Reforma Laboral Chile CAMBIOS EN LA JORNADA DE TRABAJO GENERAN CUESTIONAMIENTOS Y RECHAZO ENTRE LOS TRABAJADORES CHILENOS

Desde Santiago de Chile.

Fotos: TrabajoDigno.pe

No solo en Perú se estaría cocinando una reforma laboral flexibilizadora. A inicios de este mes, en Chile, el gobierno de Sebastián Piñera adelantó una serie de modificaciones al Código de Trabajo, a las que denominó pomposamente “Agenda de Modernización Laboral para la conciliación, trabajo, familia e inclusión”, pero que en los medios resumieron como de “adaptabilidad laboral”.  El anuncio lo hizo el primero de mayo, en una fecha emblemática. Desde La Moneda, al tiempo que conmemoraba el día del trabajador, Piñera hacía pública su intención de presentar un proyecto de ley con dos objetivos: conciliar la vida laboral con el ámbito privado, y facilitar la adaptación de las empresas a los mercados cambiantes.

Los sindicatos, como era de esperarse, reaccionaron. La dirigencia nucleada en la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) cuestionó la iniciativa oficialista en su recorrido habitual por la histórica avenida de La Alameda, en lo que debió ser un mitin celebratorio; mientras otro sector, radicalizado, se enfrentaba violentamente con la policía en el centro de Santiago.

Al parecer, no será este un proceso fácil. El debate sobre el futuro de las AFP ha calentado la calle. En este contexto, ¿qué implicancias tiene la propuesta del gobierno de Piñera? ¿Son razonables los cuestionamientos u oposición del movimiento sindical chileno? ¿A quiénes favorecerían los cambios?

II

Comencemos describiendo el contenido de la reforma. El proyecto de ley anunciado contendría tres ejes, denominados: (i) Adaptabilidad y conciliación de Trabajo y Familia, para una mejor calidad de vida; (ii) Inclusión para todos, respeto y dignidad de la persona; (iii) Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación. Cada una de estas dimensiones supone un conjunto de ajustes a la normativa vigente, y en algunos casos, nuevas regulaciones. Los cambios más discutidos y cuestionados han estado vinculados a la jornada laboral, aunque no son los únicos.

En lo que respecta al primer eje, la propuesta del gobierno apunta básicamente a modificar la distribución y duración del tiempo de trabajo. Abre la posibilidad de que empleadores y trabajadores, de manera bilateral y voluntaria, “opten” por alguna de las siguientes alternativas: (1) jornada mensualizada de 180 horas; (2) jornada de trabajo de cuatro días de trabajo y tres de descanso; (3) sistema excepcional de jornada; (4) bolsas de horas extraordinarias y la posibilidad de compensarlas por más días de vacaciones; (5) adelanto de horario de salida reduciendo horario de colación (refrigerio); (6) ampliar plazo para compensar días; (7) descansos dominicales contabilizados semestralmente y no mensualmente; (8) adaptabilidad de horarios de entrada y salida del trabajo; (9) pactos individuales sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo y (10) sobre tiempos preparatorios para trabajar[1].

En Chile la jornada laboral semanal es de máximo 45 horas (en Perú son 48), la cual se puede distribuir en 5 o 6 días. Así, con un máximo de 9 horas diarias en 5 días de trabajo, o de 7.5 horas en 6 días, el trabajador labora actualmente un máximo de 180 horas mensuales.  Esta distribución, con sus límites y requisitos, asegura un descanso diario y semanal (un día) razonable. El proyecto de ley de Piñera buscaría redistribuir el total de horas introduciendo las jornadas atípicas. De aprobarlo el Congreso, se habilitaría la jornada semanal de cuatro días (seguidos o no), con 12 horas diarias de trabajo, por tres días de descanso. Su variante mensual implicaría cumplir las 180 horas en el menor número de días posible (pudiéndose ser 15 días por 12 horas diarias, por ejemplo).

El argumento justificatorio sería que el trabajar podría disponer un “mayor” tiempo de descanso al mes, al juntar sus días de descanso e intercambiar horas extras por días de vacaciones (hasta un máximo de 5 días). La iniciativa reconoce también la opción de adoptar jornadas “de excepción”. Modificaciones que tendrían que ser acordadas, según el proyecto, “consensuadamente” entre las partes involucradas, es decir, empleador y trabajador de manera bilateral y “voluntaria”.

El ministro de Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, ha precisado que el proyecto de ley no afectaría los derechos laborales. Sin embargo, la naturaleza de los cambios propuestos por el Gobierno de Piñera ha merecido análisis críticos y adversos.

