La semana pasada se debatieron dos proyectos de ley claves en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República. El primero referido a la modificatoria del régimen laboral del Decreto Ley N° 22342, de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales, presentado por la bancada del Frente Amplio; y el otro relacionado con el proyecto del Ejecutivo para promover el empleo juvenil. Sin embargo, la aprobación de ambos dictámenes terminó siendo postergada para la próxima sesión de la Comisión, este martes 20 de junio. En el primer caso, al acordarse un cuarto intermedio para consensuar ajustes al proyecto del FA. En el segundo, por falta de quorum. En ambos casos, los parlamentarios fujimoristas jugaron un rol claramente obstruccionista, con la anuencia (paradójicamente) del presidente de la Comisión.
En un editorial anterior de TrabajoDigno.pe presentamos un análisis del proyecto de ley de Empleo Juvenil propuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el cual ha generado la oposición de algunos sectores sindicales que han pasado a denominarlo coloquialmente como la “Ley Pulpín 2.0”. En esta entrega presentamos un análisis del contexto en que se debate el proyecto para derogar la “Ley Textil”. Textiles en pie de lucha
El martes 23 de mayo pasado, cientos de trabajadores del sector textil y confecciones realizaron un paro a nivel nacional, reclamando la aprobación del Proyecto de Ley N° 504–2016–CR, ingresado en noviembre del año pasado a mesa de partes, pero hasta ese entonces sin ser agendada su discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La organización convocante –la Federación Nacional de Trabajadores Textiles y Afines del Perú (FNTTP)– vienen exigiendo hace años la derogatoria del régimen laboral del Decreto Ley N° 22342 al considerar que promueve la inestabilidad laboral e inhibe la sindicalización; siendo este el principal y único objetivo del proyecto en cuestión. Se trata de una norma que se aprobó inicialmente con carácter temporal, durante el gobierno militar de Morales Bermúdez (1977), pero que luego, casi cuatro décadas después, sigue vigente, a pesar que ya cumplió con creces el objetivo por el cual se aprobó (contribuir a la promoción de las exportaciones no tradicionales).
Para la congresista Indira Huilca: “Es necesario enfatizar primero los cambios importantes que puede incorporar [el proyecto N° 504-2016-CR] a miles de trabajadores en sus condiciones de trabajo. En un contexto de estabilidad absoluta, era comprensible la aprobación de un régimen flexible en el sector de exportaciones. Pero con el D. Leg. N° 728 ya no es necesario este régimen”.
El mismo día del paro nacional sesionaba la Comisión de Trabajo, y ante la movilización de un grupo de trabajadores hasta la Plaza Bolívar, el presidente de la Comisión, Hernando Cevallos, anunció que el referido proyecto se discutiría en la siguiente sesión, esto es, el pasado martes 6 de junio.
Sin embargo, ese día la representación de Fuerza Popular se opuso férreamente a la aprobación del dictamen por la Comisión, negando su pase al Pleno del Congreso para su discusión y eventual aprobación. La principal detractora del proyecto fue la congresista Úrsula Letona, quien argumentando que el proyecto pondría en riesgo la sostenibilidad del sector exportador, solicitó su archivamiento. Para no aparecer como “anti trabajadores”, otros congresistas fujimoristas –como Milagros Salazar y Humberto López– se inclinaron por postergar el debate, amparados en que recién accedían a la opinión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre el proyecto, y requerían informarse.
El congresista oficialista Juan Sheput se sumó también a esta posición, aunque mostrando sus reservas: “Este tema lo único que va a generar es desempleo. Se le da derechos [a los trabajadores] en el corto plazo, para que los despidan”.
Poco les importó que la eliminación del régimen laboral del Decreto Ley N° 22342 forme parte de las recomendaciones planteadas al Estado peruano por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el marco del seguimiento que se le hace a los compromisos contenidos en el capítulo número 17 del Acuerdo de Cooperación Económica (o TLC) entre ambos países. Este mes de junio vence el segundo plazo otorgado al Perú para que atienda la hoja de “ruta sugerida” por nuestro socio comercial para mejorar los estándares laborales; pero al parecer el Gobierno tiene poco que ofrecer o informar.
