Pronunciamientos

En esta sección encontrará los pronunciamientos públicos en materia de trabajo, empleo y seguridad social, difundidos por instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, sindicales y empresariales.

PRONUNCIAMIENTO TERCERIZACIÓN LABORAL

El pasado 23 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 001-2022-TR que modifica el reglamento de la Ley No. 29245, que regula los servicios de tercerización, y el Decreto Legislativo No. 1038, que precisa los alcances de la Ley que regula los servicios de tercerización.

Los y las que suscribimos el presente pronunciamiento, manifestamos lo siguiente:

  1. Desde hace casi 15 años, la Ley No. 29245 y su reglamento instauraron un régimen facilitador de la tercerización en actividades principales, sin límite alguno. Bajo esta regulación se podía tercerizar “todas las actividades de la empresa”, incluyendo su núcleo medular, a pesar de que la propia Ley No. 29245 en su artículo 2° sólo admite las tercerizaciones en “actividades especializadas u obras”.
  2. Este régimen regulador supuso una intensa precarización de las relaciones de trabajo. En el aspecto individual, los trabajadores de las contratistas perciben menores remuneraciones que los trabajadores de las empresas principales, tienen menor protección en seguridad y salud en el trabajo (por consiguiente, mayores riesgos de afectación de accidentes mortales o incapacitantes) y muchas veces no reciben utilidades por su trabajo. En el aspecto colectivo, las y los trabajadores de las contratistas han visto obstaculizado su derecho a formar sindicatos, negociar colectivamente y a ejercer su derecho de huelga. Y el impacto precarizador se ha extendido a los trabajadores de las empresas principales, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.
  3. Esta situación de precariedad de los derechos laborales y de inequidad, ha agudizado la desigualdad en la distribución de ingresos en el país y ha causado innumerables accidentes de trabajo. Por lo tanto, la precariedad laboral no puede mantenerse indefinidamente a riesgo de mercantilizar las relaciones de trabajo en nuestro país.
  4. El Decreto Supremo No. 001-2022-TR corrige, en buena medida, esta inequidad, al prohibir la tercerización del núcleo del negocio que forma parte de la actividad principal de la empresa. Y lo hace respetando la legalidad, fortaleciendo los derechos de información de los trabajadores tercerizados así como declarando la desnaturalización de las relaciones laborales ante cualquier incumplimiento.
  5. La democracia pasa por el respeto de los derechos fundamentales de todos y por la corrección del marco legal cuyo efecto ha sido la precarización de las condiciones de trabajo. Sólo así los y las peruanas nos sentiremos representados por las autoridades encargadas de velar por el interés común.

Lima, 25 de Febrero de 2022.

CARLOS BLANCAS

JORGE VILLASANTE

ALFREDO VILLAVICENCIO

GUILLERMO BOZA

CHRISTIAN SANCHEZ

ESTELA OSPINA

ADOLFO CIUDAD

ELMER ARCE

MARTIN CARRILLO

PAUL CAVALIE

ALVARO VIDAL

GUILLERMO MIRANDA

GONZALO DE LAMA

EDGARDO BALBIN

JAVIER MUJICA

LUIS MENDOZA CHOQUE

WILLMAN MELENDEZ

BETTY EGUSQUIZA

LUIS BALDEON

JAVIER HUANCAHUARI

MIGUEL LLANOS

ROY ALEXIS QUISPE

JOEL CACERES

JAIME SANCHEZ ARTEAGA

ENRIQUE FERNANDEZ MALDONADO

JULIO FRANCO PEREZ

JOSE MARCOS-SANCHEZ

PAUL PAREDES

ELEMING VALLE

PATRICIA ESTHER VALENZUELA

ANDREA SANCHEZ MATOS

JESUS AGUINAGA

JAVIER PAITAN

GRACE BAQUERIZO

GIANINA ECHEVARRIA

KATTY CABALLERO

FANNY BAUTISTA

MARTIN ORE

JOSE OÑA MEOÑO

OSCAR CHURATA

GIORGIO FALCON

JOSE CASTILLO TAVARA

MARIELLA BELLEZA

ROSA VARILLAS

ROCIO CAMPANA CAMPOS

RONALD CANO FUENTES

MARINA DEL ROSARIO BARBOZA

DIEGO CORNEJO CACHAY

CAROLINA QUEVEDO

LUCY MARMANILLO

IMBER JESUS LLERENA

CARLOS VALVERDE

FLOR YNGA MORALES

JOHAN HUAMAN LLANTOY

FREDY MAYCOL RODRIGUEZ

YAITANA ESPINOZA

CHRISTIAN MONTERO

CARLOS MEJIA

GERARD ANGLES

ANA HILARIO MELGAREJO

Pronunciamiento tercerización laboral FINAL

EN DEFENSA DE LA MEMORIA Y DE LOS DERECHOS LABORALES

Ante el actual escenario electoral, preocupa la amenaza de que nuestro país tenga nuevamente un gobierno fujimorista, bajo el cual se acentúen la precarización de las condiciones de trabajo y las debilidades institucionales para la protección de los derechos laborales, la falta de garantías efectivas para la libertad sindical y la desprotección social, como ya lo ha hecho ese sector político en el pasado y lo ha venido promoviendo estos años.