Para la CUT, “los pactos de adaptabilidad y flexibilidad no permiten ni un minuto más de descanso a los trabajadores. Generan el espejismo de que un trabajador, individualmente, está en igualdad de condiciones con su empleador para negociar su jornada y condiciones laborales, intentando así mitigar el poder negociador de los trabajadores organizados”.

Las razones que alega la central chilena para oponerse a la reforma de Piñera están contenidas en el documento; acá resumimos las principales:

a) Porque aumenta la jornada diaria por la mensualización (de 10 a 12 horas diarias).

b) Porque distribuye la jornada semanal a 4 días, con más horas diarias de trabajo.

c) Porque dentro de la nueva distribución pueden entrar los domingos y festivos, es decir, no necesariamente se trabajará de lunes a jueves (artículo 29 bis).

d) Porque los actos de preparación, como el cambio de vestuario o aseo personal, no formaran parte de la jornada, por lo que el tiempo de permanencia en la empresa puede llegar a 13 horas.

e) Porque en la práctica implica aumentar la jornada ordinaria de los trabajadores hasta 50 horas semanales o 200 horas mensuales.

f) Porque se destruye el concepto de “día natural “, para establecer los turnos rotativos. Hoy si alguien termina la jornada el sábado a las 20:00 horas, su día de descanso de domingo es íntegro, vuelve a trabajar el día lunes. Con la propuesta de gobierno, podría reintegrarse a las 20 horas del domingo. Por lo que un trabajador con turno nocturno podría trabajar los 7 días de la semana.

g) Porque el proyecto elimina los 2 domingos al mes de descanso y se cambian por 12 domingos semestrales. Podrían estar 3 meses sin estar los domingos con sus familias.

Según voceros del Gobierno, el proyecto habría surgido de las discusiones realizadas por el Consejo Superior Laboral; instancia tripartita encargada, precisamente, de analizar y debatir las iniciativas de orden laboral que emerjan del Ejecutivo. Las centrales dicen que eso no ha sucedido. Otro argumento es que los cambios en los horarios y jornada tendrían que ser acordados previamente por el empleador y trabajador, de manera voluntaria. Andrés Allamand, senador por Renovación Nacional, precisa: “La iniciativa abre una serie de oportunidades para el trabajador, a fin de mejorar la relación entre las horas que dedica a su trabajo y las que puede dedicar a su familia, descanso y entorno social; garantiza que cualquier cambio en su jornada de trabajo debe necesariamente contar con su aprobación y no solamente con la voluntad del empleador(…)”.

Pero esta premisa es irreal. Las relaciones de trabajo, sobre todo las individuales, están basadas en una distribución asimétrica del poder. El origen de esta desigualdad está en la posesión de los medios de producción en manos del capital, mientras que el único poder de negociación del trabajador (sin representación sindical) es su fuerza de trabajo, conocimientos y experiencia, ofrecidos a un empleador en un lapso de tiempo establecido por el derecho laboral. En un mercado de trabajo como chileno, con una presión estructural que se viene incrementándose hace por lo menos un par de décadas con las olas migratorias (la venezolana y haitiana como las más recientes), es plausible pensar que la capacidad de negociación del trabajador para decidir su jornada laboral sea bastante acotada.

Los cambios propuestos a la regulación de la jornada de trabajo van a contracorriente de lo que se aconseja desde el campo de la salud ocupacional. Precisamente el concepto de jornada de trabajo cumple este año un siglo de existencia, al conmemorarse los cien años de creada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919. Recordarlo no es ocioso. Los estragos sociales de la Tercera Revolución Industrial, especialmente la pauperización de la vida humana en las fábricas y talleres, se reconocieron pronto como causas estructurales de la Primera Guerra Mundial (1914–1917). En un contexto de capitalismo desbocado y desregulado, alentado por las nacientes potencias industriales, la aprobación del Convenio n° 1 de la OIT–que establecía el estándar global de la jornada laboral de ocho horas y de cuarenta y ocho a la semana–, se convirtió pronto en la bandera de las masas obreras en todo el mundo, que encontraron una oportunidad para ponerle coto a las jornadas sin límites. Nacen, con ello, los tres tercios que fundan la modernidad laboral: 8 horas de trabajo, 8 de ocio y 8 de descanso.

Lejos de reconocer la necesidad fisiológica del descanso diario y semanal, los cambios propuestos por Piñera buscarían consolidar más el poder del empleador para disponer del tiempo de trabajo de su personal, según su conveniencia. Y, ciertamente, al margen de lo que le convenga al trabajador dependiente, que poco o nada podrá discutir con el empleador que le asegura un ingreso.

