El pasado 23 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley No. 29245, que regula los servicios de tercerización, y el Decreto Legislativo No. 1038, que precisa los alcances de la Ley que regula los servicios de tercerización.
Los y las que suscribimos el presente pronunciamiento, manifestamos lo siguiente:
- Desde hace casi 15 años, la Ley No. 29245 y su reglamento instauraron un régimen facilitador de la tercerización en actividades principales, sin límite alguno. Bajo esta regulación se podía tercerizar “todas las actividades de la empresa”, incluyendo su núcleo medular, a pesar de que la propia Ley No. 29245 en su artículo 2° sólo admite las tercerizaciones en “actividades especializadas u obras”.
- Este régimen regulador supuso una intensa precarización de las relaciones de trabajo. En el aspecto individual, los trabajadores de las contratistas perciben menores remuneraciones que los trabajadores de las empresas principales, tienen menor protección en seguridad y salud en el trabajo (por consiguiente, mayores riesgos de afectación de accidentes mortales o incapacitantes) y muchas veces no reciben utilidades por su trabajo. En el aspecto colectivo, las y los trabajadores de las contratistas han visto obstaculizado su derecho a formar sindicatos, negociar colectivamente y a ejercer su derecho de huelga. Y el impacto precarizador se ha extendido a los trabajadores de las empresas principales, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.
- Esta situación de precariedad de los derechos laborales y de inequidad, ha agudizado la desigualdad en la distribución de ingresos en el país y ha causado innumerables accidentes de trabajo. Por lo tanto, la precariedad laboral no puede mantenerse indefinidamente a riesgo de mercantilizar las relaciones de trabajo en nuestro país.
- El Decreto Supremo No. 001-2022-TR corrige, en buena medida, esta inequidad, al prohibir la tercerización del núcleo del negocio que forma parte de la actividad principal de la empresa. Y lo hace respetando la legalidad, fortaleciendo los derechos de información de los trabajadores tercerizados así como declarando la desnaturalización de las relaciones laborales ante cualquier incumplimiento.
- La democracia pasa por el respeto de los derechos fundamentales de todos y por la corrección del marco legal cuyo efecto ha sido la precarización de las condiciones de trabajo. Sólo así los y las peruanas nos sentiremos representados por las autoridades encargadas de velar por el interés común.
Lima, 25 de Febrero de 2022.
CARLOS BLANCAS
JORGE VILLASANTE
ALFREDO VILLAVICENCIO
GUILLERMO BOZA
CHRISTIAN SANCHEZ
ESTELA OSPINA
ADOLFO CIUDAD
ELMER ARCE
MARTIN CARRILLO
PAUL CAVALIE
ALVARO VIDAL
GUILLERMO MIRANDA
GONZALO DE LAMA
EDGARDO BALBIN
JAVIER MUJICA
LUIS MENDOZA CHOQUE
WILLMAN MELENDEZ
BETTY EGUSQUIZA
LUIS BALDEON
JAVIER HUANCAHUARI
MIGUEL LLANOS
ROY ALEXIS QUISPE
JOEL CACERES
JAIME SANCHEZ ARTEAGA
ENRIQUE FERNANDEZ MALDONADO
JULIO FRANCO PEREZ
JOSE MARCOS-SANCHEZ
PAUL PAREDES
ELEMING VALLE
PATRICIA ESTHER VALENZUELA
ANDREA SANCHEZ MATOS
JESUS AGUINAGA
JAVIER PAITAN
GRACE BAQUERIZO
GIANINA ECHEVARRIA
KATTY CABALLERO
FANNY BAUTISTA
MARTIN ORE
JOSE OÑA MEOÑO
OSCAR CHURATA
GIORGIO FALCON
JOSE CASTILLO TAVARA
MARIELLA BELLEZA
ROSA VARILLAS
ROCIO CAMPANA CAMPOS
RONALD CANO FUENTES
MARINA DEL ROSARIO BARBOZA
DIEGO CORNEJO CACHAY
CAROLINA QUEVEDO
LUCY MARMANILLO
IMBER JESUS LLERENA
CARLOS VALVERDE
FLOR YNGA MORALES
JOHAN HUAMAN LLANTOY
FREDY MAYCOL RODRIGUEZ
YAITANA ESPINOZA
CHRISTIAN MONTERO
CARLOS MEJIA
GERARD ANGLES
ANA HILARIO MELGAREJO