentencia del TC aprobó una Ley de Negociación Colectiva en el Estado, la cual fue observada por el Ejecutivo a fines del año 2018, con el argumento de que su “costo económico resultaba incalculable” (Carlos Oliva, ex Ministro de Economía y Finanzas, MEF). La crisis política desarrollada durante el año 2019, y la falta de una posición sólida de algunas bancadas respecto del proyecto de ley, impidió que esta sea aprobada por insistencia. Sin embargo, tres días antes de elegir al nuevo Congreso de la República ha sido dictada una nueva regulación, cuyo contenido era desconocido a nivel público. Continuar leyendo