Derechos sindicales en el Perú. ¿Cómo andamos?

Recientes editoriales y columnas publicadas en El Comercio han minimizado y cuestionado el rol que cumplen las centrales sindicales en el país. Afirman, entre otras cosas, que los sindicatos son el principal obstáculo para la implementación de una reforma laboral que dinamice el mercado de trabajo y promueva la formalización laboral. Que son enemigos del desarrollo económico, al cuestionar la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) aprobada por el Gobierno entre gallos y año nuevo, que busca perennizar la inestabilidad laboral absoluta. Quienes hacen suyos estos argumentos son los mismos que proponen un modelo de flexibilización laboral que se viene aplicando por lo menos hace dos décadas, con resultados modestos en materia de empleo adecuado y formalización laboral. Los que aspiran a una sociedad sin sindicatos ni organizaciones sociales, o, en todo caso, con una economía de libre mercado sin mayores regulaciones ni obligaciones laborales. 

Este tipo de miradas soslayan la importancia que tiene la institución sindical en las democracias modernas. Los sindicatos surgieron no para ser comparsa de sus empleadores o gobiernos. Nacieron para reivindicar y defender los derechos de los trabajadores. Tal ha sido su rol histórico. Se podrá discutir –con absoluta pertinencia– qué nuevas formas, estrategias e identidades deben adoptar los sindicatos para sobrevivir y crecer bajo el actual escenario económico y cultural. Qué orientaciones tendrán tomar para ofrecer alternativas a la lógica excluyente y expoliadora del sistema económico global, o cómo enfrentar el futuro del trabajo y los retos que este conlleva. Pero menos discutible es la necesidad de preservarlos y fortalecerlos para asegurar el máximo equilibrio posible entre el poder estatal, el poder empresarial y la sociedad civil, incluidos los trabajadores.

De ahí la importancia de conocer la situación actual del sindicalismo peruano; cuál es su agenda y qué se está haciendo desde el Estado para promover la organización de los trabajadores. No olvidemos que el Perú es depositario de una serie de tratados internaciones en materia de derechos humanos y laborales; en particular, de los Convenios N° 87 y N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y negociación colectiva, principios y derechos que forman parte del marco legal interno, con obligaciones claras de cumplimiento y seguimiento por parte del Estado peruano.

En este contexto, queremos destacar la presentación del Informe “Situación de los Derechos Sindicales en el Perú 2014–2018″, elaborado por el abogado Edgardo Balbín, ex Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y publicado por el Programa Laboral de Desarrollo (PLADES) en una versión completa y resumida.

La importancia principal de este informe reside en que aborda una problemática que, más allá de algunas pocas tesis universitarias y artículos dispersos, no es analizada sistemáticamente por investigadores y centros de investigación académica, generándose un vacío de conocimientos sobre la realidad actual de los sindicatos en el Perú. Por el lado del MTPE, losAnuarios Estadísticospublican data estadística sobre trabajadores sindicalizados en el sector formal privado asalariado, que, como se sabe, es apenas una porción de la PEA ocupada. Estos informes se basan en la Planilla Electrónica, que además de no presentar cifras desagregadas por sector, no incluye al extenso campo de trabajadores no asalariados que, agrupados en asociaciones y organizaciones gremiales, funcionan bajo lógicas “corporativas” para reivindicar aspectos puntuales relacionados con sus fuentes de ingresos o trabajo. Un ejemplo de ello son los gremios de estibadores, o de mototaxistas, o los camioneros; sectores de la economía informal que no están afiliados a una central o federación sindical, pero que como “grupo de interés” pueden llegar a ejercer cierta capacidad de incidencia y presión.  Desde esta perspectiva, el informe de PLADES no agota el tratamiento de la cuestión sindical en su totalidad, pero representa un valioso punto de partida para generar nuevas líneas de investigación respecto del actor sindical en nuestro medio. 

Una primera idea que merece destacarse del balance elaborado por Balbín es la constatación de la precaria situación del movimiento sindical peruano. De acuerdo a cifras del MTPE, en el 2017 se registraron 379,000 trabajadores sindicalizados, lo que representa solo el 8.1% de la PEA en el sector asalariado formal; porcentaje que se reduce a 5.2% si se calcula en función del total de asalariados, formales e informales. En el sector público esta proporción se eleva al 16% de la PEA estatal, destacando la nutrida afiliación sindical de los sectores salud y educación. El Perú ostenta uno de los niveles más bajos de sindicalización a nivel de América Latina. 

