Estos días de emergencia nacional, la atención de los medios de comunicación y de la opinión pública ha estado enfocada en las tareas de rescate y recuperación de los estragos generados por el Fenómeno del “Niño Costero”. Y no es para menos. La magnitud del impacto exige que los peruanos unamos esfuerzos para superar la difícil situación que afecta a miles de peruanos. En TrabajoDigno.pe extendemos nuestra solidaridad con los compatriotas afectados en esta difícil circunstancia y saludamos los gestos solidarios brindados en todo el país.
Son momentos –también– para que los actores sociales y las instituciones apuesten por generar consensos que beneficien a la mayor cantidad de peruanos o busquen el interés social. En materia laboral, el Gobierno anunció recientemente la implementación de una reforma laboral que el Ministro de Trabajo Alfonso Grados Carraro, calificó como “las grandes medidas que permitirán el gran salto” (TD.pe 22/02/17).
Sin embargo, en la práctica, esta reforma se ha traducido en la presentación de un conjunto de iniciativas de ley que abordan algunos aspectos sensibles de las relaciones laborales. Además del referido al Empleo Juvenil (TD.pe 10/03/17), que fue difundido por algunos medios, se han presentado tres proyectos más que abordan la modificatoria de la regulación sobre ceses colectivos y las suspensiones perfectas de labores, del reglamento de las inspecciones de trabajo y el arbitraje potestativo.
El anuncio lo hizo el propio Ministro Grados, en la Sesión Ordinaria N° 121 del Pleno del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), llevada a cabo el 23 de febrero de 2017. Se trata, a decir del titular del sector, de un primer grupo de proyectos normativos “elaborados en base al diálogo social sostenido en la Comisión Técnica de Trabajo (CTT)”.
Según lo acordado en dicha sesión, los aportes empresarial y sindical debían sumarse a la opinión especializada de los órganos de línea del MTPE (esto es, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Inspecciones y la Dirección General de Derechos Fundamentales), en calidad de insumos para la formulación de las propuestas normativas que serían presentadas en el siguiente Pleno del CNTPE, a llevarse a cabo inicialmente este 23 de marzo. Sin embargo, por la emergencia nacional que vivimos, la secretaría técnica decidió postergar la próxima sesión hasta el 5 de abril.
Por lo pronto, tanto la dirigencia empresarial como sindical han hecho llegar su apreciación sobre los proyectos puestos a discusión. El 14 de marzo último lo hizo la Coordinadora de Centrales Sindicales (en representación de las cuatro centrales principales: CGTP, CUT, CATP y CTP), que presentó al Ministro una primera opinión sobre las iniciativas de ley presentadas por el MTPE. En el caso empresarial circuló una matriz (sin fecha), donde exponen su punto de vista sobre cada uno de los artículos contenidos en las propuestas legislativas.
Con el espíritu de animar un debate que trascienda el hasta ahora hermético ámbito del CNTPE, en TrabajoDigno.pe presentamos las posiciones que tienen los actores sociales –laboral y empresarial–, sobre cada uno de los cambios normativos propuestos por el Ministro Grados, en su condición de presidente de dicho foro tripartito.
Como se apreciará, sobre la primera versión de los proyectos presentados no hay consenso entre los representantes empresariales y sindicales. Especialmente en los aspectos vinculados a la cancelación de los contratos de trabajo, la regulación del arbitraje potestativo y los procedimientos inspectivos de trabajo. No obstante, este primer alcance debe ser evaluado –por las autoridades, legisladores y actores sociales– a la luz de los antecedentes y casuística en cada uno de los aspectos contenidos en estos proyectos, para que de esta forma se aprueben los cambios que mejoren las condiciones laborales y económicas del país.
En esta entrega presentaremos los principales aspectos en discusión de los proyectos sobre ceses colectivos y arbitraje potestativo, dejando para un próximo editorial el análisis de las propuestas en materia de inspecciones de trabajo.
Ceses colectivos: profundizando la inestabilidad
Este proyecto busca generar cambios en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del D.Leg. N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), que regula las relaciones individuales de trabajo en el ámbito privado (y en algunos casos en el público). Específicamente, se quiere modificar lo referido a: i) el despido laboral por caso fortuito o fuerza mayor; ii) la suspensión perfecta de labores; y iii) la compensación económica. También se propone iv) una modificatoria al Decreto Supremo N° 013-2014-TR, relativa al despido colectivo por motivos económicos y al plazo para interponer arbitraje potestativo.