A favor del proyecto de ley se manifestaron –además del presidente de la Comisión, Hernando Cevallos–, los congresistas Indira Huilca (Frente Amplio) y Yhonny Lescano (Acción Popular).
Este último recalcaría que el carácter temporal, transitorio y promocional del régimen que se buscaba derogar, terminó convirtiéndose en una ley de naturaleza indeterminada, permanente y definitiva. “Cuando la industria requiere una ayuda, hay que apoyar. Pero esta industria textil se fortaleció y tiene más de 40 años de vigencia”, precisaría el congresista puneño.
Lo que está en juego
El proyecto de ley N° 504–2016–CR –elaborado por la Comisión de Trabajo, con apoyo de los gremios sindicales del sector– plantea fundamentalmente derogar el artículo 32° que regula el régimen laboral del Decreto Ley N° 22342, de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales. La redacción de este artículo posibilita a las empresas exportadoras de productos no tradicionales, renovar indefinidamente los contratos temporales de sus trabajadores, “cuantas veces sea necesario”, rompiendo con ello el principio de causalidad, que establece que las relaciones laborales deben ser a plazo indefinido cuando las labores a realizar son permanentes.
Esta prerrogativa que se le dio a las empresas generó a lo largo de los años una extendida situación de vulnerabilidad para los trabajadores del sector, particularmente para los que querían o intentaron sindicalizarse. “Los trabajadores del sector se han vuelto especialistas en derecho laboral de tanto ir a los juzgados a denunciar despidos arbitrarios”, precisa a TrabajoDigno.pe un dirigente sindical del ramo.
Quienes se oponen a este proyecto que busca incorporar a los trabajadores de empresas dedicadas a la exportación de productos no tradicionales al régimen del D. Leg N° 728, lo hacen alertando (sin ningún argumento técnico veraz) una supuesta pérdida de competitividad del sector, de concretarse la medida. Señalan que contratar a los obreros de empresas de exportación no tradicional bajo la modalidad a tiempo indeterminado, en una actividad productiva y comercial de ciclo incierto, terminaría encareciendo los “costos laborales”. Este supuesto, sin embargo, carece de sustento.
Si la preocupación de los empresarios es no contar con la flexibilidad necesaria para adaptar su planilla a la demanda concreta del sector, es importante recordar que el régimen la actividad privada cuenta (revisar los artículos 53° al 58°) con nueve modalidades de contratación a plazo fijo: de carácter temporal (por inicio o lanzamiento de nueva actividad, por necesidades de mercado o reconversión empresarial), accidental (ocasional, suplencia o emergencia) y por obra o servicio (específico, intermitente o de temporada). Una gama de posibilidades que permiten organizar la planilla laboral de acuerdo a sus necesidades empresariales. De hecho, ya lo vienen haciendo en extenso: las tres cuartas partes de los empleos formales en las empresas privadas, corresponden a modalidades de contratación a plazo fijo[1].
Con el régimen del Decreto Ley N° 22342, lo que tenemos son trabajadores que vienen laborando cinco, diez, hasta veinte años para una misma empresa, en clara expresión de confianza y productividad, pero con contratos laborales que se renuevan cada tres o seis meses. Esto es, trabajando en la precariedad e inestabilidad absoluta, sin razón alguna que lo justifique.
Es esta situación la que explica –en gran medida– los bajos niveles de sindicalización registrados en el sector de exportaciones no tradicionales, en tendencia decreciente a pesar de la buena performance del rubro.
De acuerdo a datos de la Planilla Electrónica del MTPE, a junio del 2016 habían 2,247 trabajadores sindicalizados sujetos al régimen de exportación no tradicional, lo que representa el 3.3% de los 68,163 registrados en ese momento. Sin embargo, en el 2008 la proporción de sindicalizados llegaba al 4.2% (3,856) y en el 2010 al 6.5% (5,051) de los asalariados sujetos al régimen de exportación no tradicional, año a partir del cual comienza a descender.
Este declive en la sindicalización se refleja a su vez en el alcance que tiene la negociación colectiva por esos mismos años: si en el 2016 el 2.5% de los trabajadores del sector estaba comprendido por un convenio colectivo, en el 2008 esta proporción representaba el 4.3% y en el 2010 el 6.7%.