Lo mismo puede decirse de otros derechos colectivos fundamentales. Es el caso de la negociación colectiva. En ese ámbito también se registra un descenso en el porcentaje de trabajadores cubiertos por un convenio colectivo: si en el 2013 el 5.24% del total de asalariados privados formales estaba bajo el alcance de un pacto, en el 2017 disminuye a 4.39%. La efectividad de la negociación colectiva también muestra una regresión: si en el 2013 el 63% de los pliegos terminaron con la firma del convenio, en el 2017 solo el 58% siguió la misma suerte. Hoy en día apenas un sector económico negocia un pliego de reclamos por rama de actividad (construcción civil). La casi totalidad de sindicatos negocia a nivel de empresa, si es acaso logra negociar.

Lo preocupante de este diagnóstico es que, visto en perspectiva, no da señales de mejora, sino todo lo contrario. La tasa de afiliación sindical no solo ha caído respecto del 2014, cuando ascendía a 6.4% de la PEA asalariada formal, sino que aún estamos muy por debajo del 21% registrado en 1990, década en que comenzó a implementarse la reforma laboral flexibilizadora impulsada por Alberto Fujimori, en un contexto de crisis económica y ajuste estructural.

En resumen: la capacidad del sector sindical para negociar y ejercer presión a favor de sus intereses ha ido cayendo progresivamente en las últimas décadas. El informe de PLADES no hace sino corroborar un cuadro ya conocido. La pregunta que debemos hacernos es por qué llegamos a esta situación y qué se puede hacer para superar la baja participación sindical. 

El informe elaborado por Balbín centra su atención en los cambios operados, entre el 2014 y 2018, a nivel de la normativa y la tutela gubernamental de los derechos sindicales, así como la implementación de iniciativas y políticas de protección y fomento de los derechos sindicales. 

Encuentra, por ejemplo, que desde el 2002 no se realizó ningún cambio a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, marco normativo heredado de la década de 1990. Aunque sí en el Reglamento de la Ley, sin llegar a modificar el modelo de relaciones laborales intervencionista (por parte del Estado), restrictivo (para el ejercicio de la libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga) y descentralizado (al limitar la negociación centralizada), que entorpece y dificulta el ejercicio de la libertad sindical a una gran mayoría de trabajadores. La Ley General de Trabajo, uno de los principales acuerdos surgidos del proceso de transición a la democracia del año 2000 y que en teoría contribuiría a equilibrar las relaciones laborales, sigue durmiendo el sueño de los justos.  La indiferencia del Congreso de la República y la desidia mostrada por los últimos gobiernos para aprobarla, obliga a miles de trabajadores a sortear una serie de obstáculos (definidos como requisitos) para poder organizarse y negociar legalmente con su empleador

Con relación a otras competencias del Sector, el informe resalta los escasos avances en materia de inspecciones laborales (más allá de la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) que ha llevado a que apenas el 1.2% de las ordenes de inspección estén referidas a relaciones colectivas de trabajo; o la aún incompleta implementación de la Ley Procesal de Trabajo, factores que de manera paralela pero complementaria erosionan la capacidad de tutela de los derechos colectivos de los trabajadores. La escasez de recursos presupuestales (especialmente en las regiones) y la ausencia de voluntad política de las diversas instancias del sector para coordinar un trabajo conjunto, están a la base de la escasa eficiencia de la administración pública para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de derechos colectivos e individuales.  

Finalmente, una pregunta que queda en el aire, pues no es objeto del informe, pero que surge de la reflexión que abre el autor. ¿Cuál es el papel que deben asumir las organizaciones sindicales para revertir su situación actual, más allá de lo que haga el Estado, que, como hemos visto, no ha sido lo suficiente o todo lo que se requiere? ¿Qué estrategias de posicionamiento vienen implementando los sindicatos peruanos para incrementar sus niveles de afiliación y mejorar sus capacidades de negociación e incidencia, a pesar de las condiciones estructurales adversas? ¿Qué alianzas estratégicas y ámbitos de incidencia están explorando y aprovechando en la actual sociedad global? ¿Cómo están conectando sus demandas laborales específicas con otras reivindicaciones políticas y sociales?

Bajo el escenario político actual, hacen bien las centrales peruanas en criticar el diagnóstico del mercado laboral planteado en la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) y sus implicancias de política laboral. Los trabajadores conocen de “caballos de Troya” como este, así que no faltan razones para desconfiar.  Pero la agenda sindical no debe agotarse en este punto. Es necesario que el movimiento sindical logre articular la lucha coyuntural con proyectos de mediano y largo plazo, donde el actor sindical supere la situación de marginalidad y participe en las decisiones de política pública que los afectan directamente como trabajadores.