Basta recordar que durante la década fujimorista se llevó a cabo de manera autoritaria una reforma estructural que degradó los derechos laborales y legitimó el abuso de las empresas contra las y los trabajadores; una reforma de la cual somos herederos actuales y cuyos efectos han sido puestos en evidencia por la profunda crisis social y económica generada por la Covid-19. Algunas de las principales medidas de dichas reformas son:

i) Se abrió sin mayores candados la posibilidad de contratar temporalmente (actualmente el 75% de la planilla formal). En la actual pandemia esto ha servido para despedir masivamente trabajadores con la excusa de la “no renovación” del contrato sin ningún tipo de beneficio y protección ante el desempleo.

ii) Se implementó una política de reducción de derechos laborales como un supuesto “mecanismo” para la promoción del empleo y la reducción de la informalidad. Política que, pese a que se ha venido aplicando durante todos estos años, el tiempo y la realidad se han encargado de demostrar que ese objetivo no se ha cumplido.

iii) Se permitió el despido libre y sin causa, y se realizaron ceses colectivos en los sectores público y privado, que luego la justicia se ha encargado de reconocer que fueron ceses colectivos arbitrarios e injustos.

iv) Se destruyó sin miramientos la afiliación sindical, se eliminó la negociación colectiva por rama de actividad y se criminalizó la protesta. Esto ocurrió no solo a manos de los empresarios, quienes tenían todas las de ganar ante un conflicto laboral, sino también a cargo del propio Estado y sus leyes y políticas laborales.

Estas vulneraciones se dieron, además, en un contexto donde las organizaciones y activistas sindicales fueron sometidos a una hostilidad y persecución constantes, al punto de asesinarse al entonces secretario general de la CGTP, el compañero Pedro Huilca, por parte del “Grupo Colina”.

Pero todo ello no es cosa del pasado. El fujimorismo nos ha seguido demostrando que tiene como eje central la destrucción de los derechos laborales. Recordemos algunos ejemplos recientes:

i) Las continuas prórrogas a la Ley N° 27360, denominada “Ley Chlimper”, la cual precarizó durante más de 20 años las condiciones de trabajo en el sector agrario a costa de las ingentes ganancias empresariales.

ii) El proyecto de “Ley del Esclavo Juvenil”, que pretendía ofrecer trabajo sin salario para los estudiantes de educación técnica.

iii) El “Proyecto Letona”, que planteaba eliminar la reposición judicial en casos de despido incausado o fraudulento, contrariamente a todo el desarrollo jurisprudencial que ha tenido el Tribunal Constitucional sobre el tema.

iv) La prohibición de incrementos salariales para las y los trabajadores estatales establecida en las leyes anuales de presupuesto, obstaculizando con ello el derecho a la negociación colectiva en el Sector Público.

En efecto, el fujimorismo con su bancada mayoritaria en el periodo 2016-2018, lejos de rectificar su papel en la historia apoyando leyes que protejan a las y los trabajadores; aprovechó su peso en el Congreso para perseguir a sus oponentes, obstruir a la justicia y pagar los favores de sus millonarios financistas.

A falta de un mes para la segunda vuelta electoral, el riesgo es latente y el futuro del Perú está en juego. El fujimorismo puede volver al gobierno y desde allí arremeter nuevamente contra los derechos laborales. En tal sentido, las y los abajo firmantes, convencidos de que es perjudicial para el país que un partido que ha pisoteado la democracia y ha promovido la eliminación de derechos llegue al Poder Ejecutivo, hacemos un llamado a las y los trabajadores, y a la ciudadanía en general, para que, por sobre la campaña de miedo y desinformación que buscan cerrar el paso a cualquier opción de cambio, emitamos un voto en defensa de la dignidad, la memoria y los derechos laborales.

