Walter Diaz de la Vega Castillo[1]
(Fuente: SINTERGETICA) (Fuente: La República)
El Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia Nº 02183-2012-PA/TC, estableció que los empleadores pueden retener las sumas que corresponden al impuesto a la renta y aportaciones previsionales (AFP u ONP), de los montos ordenados a pagar a favor de los trabajadores. Es decir, si un juez dicta una sentencia favorable a un trabajador y ordena a su empleador demandado realizar un pago en compensación, se descontará el impuesto a la renta de ese monto y, además, el porcentaje para su fondo de pensiones.
Este criterio del TC generó críticas por parte de los trabajadores, quienes consideraban injusto el descuento por dichos conceptos, ya que en sentencias anteriores los jueces no los consideraban y ordenaban el pago íntegro a los trabajadores demandantes.
Dicho criterio, para este caso, es razonable. Esto en virtud de que estos descuentos no los retiene el empleador a su favor, sino que formará parte de las arcas del erario público y el resto se sumará al fondo de pensiones del trabajador. Sin embargo, preocupa que a la fecha no se exija el cumplimiento de las obligaciones que los empleadores tienen con el Estado, entre ellas, su aporte obligatorio a ESSALUD. Por ejemplo, en un despido arbitrario cometido por un mal empleador, ESSALUD deja de percibir el aporte obligado que tiene que hacer por dicho trabajador (que significa el 9% de la remuneración de éste, de acuerdo a la Ley 26790). ¿Acaso los jueces se olvidaron de ESSALUD y de las obligaciones empresariales?
Por ello, el Poder Judicial debe tomar cartas en el asunto y establecer un criterio que defienda al Estado y a sus ciudadanos, ya que con la sentencia del TC no se exige literalmente que los malos empresarios se vean obligados a pagar las obligaciones de ley.
Asimismo, las instituciones como ESSALUD deberán utilizar los mecanismos legales necesarios con la finalidad de recuperar los aportes dejados de percibir. Solicitar al Poder Judicial la información de las sentencias ejecutadas a favor de los trabajadores durante estos últimos 20 años, es el primer paso para saber cuánto es lo que debiera exigirse, sin olvidar los respectivos daños y perjuicios generados.
Quien crea que cuando se despide o explota a un trabajador solo se ve afectado el trabajador y su familia vinculada a esa situación, se equivoca rotundamente. El despido arbitrario y la constante explotación laboral afectan indirectamente a todas y todos. Incluso a los ingresos de otras instituciones que albergan y educan a miles de jóvenes, como sucede en el caso de SENATI, entidad que también deja de percibir el 0.75% de las remuneraciones que otorgan los empleadores a los trabajadores, según el artículo 11, de la Ley 26272.
[1] Secretario general de SINATTEL (Sindicato Nacional de Trabajadores de Telefónica del Perú), secretario de comunicaciones de la CUT (Central Unitaria de Trabajadores del Perú), estudiante de la Facultad de Derecho en la Universidad Privada del Norte.