PRONUNCIAMIENTO

El pasado 23 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley No. 29245, que regula los servicios de tercerización, y el Decreto Legislativo No. 1038, que precisa los alcances de la Ley que regula los servicios de tercerización.

Los y las que suscribimos el presente pronunciamiento, manifestamos lo siguiente:

  1. Desde hace casi 15 años, la Ley No. 29245 y su reglamento instauraron un régimen facilitador de la tercerización en actividades principales, sin límite alguno. Bajo esta regulación se podía tercerizar “todas las actividades de la empresa”, incluyendo su núcleo medular, a pesar de que la propia Ley No. 29245 en su artículo 2° sólo admite las tercerizaciones en “actividades especializadas u obras”.
  2. Este régimen regulador supuso una intensa precarización de las relaciones de trabajo. En el aspecto individual, los trabajadores de las contratistas perciben menores remuneraciones que los trabajadores de las empresas principales, tienen menor protección en seguridad y salud en el trabajo (por consiguiente, mayores riesgos de afectación de accidentes mortales o incapacitantes) y muchas veces no reciben utilidades por su trabajo. En el aspecto colectivo, las y los trabajadores de las contratistas han visto obstaculizado su derecho a formar sindicatos, negociar colectivamente y a ejercer su derecho de huelga. Y el impacto precarizador se ha extendido a los trabajadores de las empresas principales, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.
  3. Esta situación de precariedad de los derechos laborales y de inequidad, ha agudizado la desigualdad en la distribución de ingresos en el país y ha causado innumerables accidentes de trabajo. Por lo tanto, la precariedad laboral no puede mantenerse indefinidamente a riesgo de mercantilizar las relaciones de trabajo en nuestro país.
  4. El Decreto Supremo No. 001-2022-TR corrige, en buena medida, esta inequidad, al prohibir la tercerización del núcleo del negocio que forma parte de la actividad principal de la empresa. Y lo hace respetando la legalidad, fortaleciendo los derechos de información de los trabajadores tercerizados así como declarando la desnaturalización de las relaciones laborales ante cualquier incumplimiento.
  5. La democracia pasa por el respeto de los derechos fundamentales de todos y por la corrección del marco legal cuyo efecto ha sido la precarización de las condiciones de trabajo. Sólo así los y las peruanas nos sentiremos representados por las autoridades encargadas de velar por el interés común.

Lima, 25 de Febrero de 2022.

CARLOS BLANCAS

JORGE VILLASANTE

ALFREDO VILLAVICENCIO

GUILLERMO BOZA

CHRISTIAN SANCHEZ

ESTELA OSPINA

ADOLFO CIUDAD

ELMER ARCE

MARTIN CARRILLO

PAUL CAVALIE

ALVARO VIDAL

GUILLERMO MIRANDA

GONZALO DE LAMA

EDGARDO BALBIN

JAVIER MUJICA

LUIS MENDOZA CHOQUE

WILLMAN MELENDEZ

BETTY EGUSQUIZA

LUIS BALDEON

JAVIER HUANCAHUARI

MIGUEL LLANOS

ROY ALEXIS QUISPE

JOEL CACERES

JAIME SANCHEZ ARTEAGA

ENRIQUE FERNANDEZ MALDONADO

JULIO FRANCO PEREZ

JOSE MARCOS-SANCHEZ

PAUL PAREDES

ELEMING VALLE

PATRICIA ESTHER VALENZUELA

ANDREA SANCHEZ MATOS

JESUS AGUINAGA

JAVIER PAITAN

GRACE BAQUERIZO

GIANINA ECHEVARRIA

KATTY CABALLERO

FANNY BAUTISTA

MARTIN ORE

JOSE OÑA MEOÑO

OSCAR CHURATA

GIORGIO FALCON

JOSE CASTILLO TAVARA

MARIELLA BELLEZA

ROSA VARILLAS

ROCIO CAMPANA CAMPOS

RONALD CANO FUENTES

MARINA DEL ROSARIO BARBOZA

DIEGO CORNEJO CACHAY

CAROLINA QUEVEDO

LUCY MARMANILLO

IMBER JESUS LLERENA

CARLOS VALVERDE

FLOR YNGA MORALES

JOHAN HUAMAN LLANTOY

FREDY MAYCOL RODRIGUEZ

YAITANA ESPINOZA

CHRISTIAN MONTERO

CARLOS MEJIA

GERARD ANGLES

ANA HILARIO MELGAREJO