  1. Javier Mujica Petit – DNI 07217677
  2. Gisella Figueroa Toledo – DNI 10788815
  3. Adolfo Ciudad Reynaud – DNI 10226127
  4. Edgardo Balbín Torres – DNI 07627936
  5. Grace Baquerizo Rojas – DNI 41693884
  6. Fernando Cuadros Luque – DNI 41394981
  7. Andrea Sánchez Matos – DNI 42153117
  8. Joel Cáceres Paredes – DNI 42752194
  9. Ana Hilario Melgarejo – DNI 44272008
  10. Rubén Vásquez Sandoval – DNI 44390964
  11. Lily Ku Yanasupo – DNI 40376673
  12. Enrique Fernández-Maldonado – DNI 10269471
  13. Gianina Echevarría Gutarra – DNI 42397701
  14. Leopoldo Gamarra Vílchez – DNI 06253563
  15. Carolina Quevedo Cárdena – 08808418
  16. Daniel Siguas Hernández – DNI 70442942
  17. Mariela Belleza Salazar – DNI 40070549
  18. Fredy Rodríguez Trujillo – DNI 70167274
  19. Patricia Valenzuela Alejo – DNI 40914005
  20. Juan Diego Motta Villegas – DNI 40761302
  21. Zoila Margarita Romero Rojas DNI 72665504
  22. Carlos Ledesma Cespedes – DNI 41076961
  23. Eleming Valle Rey Sánchez – DNI 42405426
  24. Johan Huamán Llantoy – DNI 43963027
  25. Mirna Jara Campos – DNI 04427251
  26. Saulo Galicia Vidal – DNI 46591339
  27. Jorge García Escobar – DNI 2577033
  28. Miriam Huaccha Queypo – DNI 42356029
  29. César Fernández Mata – DNI 42401842
  30. Virlan Camargo Ochoa – DNI 23802120
  31. Christian Sánchez Reyes – DNI 09674209
  32. Rosario Grados Peña – DNI 44888300
  33. Michael Javier Rocca Soto -DNI 41424978
  34. Rosa Varillas Ordóñez – DNI 41794938
  35. Gustavo Guerra García Picasso – DNI 09179676
  36. Catherine Eyzaguirre Morales – DNI 75497950
  37. José De Echave Cáceres – DNI 07886231
  38. Rocío Silva Santisteban Manrique – DNI 07822730
  39. Eduardo Zegarra Méndez – DNI 06597898
  40. Ruth Evelyn Mattos Guzmán – DNI 40323743
  41. Domingo de Ramos – DNI 08735488
  42. Alejandra Dinegro Martínez – DNI 70651832
  43. Hugo Cabieses Cuba – DNI 10585951
  44. Rocío Maldonado Alarcón – DNI 43134022
  45. Rodrigo Samamé Cabrera – DNI 41565974
  46. Fanny Lidia Bautista Puchuri – DNI 43491221
  47. Luis Jesús Baldeon Bedon – DNI 45466433
  48. Yolanda Valentin Nina – DNI 08613939
  49. Karol Eduardo Muñoz Arista – DNI 71482082
  50. Ela Dorena Pérez Alva – DNI 10323252
  51. Elio Béjar Cárdenas – DNI 44727853
  52. Velia Rosas Villena – DNI 08806100
  53. José Távara Martín – DNI 06086270
  54. Blanca Cosavalente Gutiérrez – DNI 08397681
  55. José Oña Meoño – DNI 09180441
  56. Marta Kuong Haydey – DNI 08119421
  57. Edgardo Cicerón Ciriaco Salinas – DNI 08372518
  58. Juana Patricia Hidalgo Euribe – DNI 08756320
  59. Emilio Salcedo Tapia – DNI 10732590
  60. Melissa Bohórquez Quito – DNI 44449031
  61. Carlos Eduardo Cáceres Torres – DNI 25783162
  62. Miguel Ángel Llanos Romero – DNI 09079428
  63. Roy Alexis Quispe Agipe – DNI 70280543
  64. Javier Huancahuari Moya – DNI 43257656

Continúan adhesiones…

POR UNA AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA QUE BENEFICIEN REALMENTE A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Las y los especialistas que suscribimos este pronunciamiento, saludamos la decisión del Congreso de la República de derogar la Ley 27360, de Promoción del Sector Agrario, por las razones que motivaron la protesta laboral, vinculadas con las precarias condiciones de trabajo y la desprotección social que posibilitaba el anterior marco regulador; y al Ejecutivo por no observarla.

Consideramos, asimismo, que la propuesta de ley presentada por la “Comisión Multipartidaria para la Creación de una Nueva Ley Agraria”, representa un punto de partida para la discusión y aprobación de una norma que realmente introduzca cambios sustanciales en las condiciones laborales en el sector agrario.

En ese sentido, cabe señalar los avances que introduce el proyecto de ley en materia de derechos y beneficios laborales, que mejoran algunos aspectos de la norma derogada, comenzando por la prohibición de la tercerización e intermediación laboral de actividades principales en el sector agrario, así como el reconocimiento expreso del derecho de los trabajadores a recibir utilidades, una asignación familiar, un pago por escolaridad, una tasa adicional por jornada laboral nocturna y el seguro por trabajo de riesgo.