Los otros ejes de la reforma en marcha están relacionados la promoción del empleo de personas con discapacidad y la regulación de los nuevos empleos surgidos de la revolución 4.0. En ambos casos la dirigencia de la CUT ha cuestionado el unilateralismo del Gobierno. En el primer caso, cualquier cambio que afecte el sistema de derechos de las personas con discapacidad debía pasar por consulta de sus instancias representativas. Algo que no ha sucedido.

La exclusión de los trabajadores que se valen de los aplicativos digitales para brindar servicios de deliveryy similares, es más grave aún. Ahí lo que se busca es “deslaborizar” la relación entre la marca del aplicativo (Globo, Eat, Uber, etc.) y convertir en “intermediario” al trabajador que realiza el servicio. Reducen la contraprestación a una relación comercial entre el aplicativo y el trabajador. Nada de responsabilidades ni obligaciones laborales que cumplir. Posibilidades nulas de organizarse sindicalmente. Aunque sí potenciales contribuyentes a la seguridad social. Paradójicamente, el proyecto apuntaría a una cotización obligatoria a la seguridad social, que en Chile significa engrosar las arcas de las AFP. Una contradicción sustantiva que evidencia un modelo de precarización laboral y eliminación de toda forma de asociatividad de los trabajadores.

III 

En otro nivel de análisis, el problema laboral de Chile no sería el proyecto de ley de Piñera. En realidad, ese es tan solo la punta del iceberg. Algunos análisis señalan que el problema normativo viene de la dictadura de Pinochet. Es decir, reside en la matriz neoliberal –que da lugar a la legislación laboral vigente– continuada por los gobiernos democráticos del periodo de la transición (1990 a la fecha).

En este punto Chile y Perú tienen varias similitudes. En ambos casos, los procesos de apertura y transición a la democracia –en el país sureño a inicios de los años noventa y en Perú a partir del 2000– dieron lugar a acuerdos políticos y sociales que incorporaban, por ejemplo, en el campo del derecho laboral, ajustes a la normativa heredada de los periodos autoritarios. Pero estos no se dieron. Los gobiernos que sucedieron a las dictaduras de Pinochet y Fujimori no impulsaron cambios en el modelo económico y menos en la regulación de las relaciones laborales. En el ámbito laboral mantuvieron el patrón flexibilizador que privilegia el contrato temporal y la relación individual, mientras comprimían la estabilidad laboral y la negociación colectiva.

Bajo ese marco constitucional y legal, cambios como el propuesto en Chile –o el que se busca en Perú, como la eliminación de la reposición en el trabajo como derecho constitucional– suponen en la práctica la profundización de un modelo que lleva décadas aplicándose (en Chile cuatro y casi tres en Perú), sin que se hayan concretado los objetivos que se decían perseguir: incrementar los niveles de empleo adecuado, de manera sostenible.

Lo que sucedió en la región con las reformas flexibilizadoras, fue, por el contrario, un proceso de precarización del empleo. Chile no es la excepción. A pesar de los avances registrados durante periodo de crecimiento económico, persisten aún niveles altos de empleo informal (sobre todo en las micro y pequeñas empresas), un claro predominio de la temporalidad en el empleo asalariado y un creciente autoempleo (sin protección social).

Actualmente el desempleo urbano es 6,9% (por segundo trimestre consecutivo), apenas por debajo del promedio regional equivalente a 7.5%. La tasa de ocupación creció en 1,2%, apenas un “pinchintun”, al decir de los chilenos. Al mismo tiempo se registra una caída del empleo en los rubros de comercio, agricultura y pesca, y comunicaciones, sectores que suman juntos el 43% de la PEA ocupada el 2017.

No muy distinta es la situación en aquellos sectores de alta demanda de empleo y con capacidad para darle valor agregado a la economía. Según el Panorama laboral para América Latina (OIT, 2018), en Chile la PEA ocupada en agricultura descendió de 13,3% en 2012 a 11,7% en el 2017. Lo mismo en la industria manufacturera: la tasa de ocupación cayó de 11.6% a 10,8% en el mismo periodo.   Esto en un contexto en el que Chile –miembro pleno de la OCDE– afianza su política internacional a través de acuerdos de apertura comercial y asociación estratégica con las economías top del mundo. La reciente visita a China del presidente Piñera expresa una visión estratégica del país sureño.

[1]Javier Pineda. “¿Por qué debemos rechazar la Reforma Laboral de Sebastián Piñera?”. En Convergencia medios. Disponible en: https://www.convergenciamedios.cl/2019/05/por-que-debemos-rechazar-la-reforma-laboral-de-sebastian-pinera/