En el primer caso, relacionado con el despido laboral por caso fortuito o fuerza mayor, el cambio propuesto va en la línea de delegar la verificación de los supuestos exigidos a un notario o juez de paz. De aprobarse este artículo, ya no sería necesario que el sistema inspectivo o la Autoridad de Trabajo validen la legalidad de la suspensión. Como es previsible, el sector sindical ha señalado que esta función debe continuar en manos del Sector Trabajo en representación del Estado.
Los empresarios, por su parte, plantean lo mismo, pero proponen que ésta se pronuncie “en un plazo no mayor a tres días hábiles, desde que el empleador reporta el incidente, el cual está sujeto a silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Autoridad Administrativa de Trabajo resolver conforme a los incisos e) y f) del citado artículo”. Pero, ¿qué sucede en la práctica? Que la Autoridad de Trabajo, sobre todo al interior del país, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE), no suele cumplir con los plazos establecidos, validando de esta manera este tipo de medidas por omisión en el procedimiento administrativo.
Donde las discrepancias se expresan con mayor intensidad es en la regulación que se busca introducir a la suspensión perfecta de labores. En la modificatoria del artículo 48º del D.S. Nº 003-97-TR, el MTPE plantea que la aplicación de este mecanismo por motivos económicos, puede darse en paralelo al requerimiento de cese colectivo hecho ante la AAT. Dice literalmente la propuesta:
¨Únicamente en los procedimientos de terminación colectiva de contratos de trabajo por motivos económicos, el empleador podrá solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la suspensión perfecta de labores durante el período que dure el procedimiento. Dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, la Autoridad Administrativa de Trabajo realizará una revisión preliminar de la documentación presentada por el empleador y, aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de suspensión perfecta de labores. Mediante Decreto Supremo del MTPE se emitirán las directivas para la correcta aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en las solicitudes de suspensión perfecta de labores.
El pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión perfecta de labores es independiente al pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por causa económica, la cual se emite luego de la revisión final de todos los documentos que conforman el Expediente.¨
Aunque el proyecto excluye los factores estructurales, tecnológicos y análogos de la aplicación de la suspensión perfecta, al mismo tiempo establece que la evaluación de los supuestos económicos se haga a posteriori de su aplicación, y no antes, como requisito para implementarla. Esto implicaría que los inspectores iniciaran la verificación de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la suspensión, cuando el trabajador ya ha sido removido de su puesto y se encuentra en una situación de incertidumbre respecto de su futuro laboral. Que es lo que suele pasar, regularmente.
Con relación a la compensación económica, las modificaciones propuestas por el MTPE señalan que en los casos de terminación colectiva de los contratos de trabajo (regulada por el artículo 46º del DS Nº 003-97-TR)[1], tienen derecho a una compensación económica equivalente a 0.75 de su última remuneración por año completo de servicios, con un tope de seis (6) años.
Acá las discrepancias también son palpables. Las centrales “sugieren establecer una lista de prelación para el cese colectivo donde la compensación sea equivalente a la indemnización por despido (1.5 sueldos por año con tope de 12 sueldos)”.
La propuesta empresarial es totalmente opuesta. Plantea no incluir ninguna compensación adicional por cese colectivo. “Actualmente el empleador cumple con el pago de la compensación por tiempos de servicios (CTS), de la cual el trabajador puede disponer al término de su relación laboral; la medida propuesta constituirá un sobrecosto laboral”, específica la matriz remitida al CNTPE.
Se trata, sin duda, de un aspecto sensible para los trabajadores, que ven amenazadas las mínimas garantías de estabilidad que aún preserva la legislación sobre relaciones individuales de trabajo. Los empresarios, por su parte, aspiran a tener mayor libertad para despedir trabajadores, prerrogativa que entienden se vio reducida con el fallo del Tribunal Constitucional sobre despidos nulos o arbitrarios. Lo cierto es que la flexibilización laboral ya permite múltiples formas de contratación temporal o a plazo fijo que brindan un amplio margen de maniobra para sobrellevar situaciones de incertidumbre económica. Profundizar la desregulación de la legislación laboral implicaría erosionar más la legitimidad de la misma ante los sectores laborales.