Sin embargo, a pesar de estos aspectos importantes, vemos con preocupación que este proyecto de ley insista con algunos de los dispositivos de la anterior legislación que se derogó por considerarla injustificada:

  • Se establece una remuneración básica agraria (RBA) que reproduce el patrón remunerativo del régimen derogado: la compensación por tiempos de servicios (CTS) y las gratificaciones se pagan conjuntamente con el jornal diario, como parte de una remuneración integral, desnaturalizando el objetivo de ambos derechos (principalmente la CTS, como soporte económico para la cesantía); razón por la cual ambos conceptos deben pagarse por separado, como establece el régimen general de la actividad privada.
  • Los aportes a la seguridad social siguen estando por debajo de lo establecido en el régimen laboral general (7% de la remuneración en lugar de 9%), perpetuando el desbalance financiero de EsSalud, como si los trabajadores agrícolas y agroindustriales no estuviesen expuestos a problemas de seguridad y salud ocupacional, incluso más que en otros sectores.
  • Lo que corresponde es que los trabajadores agrarios gocen de los mismos beneficios laborales que los trabajadores sujetos al régimen laboral general.
  • Consideramos, además, que la demanda de un aumento remunerativo levantada por los trabajadores del campo, se justifica plenamente, dada la profunda desigualdad en la evolución de los ingresos laborales respecto de las millonarias utilidades empresariales en 20 años de recibir subsidios estatales, expresados en un menor aporte a la seguridad social de sus trabajadores, el pago de la mitad del impuesto a la renta, los beneficios del drawback, la depreciación de activos, las ventajas arancelarias de los acuerdos de libre comercio, el acceso barato al recurso hídrico, entre las principales. En ese sentido, los trabajadores de la agricultura y agroindustria debieran recibir un aumento de su remuneración mínima vital de al menos 50%.
  • Con relación al reconocimiento del bono de productividad, este aparece condicionado a “si hay acuerdo” de los trabajadores con su empleador, lo cual resulta extremadamente difícil en un sector con una tasa de sindicalización del 4%. En su lugar, debe garantizarse la libre organización y fomentar la negociación colectiva de los trabajadores con sus empleadores, con el fin de permitir que las mejoras en su productividad laboral se transformen en mejoras salariales. Para ello, resulta fundamental que los trabajadores agrarios que realizan labores permanentes sean contratados a plazo indefinido, mientras que aquellos estacionales recurrentes, accedan a un contrato estable discontinuo.
  • El fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es una medida largamente demandada no solo por los trabajadores, sino que es recomendada también por nuestros principales socios comerciales, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos con nuestro país que incorporan compromisos en materia laboral y ambiental. Sin embargo, este fortalecimiento solo será posible si se asignan mayores recursos presupuestales; de lo contrario, toda mención al respecto carece de sustento y se reduce a un mero ejercicio retórico.
  • Con relación al régimen tributario, si bien consideramos necesaria una adecuación progresiva al régimen general para las empresas que se beneficiaron menos de cinco años con los beneficios tributarios del régimen agrario, esta debiera considerar un menor plazo al propuesto (2025 en lugar del 2028), además de modificar el orden de las condicionalidades establecidas para acceder a este derecho: las empresas agrícolas no podrán acceder a los beneficios tributarios si cuentan con infracciones en el ámbito laboral o ambiental.

Por lo expuesto, creemos que el Congreso de la República tiene una oportunidad histórica para corregir un marco normativo que cumplió con creces su objetivo original, consolidando económicamente a un sector que se ha visto beneficiado con las políticas comerciales, el acceso a los recursos naturales y a vías de comunicación subsidiadas con recursos públicos, por lo que es momento que quienes han hecho posible este despegue y consolidación –como son las trabajadoras y los trabajadores del agro– se beneficien también y de manera proporcional, con una mayor participación en las ganancias generadas por la agricultura.

Se adhieren individualmente:

Javier Neves Mujica

Christian Sánchez Reyes

Oscar Ugarteche Galarza

María Bastidas Aliaga

Fernando Cuadros Luque

Alfredo Villavicencio Ríos

Adolfo Ciudad Reynaud

Elmer Arce Ortiz

Giovanna Larco Drouilly

Javier Mujica Petit

Lily Ku Yanasupo

Alan Fairlie Reinoso

Mariela Belleza

Carlos Mejía Alvites

Jorge Bracamonte Allaín

Saúl García Santibáñez

Eduardo Zegarra Mendez

Diana Miloslavich Túpac

José Marcos-Sánchez Zegarra

Edgardo Balbín Torres

Pedro Francke Ballve

Henry Carhuatocto Sandoval

Julia Cuadros Falla

Pablo Ricardo Abdo

Luis Miguel Sirumbal Ramos

Grace Baquerizo Rojas

Juan Diego Motta Villegas

Milagros Vivas Ponce

Luis Enrique Mendoza Choque

Omar Cavero Cornejo

David Campana Zegarra

Gladys Gabriela Cusimayta Lobo

Guillermo Miranda Hurtado

Willman César Meléndez Trigoso

Pier Paolo Marzo Rodríguez

Juan Carlos Vargas Marín

Gianinna Echevarría Gutarra

Enrique Fernández-Maldonado Mujica

Andrea Sánchez Matos

Wilfredo Sanguineti Raymond

Flor Blanco Hauchecorne

Paul Castellanos

Pablo Ricardo Abdo

Irma Elvira Ganoza Macchiavello

Julia Carmen Espinoza Bernal

Ibis Fernández Honores

Mirtha Villanueva Cotrina

Ruth Luque Ibarra

Amire Romina Ortiz Arica

Rayza Collazos Alvarado

Sonia Johana Asurza Espiritu

César Mariano Figueroa Vergara

Rosario Narváez Vargas

Magali Aguilar Cortez

Se adhieren colectivamente:

