Alfredo Villavicencio Ríos, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP.
Dentro de las recientes políticas aprobadas a iniciativa del MEF, la rigidez laboral, sustentada en las dificultades para la contratación y el despido de trabajadores, debe superarse favoreciendo una cuota mucho mayor de libertad, sobre todo en despido de los trabajadores, a través del retorno al despido libre, que reinó por 11 años entre 1991 y el 2002 (año de la sentencia del TC que declaró inconstitucional el despido incausado).
El razonamiento del MEF y sus altavoces en la prensa no sólo es falaz sino interesado. Los datos señalan lo contrario. Cinco de cada diez asalariados 10 son informales, y de los restantes cinco, cuatro tienen contratos temporales y sólo uno tiene un contrato indefinido. Por tanto, nueve de cada diez trabajadores no tiene rigidez alguna. O no tiene ningún derecho laboral, o no es necesario despedirlo, puesto que cuando termina su contrato temporal no se le renueva el vínculo y listo. Y el único que tiene un contrato permanente, tiene 78 causales de despido justificado. ¿Dónde está la rigidez?
Si vamos más allá, donde se encuentra el bolsón principal de informalidad es en las microempresas, que además emplean al 60% de los trabajadores. Para ellas hay un régimen laboral especial, donde sus trabajadores sólo tienen derecho a 15 días de vacaciones al año. Ni CTS, ni gratificaciones, ni asignación familiar, ni nada más que las vacaciones recortadas. Por tanto, por cada 100 soles que paga un empleador, en este régimen sólo hay que agregarle 5 soles por el descanso anual disminuido. ¿Para qué afectar el estatus de derechos de los que sí pueden cubrir el costo de la legalidad, si quienes lo necesitan ya tienen un régimen hiperflexible?
La realidad es absolutamente elocuente: ni tenemos un régimen laboral rígido, ni es único, sino que para los ámbitos donde reina la informalidad es supermínimo.
¿Porqué, entonces, se insiste con la necesidad de acabar con la protección frente al despido incausado?
Porque se trata de aprobar un régimen regresivo en el Derecho Laboral, cuya finalidad es lograr una regulación tendencialmente equilibrada de ingresos y de poder. Hay que liquidar a los últimos trabajadores estables para que no hayan sindicatos y nadie pueda levantar la mirada ante una orden del jefe. Concentrar más los ingresos y el poder, de una manera incondicional, creyendo en que así habrá más inversión y mejorará el desempeño económico del país. Van 27 años desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 728, llamado Ley de Fomento del Empleo, que luego tendría un texto refundido llamado Ley de Productividad y Competividad Laboral, y los hechos nos indican que el empleo con derechos depende mucho más del ritmo de la economía, y que la inversión se ha producido al margen del régimen hiperflexible o del flexible, para eludir a las etapas con despido libre o causal.
Por tanto, no aceptemos más el cuento chino de que la reducción de derechos sirve para mejorar el empleo o luchar contra la informalidad y digamos en voz alta que no concordamos con sus resultados reales, mayor desigualdad de ingresos y de poder.
Queremos un Perú menos desigual y más democrático. Ojalá que el Presidente de la República así lo entienda y no siga por un camino trillado y con resultados muy nocivos rumbo a nuestro bicentenario.