No es amor al chancho, sino al chicharrón
Pero, ¿cuál sería la razón por la que el empresariado exportador no tradicional se opone a una mayor sindicalización de sus trabajadores? Si consideramos que el proyecto en discusión no supone una alteración de los beneficios laborales (en la práctica, iguales que los del régimen general de la actividad privada), ¿en qué medida le afecta a las empresas de exportación no tradicional que sus trabajadores puedan sindicalizarse libremente, asumiendo que esta es la razón por la cual muchos contratos no son renovados, implicando en la práctica despidos laborales?
Una pista la encontramos en la distribución de los ingresos. Y particularmente, en las diferencias entre quienes están sindicalizados y los que no.
En efecto: siguiendo con las cifras de la Planilla Electrónica, tenemos que si en el 2008 el ingreso promedio de un trabajador sindicalizado sujeto al régimen de exportación no tradicional era S/. 876 y representaba el 88.2% de la remuneración promedio (S/. 993) de los trabajadores sujetos al referido régimen, en el 2016 la proporción entre estos montos se invirtió: el salario promedio de los trabajadores sindicalizados (S/. 1,525 soles) no solo superó al de los no sindicalizados (S/. 1,433), sino que pasó a representar el 106% del ingreso promedio en el sector (S/. 1,437).
Esto significa que a más trabajadores sindicalizados, las empresas deberán pagar salarios más altos. Esa es la razón de fondo por la que se oponen a derogar el régimen laboral del Decreto Ley N° 22342.
Por fuera, flores. Por dentro, temblores.
Otro argumento utilizado en contra del proyecto es la difícil situación que atraviesa actualmente el sector. Lo cual, en efecto, no deja de ser cierto. Pero no por las razones que esgrimen algunos, relacionadas con la supuesta “rigidez” de la normatividad laboral. Veamos.
Según un informe publicado la semana pasada por La República, las ventas en el sector textil–confecciones habrían descendido en 40% en los últimos dos años. Citando a la Coordinadora de Empresarios de Gamarra, se indica que en la última década la caída del sector textil y confecciones llevó al cierre de un 25% de las fábricas y a una reducción similar en la cantidad de puestos de trabajo. Esto implicaría la desaparición de –haciendo la estimación con las cifras presentadas en el reportaje– aproximadamente 10,600 puestos de trabajo y la quiebra de unas 2,200 empresas del rubro.
Pero, ¿qué factores estarían detrás de este declive? El principal (que además es consenso entre especialistas y empresarios), es la competencia desleal que significa la importación masiva de prendas chinas.
Para Bruno Seminario, economista y docente en la Universidad del Pacífico, el gran problema del país es que “durante los últimos diez años no hubo una decisión sobre lo que se quiere para esta industria”. Esto se refleja en la aprobación indiscriminada de tratados de libre comercio que permiten, como en el caso del suscrito con la potencia asiática, que hoy las calles de Gamarra luzcan invadidas de prendas chinas por el arancel cero del que gozan las prendas de ese país (La República, 4 de junio).
En esto ha sido claro el ex presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y propietario de Corporación Rey, Samuel Gleiser, quien considera que “se necesita reinventar la industria o reindustrializar al país”; aunque en lo inmediato, para incentivar la inversión, propone:
¨La primera medida tiene que ser el control del negocio ilegal, porque lo que veo en las estadísticas es que lo que a EEUU los chinos le venden a US$ 6, al Perú le venden a US$0,60 (…). La gran industria de hilados que existía en el país desapareció, quebraron o cerraron; los grandes confeccionistas están en problemas, las exportaciones que tenían tanto éxito y que llegaron a venderse por más de US$ 2 mil millones van a la baja. Lo primero por hacer es controlar la competencia desleal, lo segundo es que la SUNAT no sea tan agresiva con la cantidad de formulismos y formalismos que tiene para controlar a los que ya pagan.¨
Aunque Gleiser regresa (con cautela) sobre una retórica habitual en el empresariado (“Los derechos laborales tienen que respetarse; es necesaria la salud y seguridad en un empleo, pero para llevar a cabo esa papelería necesitas dos o tres personas. O simplificamos toda esa normativa, o terminamos trabajando todos de comerciantes”), lo cierto es que ha sido el “factor China” lo que ha mermado a una industria sin mayor capacidad para enfrentar el dumping social de la gran maquila asiática. La competencia en el mercado interno ha sido devastadora. Basta darse un salto por las góndolas de los principales retails en la capital y provincias para tener una idea del impacto de las importaciones chinas.