Federación de Trabajadores del Agua Potable del Peru (FENTAP)

Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)

Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos

Programa Laboral de Desarrollo (PLADES)

Red de Propuesta y Acción (Red Muqui)

Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL)

Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (PERÚ EQUIDAD)

Confederación Nacional de Trabajadores del Perú (CATP)

Asociación Nacional de Centros (ANC)

Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ)

Asamblea de Delegados de Organizaciones de la sociedad civil de Lambayeque (ADOSCIL)

Movimiento Manuela Ramos

CPM Micaela Bastidas Trujillo

Colectiva Mujer y Poder

Acción Solidaria para el Desarrollo (COOPERACCIÓN)

Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE)

Acción por Igualdad

Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS)

Centro de Desarrollo Étnico (CEDET)

Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga (CODHAH)

Colectiva Obstetras Feministas

SEDYS Trujillo

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

Asociación Servicios Educativos Rurales

Asociación de Productores Agrarios, Pecuarios y Agroindustriales de la Provincia del Alto Amazonas (ASPROAPEC)

Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA)

Plataforma de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible (RENADES)

Colectivo Uniones Perú

Grupo de Mujeres Diversas

CMP Flora Tristán

Asociación Mujeres Las Karahuayllas

Colectivo Juntos Perú por Justicia basta de Impunidad

Central de Trabajadores del Perú (CTP)

Para adhesiones:  https://cutt.ly/AhXbK8P

20201218 Comunicado Régimen Agrario

CARTA ABIERTA DE CONTRASEP AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA DESIGNACIÓN DEL NUEVO MINISTRO DE TRABAJO

PRONUNCIAMIENTO DE SINDICATOS DP, ONPE y RENIEC SOBRE DU NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO 

PRONUNCIAMIENTO DEL SINDICATO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SOBRE DESFASE E INEQUIDAD SALARIAL

COMUNICADO DE LOS TRABAJADORES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

comunicado-de-los-trabajadores-de-la-defensoria-del-pueblo

EL FUJIMORISMO Y LA PRECARIZACIÓN DEL TRABAJO
 ¡POR TRABAJO DIGNO, KEIKO NO VA!

El trabajo es el más importante medio de generación de ingresos, fuente principal de creación de riqueza, y actividad a la que dedicamos la mayor parte de nuestras vidas. Sin embargo, el trabajo no solamente tiene una dimensión económica, sino que además puede y debe ser un medio para acceder a una vida digna, con el respeto de nuestros derechos, y forma de realización humana.

En la actual coyuntura electoral, es importante recordar que durante la década fujimorista se implementó de manera autoritaria una reforma que precarizó las condiciones de trabajo de millones de peruanos. El fujimorismo, con el falso argumento de generar más puestos de trabajo, amplió las posibilidades de contratar temporalmente, permitió jornadas extensas, y facilitó el despido individual y colectivo. A causa de ello, actualmente, 2 de cada 3 trabajadores peruanos son contratados temporalmente, y 1 de cada 3 trabaja más de 50 horas a la semana, en la mayoría de casos sin el pago correspondiente.

El fujimorismo creó la figura legal del despido arbitrario limitando el derecho a la reposición, y afectando la vida y dignidad de millones de peruanos. La regulación del despido arbitrario afectó y afecta más gravemente a aquellas personas que requieren de protección especial: mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores sin derecho a pensión, entre otros.

El fujimorismo, implementó mecanismos de “formación laboral” que permiten hasta el día de hoy el trabajo juvenil sin derechos laborales ni protección adecuada. Asimismo, limitó abusivamente la actividad de los sindicatos. Se denunciaron a nivel internacional más de 2,600 despidos antisindicales, y la tasa de afiliación sindical cayo de 22% (1990) a alrededor del 5% (2014).

El fujimorismo debilitó el Ministerio de Trabajo en su presupuesto y competencias. La mayoría de servidores estatales, entre ellos los propios inspectores de trabajo, no tenían reconocidos sus derechos laborales. La dictadura fujimorista, en sus últimos años, inclusive intento eliminar el propio Ministerio de Trabajo, reemplazarlo por una Sala Laboral del Poder Judicial, y que el Ministerio de la Producción asuma parcialmente sus competencias.

El fujimorismo, impuso el régimen de AFP, generando grandes ganancias para sus propietarios vinculados al sector financiero (dueños de bancos y compañías de seguros), y perjudicando a miles de adultos mayores y jubilados. Funcionarios fujimoristas de alto nivel como su ministro de economía (Boloña) se beneficiaron directamente con la creación de las AFP. En la actualidad solamente uno de cada tres adultos mayores accede a una pensión (en un monto insuficiente), y la reciente Ley de retiro voluntario de fondos de las AFP es una muestra del fracaso de este sistema.

