Negociación Colectiva en el Sector público: ¿Quo vadis?

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Enrique Fernández–Maldonado Mujica

Llevan una quincena en huelga indefinida. A pesar de movilizarse estos días por diversos puntos de la capital, los medios apenas les han dedicado prensa. Se trata de los servidores públicos administrativos de diversos sectores: educación, salud, justicia, defensa y universidades nacionales. Su pliego de reclamos contiene varias demandas, todas atendibles. Comenzando por un incremento remunerativo (que se justifica considerando sus paupérrimos ingresos); el pase a la planilla estatal de los trabajadores “contratados”; la restitución de las diez remuneraciones mínimas a la CTS; el pago por escolaridad para los CAS; y la reactivación de la comisión especial que estudia la devolución del descuentos por cargas sociales realizados, entre otros (La República 3/11/17).

Sin embargo, de todas, la principal demanda está relacionada con la aprobación de un marco regulador para la negociación colectiva en el sector público. Tarea que le compete principal (aunque no exclusivamente) al Congreso. El fundamento de este pedido radica en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las restricciones impuestas en la Ley de Presupuesto General de la República 2013 y siguientes (artículo 6° y disposiciones complementarias), que prohíben incluir incrementos económicos como parte de la negociación colectiva, y ordenan al parlamento legislar sobre el tema poniendo como plazo límite la anterior legislatura.

El Legislativo, a pesar de tomar conocimiento tempranamente, no actuó con celeridad ni seriedad. Ahora los trabajadores estatales deberán esperar por lo menos un año para negociar aumentos salariales. Así estamos.

Propuestas indecentes

El trabajo de cabildeo hecho por los sindicatos públicos caló en algunas bancadas parlamentarias. A la fecha existen cinco proyectos de ley presentados ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: el N° 656/2016-CR de Marisol Espinoza (APP); el 956/2016-CR de Marisa Glave (MNP); el N° 1142/2016-CR de Hernando Cevallos (FA); el N° 1271/2016-CR de Edmundo del Águila (AP); el N° 1537/2016-CR de Rolando Reátegui (FP) y, finalmente, el N° 2075/2017-CR, ingresado esta semana por el propio presidente de la Comisión, Justiniano Apaza (FA). Con este último proyecto el FA “destaca” por presentar dos iniciativas de ley distintas, sobre el mismo tema.

Este es un tema prioritario para las centrales estatales. Así se lo hicieron saber este viernes último los dirigentes nacionales Gerónimo López (CGTP), José Delgado (UNASSE), Winston Huamán (CITE) y Domingo Cabrera (CTE) a la Comisión de Trabajo, solicitando a su presidente le dé prioridad en las siguientes sesiones ordinarias. Grande fue la sorpresa de los dirigentes al enterarse que el congresista Apaza había ingresado, un día antes, un proyecto adicional; cuando lo aconsejable era –dado los plazos– trabajar en la elaboración de un dictamen que recogiera lo mejor (y faltante) de los cinco presentados previamente. Y no es el caso.

Ahora bien. La negociación colectiva en la administración pública es un tema complejo, que demandará al legislador hilvanar finamente para atender las expectativas, posibilidades y necesidades reales de los diversos sectores de la administración pública. El objetivo es regular (con cierto grado de eficiencia y funcionalidad) los conflictos laborales en una organización diversa y desigual como es el aparato estatal peruano.

En ese sentido, el aspecto más álgido en esta discusión está relacionado con (1) los niveles de negociación (posibles y convenientes), y (2) la representatividad de los actores de la negociación (nacionales o sectoriales). Ambos aspectos peliagudos y costosos de resolver, considerando el carácter heterogéneo de la burocracia estatal y los escasos vasos comunicantes que existen en su interior.

Sobre el punto existen dos posiciones: por un lado están quienes privilegian una “negociación centralizada”, otorgando a la representación sindical nacional la responsabilidad de acordar condiciones generales aplicables al conjunto del sector. En contraposición, algunos gremios apuestan por una “negociación descentralizada”; esto es, donde cada sindicato resuelve su pliego directamente con su institución o empresa empleadora.

Siendo Fuerza Popular mayoría en la Comisión de Trabajo y en el Pleno, lo más probable es que se apruebe el proyecto (con ligeras variantes) presentado por el congresista Reátegui. La CGTP ha cuestionado que esta iniciativa particular introduzca de contrabando la práctica de “esquirolaje”, al proponer que las empresas puedan reemplazar trabajadores en caso de huelga.

Finalmente

Si bien en lo coyuntural la urgencia de los estatales radica en la necesidad de contar con un mecanismo que permita al Gobierno y a los gremios sindicales negociar y acordar incrementos salariales, plausibles de considerarse en la Ley de Presupuesto, la cuestión de fondo está relacionado el modelo de relaciones laborales (calificado por Edgardo Balbín como “unilateral” y “autoritario”) prevaleciente en Estado peruano.

Naturalmente, lo que se apruebe, si se aprueba este año, valdrá para el ejercicio fiscal 2019, dado que la discusión de la Ley de Presupuesto 2018 se cierra a fines de este mes. Con lo cual, los servidores públicos no podrán incorporar aumentos salariales en el presupuesto del próximo año, por la demora del Congreso en cumplir con el mandato del TC y los convenios internacionales en la materia.