Pero en el ámbito de las exportaciones peruanas, la realidad es y ha sido otra.
En términos generales, nuestras exportaciones no tradicionales –dentro de las cuales están los textiles y confecciones– crecieron significativamente en las últimas cuatro décadas. Si en 1978 el Perú exportaba US$ 353 millones por este concepto, en el 2015 este monto ascendió a US$ 10,857 millones; esto es, treinta veces más. Una variación porcentual de casi 3,000% (ver Cuadro N° 1).
En el periodo 2000-2015, las exportaciones no tradicionales experimentaron un proceso de consolidación económica con perspectivas de crecimiento a futuro. Como se observa en el Cuadro Nº 2, si en 1978 las exportaciones no tradicionales representaban el 17.3% de las exportaciones totales, el 2015 esta proporción casi se duplicó y pasó a representar el 31.7%.
Como se observa en el Cuadro N° 3, dos de los subsectores de las exportaciones no tradicionales que experimentaron un mayor crecimiento –en términos de producción y exportación– fueron la agroindustria y los textiles y confecciones.
En el Cuadro N° 4 se aprecia la evolución exportadora del subsector de confecciones y textiles, el principal beneficiario del Decreto Ley N° 22342. Entre 1978 y 2015 esta rama de la industria manufacturera experimentó un crecimiento de sus exportaciones de 1,190%.
Ordenando el debate
Este proceso de consolidación del sub sector textil–confecciones y de las exportaciones no tradicionales peruanas en general, se explica por la confluencia de un conjunto de factores internos y externos.
Por un lado, el Perú dispone de óptimas condiciones estructurales que han favorecido el posicionamiento de las exportaciones no tradicionales en determinados nichos del mercado mundial. A la buenísima calidad de los insumos textiles (como la lana de alpaca o el algodón pima-tanguis), donde el Perú ha patentado una “marca de origen”, se suma la disponibilidad de emplear mano de obra calificada concentrada en centros urbanos en regiones costeras y en cantidades que presionan a la baja los ingresos laborales.
De otro lado, las exportaciones no tradicionales –y en particular el sub sector textil–confecciones– se han visto beneficiadas (y al mismo tiempo perjudicadas) por la proliferación de tratados de libre comercio que permiten exportar (pero también importar) mercadería libre de aranceles e impuestos.
En ese sentido, al mismo tiempo que recibimos una infinidad de importaciones subsidiadas que asfixian la endeble industria local, el Perú ha encontrado a su vez importantes nichos de mercado para las exportaciones no tradicionales; particularmente a partir de los convenios de libre comercio firmados con importantes compradores mundiales (como Estados Unidos o la Unión Europea). En el caso de las exportaciones textiles y de confecciones, los principales países de destino son Colombia (US$ 34 millones) y Ecuador (US$ 32.1 millones), seguidos de cerca por los EEUU (US$ 27,1 millones), Italia (US$ 21,9 millones) y Chile (US$ 21 millones). Por montos nada despreciables.
Con lo cual, llegamos al punto de partida de esta reflexión. ¿En qué afecta el cambio de régimen laboral (pasar del Decreto Ley N° 22342 al D. Leg. N° 728) a las empresas exportadoras no tradicionales?
Básicamente, en que la sola posibilidad de sindicalizarse de los trabajadores de las empresas exportadoras no tradicionales pueda generar las condiciones para una distribución más equitativa de la renta o ingreso empresarial. Y eso es precisamente lo que no quieren aprobar el gremio exportador no tradicional, ni el gobierno de turno: una ley que garantice el uso –autónomo y sin presiones– de la principal herramienta con que cuentan los trabajadores para mejorar sus condiciones laborales: el ejercicio de la libertad sindical.
[1] Cuadros, Fernando y Christian Sánchez. “Efectos de la política de fomento del empleo temporal en la actividad textil exportadora”. Soluciones Laborales N° 4. Ediciones: Gaceta Jurídica. Lima, abril de 2008.