Una causa importante de que el crecimiento económico no beneficie a la mayoría de los peruanos reside en que la negociación colectiva es muy limitada o inexistente, y que la seguridad social no cumple su función redistributiva sino que esta concebida como un negocio privado. La situación actual de la regulación laboral y la crisis de la seguridad social son herencia de las reformas fujimoristas.

El fujimorismo lleva entre sus filas a personajes que recuerdan y representan las épocas más oscuras para los trabajadores. Es conocido que su candidato a primer vicepresidente (Chlimper) manifestó públicamente que debería intervenirse de manera violenta en una huelga, y que su candidata presidencial (Keiko Fujimori) se ha reunido con el representante de una red mafiosa acusada de asesinar a dirigentes sindicales del sector construcción.

Ante ello, y por el grave riesgo que representa para los ciudadanos y trabajadores peruanos, consideramos necesario cerrar el paso al fujimorismo. Somos conscientes de que la propuesta de PPK se inscribe dentro del liberalismo económico que se implantó en nuestro país en la década de los 90. Sin embargo, también somos conscientes de los gravísimos riesgos que implica un triunfo del fujimorismo respecto de la concentración de poderes, las múltiples evidencias de alianzas con la corrupción y el narcotráfico, así como la irreparable afectación para la memoria histórica y dignidad de los peruanos. Por ello, afirmamos un voto en defensa de la democracia, la memoria y la dignidad.

¡No a Keiko! ¡No al Voto Blanco ni Viciado! ¡Voto Crítico por PPK!

Javier Neves Mujica                                         Alvaro Vidal Bermúdez

DNI 07203543                                                DNI
 09608904

Mariela Belleza Salazar                                   Christian Sánchez Reyes

DNI 40070549                                                DNI 09674209

Carlos Mejía A.                                               Enrique Fernández Maldonado

DNI 25728522                                                DNI 10269471

Miguel Canessa Montejo                                 Edgardo Balbin

DNI 09180831                                                DNI 07627936

María Bastidas Aliaga                                     Claudia Cisneros

DNI 19931532                                                DNI 10276060

Javier Mujica Petit                                           Indira Huilca Flores

DNI 07217677                                                DNI 45218393

Wilfredo Sanguinetti Raymond                        Gianina Echevarría Gutarra

DNI 08803608                                                DNI 42397701

Dante Alfaro Fontaine                                      Willman Meléndez

DNI 25537948                                                 DNI 42821994

Víctor Cáceres                                                 Jason Day

DNI 41868098                                                 DNI 43685376

Luis Enrique Mendoza Chávez                         Raúl E. Mauro Machuca

DNI 44388079                                                 DNI 09941321

Carlos Castillo Peralta                                      Giovanny Romero Infante

DNI 09825837                                                 DNI 45448754

Siguen adhesiones . . .

(El comunicado no refleja necesariamente la posición del Comité Directivo del blog)

FEDERACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Y CAPECO ORGANIZAN 1er FORO CONSTRUCCIÓN: “REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS LABORALES”

Atención con este foro. Son pocas las veces que empresarios y trabajadores organizan eventos públicos conjuntos. Más esporádicas o excepcionales las que negocian por rama de actividad o grupo empresarial. Es el caso del sector de construcción civil. Es este jueves 25 de febrero. No falten!

FEDERACIÓN CONSTRUCCIÓN CIVIL

PRONUNCIAMIENTO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS Y ESPECIALISTAS EN DEFENSA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DESPIDO

En tiempos recientes y luego de la renovación de seis magistrados del Tribunal Constitucional, sectores del empresariado apoyados por determinados medios de comunicación, vienen ejerciendo fuerte presión sobre éste para que modifique la jurisprudencia que desde el año 2000 ha establecido sobre la protección de los trabajadores contra despidos lesivos de sus derechos constitucionales. Ante ello, expresamos lo siguiente:

  1. La referida jurisprudencia se ajusta estrictamente a los principios constitucionales al establecer que todos los sectores del ordenamiento, sin excepción, se encuentran sujetos al control constitucional, el cual, según consolidada doctrina constitucional, comprende los actos entre sujetos privados.
  2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de despido es, además, coherente con el contenido del “derecho al trabajo”, que han afirmado muchos tribunales constitucionales en el mundo, conforme al cual este comprende el derecho de todo trabajador a no ser despedido sin causa justa. A través de las figuras del “despido incausado” y “fraudulento”, el TC tutela al trabajador frente a despidos que vulneran este derecho, expresamente reconocido en el artículo 22° de la Constitución.
  3. Dicha jurisprudencia no ha restablecido, como se afirma equivocadamente, la estabilidad laboral absoluta pues esta supondría que todo trabajador despedido arbitrariamente debe ser repuesto, lo cual no sucede pues la ley prevé en este caso sólo el pago de una indemnización. Según el criterio del TC la reposición del trabajador únicamente procede cuando este acredita que su despido ha conllevado la vulneración de un derecho fundamental, situación distinta a la de un régimen de estabilidad laboral. La reposición se funda en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional que establece la restitución de los derechos fundamentales agraviados.
  4. Los criterios aplicados por el TC en relación al despido han significado para los trabajadores peruanos la tutela efectiva de sus derechos fundamentales en la relación laboral por lo que un abandono de aquellos, representaría un grave retroceso al negar el amparo a ciudadanos agraviados en sus derechos constitucionales y convertir las relaciones laborales en un sector exento del control constitucional, propiciando así situaciones de abuso y autoritarismo incompatibles con el Estado Constitucional.

