Derechos colectivos para mejorar el empleo y las condiciones laborales

El reciente incremento de la remuneración mínima vital ha puesto en vitrina el problema de los ingresos laborales. A pesar que para algunos sectores mejor hubiera sido no tocarla (“porque incidirá sobre la informalidad laboral”, “porque aumentarán los sobrecostos”), la medida ha puesto los reflectores en un problema que le preocupa a mucha gente: la distribución y composición del ingreso. Como precisara el dirigente sindical Juan José Gorriti, en un reciente foro electoral, el problema no es el modesto nivel del salario básico peruano –cuyos 850 soles lo ubican entre los más bajos en la región–, sino que el ingreso promedio de los trabajadores asalariados privados urbanos esté por debajo del valor de la canasta básica de consumo familiar, apenas superando los 1 300 soles.

Por eso es importante preguntarse por los ofrecimientos que hacen los principales candidatos al gobierno, en términos de derechos laborales y distribución del ingreso. Y enfatizamos en derechos laborales, pues en una sociedad democrática donde los trabajadores y sus organizaciones sindicales tienen abiertos los canales de diálogo y participación para representar sus demandas e intereses, las posibilidades de acceder a condiciones de existencia dignas y suficientes, no solo serán viables sino mayores. En el ámbito del trabajo esta condición u oportunidad la brinda el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva.

Y acá tenemos un problema: a pesar de los avances registrados en los últimos quince años (en el contexto de la transición democrática y del proceso de crecimiento económico), el sindicalismo peruano no ha logrado reponerse de lo que fuera el denominado “tsunami” laboral de Fujimori[1]: nos referimos a las reformas flexibilizadoras que se implementaron en el ámbito de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, a pocos meses de haberse realizado el golpe militar de 1992.

Estas políticas abarcaron, entre otros aspectos, la institucionalización del despido arbitrario y la temporalidad de los contratos laborales; así como el intervencionismo del Estado en el registro sindical (restringiendo la participación de los trabajadores a un pequeño sector de empresas conformado por las medianas y grandes), la negociación colectiva (otorgando al empresariado la prerrogativa de definir, en la práctica, el ámbito de negociación), ampliando los requisitos para realizar una huelga, etc. Todas medidas destinadas a inhibir o dificultar la afiliación sindical y la acción colectiva de los trabajadores.

Los efectos de estas reformas fueron devastadores para los sectores asalariados: solo en el sector público se estima en 400 mil el número de despidos.

En lo que respecta a los derechos colectivos, en Lima Metropolitana la tasa de afiliación sindical pasó de representar el 21.9% de la PEA asalariada en 1990 hasta reducirse al 2.8% el año 2000. Desde entonces solo ha podido recuperarse hasta un nivel de 6.2% en el sector privado formal a nivel nacional en el año 2014. Lo mismo puede decirse de la negociación colectiva y del derecho a huelga (los convenios colectivos registrados en el año 2013 representaron el 28% de los registrados en 1990 y las huelgas el 15%).

Dicho fenómeno contribuyó a incrementar la inequidad en la distribución de la riqueza generada anualmente entre las utilidades empresariales y las remuneraciones de los trabajadores, en casi 20 puntos porcentuales del PBI en los últimos 24 años (Fuente: INEI).

Por eso, una de las principales demandas de los sectores laborales y sindicales –y que explica el apoyo público que hiciera la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) a favor de la candidatura de Veronika Mendoza, por el Frente Amplio (FA)–, es la aprobación de una Ley General del Trabajo Digno y Productivo, que equilibre las relaciones laborales y garantice un ejercicio pleno de las libertades sindicales, a través de las reformas necesarias para facilitar la sindicalización y mejorar la negociación colectiva.

En el caso de Fuerza Popular (FP), agrupación que encabeza las encuestas, también se menciona como propuesta la aprobación de la Ley General del Trabajo, haciendo referencia a “los consensos aprobados, así mismo, promoveremos el consenso en los temas que hoy polarizan”. Entendemos que hacen referencia a los puntos que no lograron ser consensuados por los actores sociales, hace más de una década, en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo: los montos de indemnización por despido arbitrario, los niveles y alcance de la negociación colectiva, los tipos de huelgas posibles, etc. Todas iniciativas que su numerosa bancada, en los dos últimos periodos de gobierno, no impulsó ni remotamente.

Ni Acción Popular (AP), ni Peruanos Por el Kambio (PKK) dan mayores alcances al respecto.

Finalmente, pero no por ello menos importante, hay un elemento que debe considerarse al momento de evaluar la importancia o pertinencia de promover los derechos colectivos. Es el siguiente: los ingresos laborales de los trabajadores que están sindicalizados y comprendidos en una negociación colectiva suelen ser mayores, 50% en promedio, de los percibidos por los que no lo están. Lo que significa que en empresas con sindicatos, es más factible una mejor distribución del ingreso. Con lo cual, la ganancia de formar parte de una organización sindical no se limita solo a recibir un acompañamiento y defensa legal, importante en tiempos de flexibilización laboral extrema, sino que implica también mejores condiciones salariales y laborales. ¿Para considerarlo, no?

[1] Omar Manky. “El día después del tsunami. Notas para comprender a los sindicatos obreros peruanos en las últimas décadas del siglo XX”. Debates en Sociología Nº 36. PUCP, Lima, 2011.