Lima, mayo del 2015

Carlos Blancas Bustamante
Javier Neves Mujica
Alfredo Villavicencio Ríos
Jorge Villante Aranibar
Wilfredo Sanguineti Raymond
Aldolfo Ciudad Reynaud
Marta Tostes Vieira
Estela Ospina Salinas
Guillermo Boza Pró
Guillermo Miranda Hurtado
Christian Sánchez Reyes
Alvaro Vidal Bermúdez
Pedro Francke Ballvé
Martín Carrillo Calle
Elmer Arce Ortíz
Javier Mujica Petit
Enrique Fernández Maldonado
Paul Paredes Palacios
Julio Franco Pérez
José Marcos Sánchez Zegarra
Siguen Firmas

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Comunicado publicado en La República

Asistimos en las últimas semanas a una intensa campaña en medios, promovida por algunos gremios empresariales y mediáticos, que insisten en exigir al gobierno reformas en la legislación laboral, orientadas a reducir los derechos de los trabajadores/as ampliando los regímenes especiales al conjunto de trabajadores/as, argumentando que esto incentivará la inversión privada en momentos de desaceleración económica y pérdida de competitividad.

Creemos que esta es una campaña tendenciosa, que no se ajusta a la evidencia empírica, cuyo principal objetivo es mantener las tasas de ganancias de un sector de empresas, a costa de la calidad de vida y la precariedad en el empleo de los peruanos. Sobre el particular queremos señalar lo siguiente:

  • Es falso que el régimen laboral general vigente genere elevados costos de despido. Dicha legislación dispone de múltiples modalidades de contratación temporal que permiten a las empresas cesar a su personal sin incurrir en el pago de ninguna indemnización por despido, ya que basta con esperar la finalización del respectivo contrato –de corta duración– para prescindir de los servicios de los trabajadores.  Dos de cada tres trabajadores/as formales del sector privado están sujetos a contratos temporales.
  • En cuanto a la minoría de trabajadores/as contratados a plazo indefinido, la legislación laboral establece una gran variedad de causas de término de la relación laboral que no acarrean el pago de indemnización alguna. Causas vinculadas con la conducta y capacidad de los trabajadores/as, así como con la situación de la empresa.
  • No es verdad que el aumento de la remuneración mínima incremente la informalidad laboral. Por el contrario, en el período 2005-2013, en el cual la remuneración mínima se elevó en 5 oportunidades, la tasa de informalidad laboral en el sector empresarial privado se redujo en 11,4 puntos porcentuales (pasando de 68,8% a 57,4% a nivel nacional) y el porcentaje de trabajadores/as que perciben remuneraciones inferiores a la mínima disminuyó en 12,1 puntos porcentuales (pasando de 46,2% a 34,1%). Adicionalmente, un aumento en la remuneración mínima generaría un mayor consumo interno, lo que implicaría mayor producción local y mayor contratación de personal.
  • Es falso que eliminando y reduciendo derechos laborales y beneficios sociales –como sucede con los diversos regímenes especiales (micro y pequeña empresa, agrario, exportación no tradicional, trabajadores/as del hogar)– se promueve la inversión y la formalidad laboral. En tal sentido, a pesar que los regímenes laborales especiales de la micro y pequeña empresa han reducido significativamente los costos laborales no salariales (beneficios laborales) de un 54% adicional de la remuneración mensual, a 5% y 29,1% respectivamente, sólo se han formalizado el 8,4% de microempresas y el 6,7% de pequeñas empresas bajo los estándares de dichos regímenes desde octubre del 2008. Ello muestra que los principales incentivos para la formalización laboral no están vinculados a la reducción de beneficios laborales, sino que únicamente genera una mayor precarización del empleo.
  • Incluso en el caso de la microempresa, la tasa de informalidad laboral se ha mantenido en niveles cercanos al 90%, a pesar de la disminución de beneficios laborales contenida en su régimen laboral especial y el contexto de reducción general de la informalidad laboral, que curiosamente ha disminuido significativamente en los segmentos empresariales sujetos a la legislación laboral general (el 86% de trabajadores formales en el sector privado recibe los beneficios establecidos por la regulación laboral general).
  • Es necesario avanzar en mejoras en la regulación laboral y el fortalecimiento de la acción estatal que permitan el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos en el trabajo (actualmente sólo el 6,4% de trabajadores del sector privado formal se encuentra sindicalizado). El Estado debe garantizar la libertad sindical y promover la negociación colectiva como los mecanismos principales para el diálogo social y una distribución razonable y justa del ingreso producido colectivamente, considerando que los trabajadores que acceden a la negociación colectiva tienen la posibilidad de obtener mejores remuneraciones que aquellos que no lo hacen (remuneraciones 50% mayores en promedio).
  • Insistir en la reducción de beneficios laborales sólo contribuirá a incrementar la inequidad en la distribución del ingreso entre empresas y trabajadores, cuya brecha se ha ampliado en 18,9 puntos porcentuales del PBI, a favor de las primeras, en los últimos 20 años.
  • Es necesario implementar una reforma integral y sostenible de la seguridad social en sus distintas ramas (salud,  pensiones, riesgos de trabajo, entre otros). Dicha reforma debe garantizar que se cumplan los fines propios de la seguridad social y no estar desconectada de las necesidades de los ciudadanos/as. La seguridad en los ingresos en las distintas etapas de la vida y la protección de la salud son derechos humanos que deben ser garantizados de manera universal por el Estado, sin perjuicio de que los trabajadores y trabajadoras cuenten con seguros o pensiones privadas de carácter complementario. Actualmente el 37,8% de los trabajadores/as no está cubierto por ningún seguro de salud, mientras que el 67% no se encuentra afiliado a ningún sistema de pensiones.
  • Para superar el problema de la informalidad y generar las condiciones propicias para la creación de empleos adecuados, es necesario que el Estado fomente el fortalecimiento empresarial y la mejora de los niveles de productividad de las empresas, promoviendo encadenamientos productivos, el acceso a tecnología limpia, la capacitación laboral, simplificación administrativa, acceso a financiamiento y nuevos mercados, etc. Los “costos laborales” son sólo uno de los factores –no el único ni el más importante– que contribuye a la competitividad y al éxito de los emprendimientos empresariales.
  • Finalmente, es importante precisar que según el índice de competitividad global del World Economic Forum 2013-2014 (conformado por 12 pilares), el Perú se ubica en el segundo quintil superior mundial en el ranking del pilar “eficiencia del mercado de trabajo” (competitividad laboral), siendo superado sólo por Chile a nivel de Latinoamérica.

Por todas estas razones, consideramos inoportuna y errada la campaña emprendida por algunos sectores para reducir y flexibilizar aún más las normas laborales, que, como hemos visto, no inciden directamente en el objetivo de la formalización laboral ni en la mejora de la calidad del empleo. Por el contrario, planteamos promover el trabajo decente y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores/as.

Lima, 15 de Octubre de 2014

Javier Neves Mujica / DNI 07203543
Óscar Dancourt Masías / DNI 07928157
Alfredo Villavicencio Ríos / DNI 06517358
Óscar Ugarteche / DNI 08270749
Carmen Vildoso Chirinos / DNI 07247484
Wilfredo Sanguineti Raymond / DNI 08803608
Humberto Campodónico Sánchez / DNI 06750288
Enrique Fernández-Maldonado / DNI 10269471
Pedro Francke / DNI 10146581
Álvaro Vidal Bermúdez / DNI 09608904
Ernesto de la Jara Basombrío / DNI 07852765
Germán Alarco Tosoni / DNI 06408983
Fernando Cuadros Luque / DNI 41394981
Marta Tostes Vieira / CE 000266496
Christian Sánchez Reyes / DNI 09674209
Javier Mujica Petit / DNI 07217677
Edgardo Balbín Torres / DNI 07627936
Paul Castellanos / DNI 09855781
Guillermo Miranda Hurtado / DNI 07875244
Fernando Eguren / DNI 08246625
Ana María Yañez / DNI 07806650
Mariela Belleza / DNI 40070549
Juan Carlos Vargas / DNI 06698120
Giovanna Larco / DNI 07818800
Raúl Mauro / DNI 09941321
Miguel Canessa Montejo / DNI 091808931
Adolfo Ciudad Reynaud / DNI 10226127
Andrea Sánchez / DNI 42153117
Carlos Alonso Bedoya / DNI 10813358
Efraín Guerra  / DNI 07159065
Gianina Echevarría Gutarra / DNI 42397701
Luciana Guerra Rodriguez / DNI 44363818
Katty Caballero Sega / DNI 40543811
Alejandro Monteblanco Vinces / DNI 41942206
Luis Mendoza Legoas / DNI 42436623
Milagros Vivas Ponce / DNI 43939071
Enrique Arias Díaz / DNI 44293342
Joel Cáceres Paredes / DNI 42752194
Willman Meléndez Trigoso / DNI 42821994
Rodolfo Bejarano / DNI 07633423
Luis Miguel Sirumbal / DNI 07833813
Jorge Rojas / DNI 07462463
Kely Alfaro Montoya / DNI 44561170
Paul Maquet Makedonski Valdeavellano / DNI 41463182
Rossana Menacho Herrera / DNI 07219640

Comunicado publicado en La República