Arbitraje potestativo en la mira
Donde tampoco hay consenso entre los actores es en torno al arbitraje potestativo. Este fue aprobado el 2011 como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos o controversias laborales; particularmente para aquellos casos en los que el trato directo o la intervención heterónoma del Estado (a través de las conciliaciones y extraprocesos), no fueran suficientes para que los actores arriben a un acuerdo definitivo. En este proyecto las modificaciones y propuestas apuntan a fijar los costos/honorarios de los árbitros; el registro y publicación de los laudos arbitrales; modificaciones al procedimiento arbitral; y la introducción de algunas “reglas especiales”.
Las centrales sindicales se mostraron desde el saque en desacuerdo con la regulación del arbitraje potestativo causado. Proponen, por el contrario, abordar el arbitraje incausado, sobre el que no existe regulación, según consta en sus observaciones. En ese sentido, no opinaron ni a favor ni en contra de las medidas propuestas por el MTPE. Solo plantearon una posición específica en lo referido a la eliminación de la bonificación por cierre de los laudos arbitrales, donde esgrimieron el derecho que asiste a los sindicatos para decidir qué aspectos incluyen en sus pliegos y negociaciones.
Ahora bien. Los principales cambios en esta materia están referidos a los requisitos exigidos para proceder al arbitraje potestativo. Sin duda, el aspecto más álgido del mecanismo. Sobre el punto, el proyecto plantea que “Para que proceda el arbitraje potestativo previsto en el artículo 61º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se tiene que haber convocado al menos seis (06) reuniones de trato directo o de conciliación, y transcurridos mínimo tres (03) meses desde el inicio de la negociación”. (La propuesta no especifica si los plazos propuestos son acumulativos o excluyentes, lo cual puede traer problemas de interpretación si se aprobaran tal cual).
Ante este planteo, el sector empresarial redobla la apuesta. Propone que para ir al arbitraje potestativo se agoten al menos doce (12) reuniones de trato directo o de conciliación y transcurridos seis (06) meses desde el inicio de la negociación. El doble del tiempo propuesto por el MTPE. ¿Qué premisas sustentan las posiciones de uno y otro lado? No se especifica. Pero queda claro que para los empleadores no hay apuro en apelar a este mecanismo, aún si la negociación no muestra visos de avance o solución.
Otro aspecto álgido que busca regular el proyecto está referido al carácter del laudo arbitral. Dice el proyecto: “el tribunal deberá recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, no pudiendo establecer una solución distinta de las propuestas ni combinar los planteamientos de una y otra”.
De primera impresión, esta medida apuntaría a moderar las propuestas de los actores, al abrirse la posibilidad de que sus planteamientos sean desechados por “inviables” o “maximalistas”, y el tribunal arbitral termine inclinándose por el de su contraparte. Con la salvedad de que se adoptaría íntegramente la propuesta “ganadora”. La representación empresarial mantiene el artículo tal cual, pero introduce una variante que lo relativiza y flexibiliza la potestad de los árbitros. “En el caso que el Tribunal decida atenuar una de las propuestas finales, deberá entenderse por atenuar la disminución de dicha propuesta (sic). La infracción de este artículo, origina que el o los árbitros sean separados del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas”.
Si se aprobara tal cual la propuesta empresarial, el tribunal arbitral solo podría modificar una de las opciones en el sentido de atenuar (según la RAE, “minorar o disminuir algo”) las propuestas (es lo que se entiende); esto es, nunca para mejorarla o ampliarla.
Ciertamente, faltan evaluaciones referidas al impacto del arbitraje potestativo en el desarrollo de la negociación colectiva en el país. Este mecanismo se aprobó durante el primer trimestre del gobierno de Ollanta Humala, hace exactamente un quinquenio, tiempo suficiente para evaluarlo en su objetivo de promover (en el sentido persuasivo del término) los acuerdos colectivos en trato directo. El supuesto implícito del arbitraje potestativo era que los actores reticentes al diálogo social y a concretar acuerdos colectivos, tendrían ahora menos posibilidades de evadir o prolongar indefinidamente los procesos de negociación, ante la eventualidad de enfrentar un laudo arbitral, a la sola constatación de una conducta obstruccionista o de mala fe.
En ese sentido, cabe preguntarse ¿en qué medida la institución y auge de los arbitrajes en el ámbito laboral (crecieron significativamente entre el 2012 y 2014) han contribuido a mejorar el contenido de los convenios colectivos así como el número de convenios registrados? O, dicho de otro modo, ¿en qué medida el arbitraje potestativo ha contribuido a equilibrar las relaciones colectivas de trabajo, dotando a los trabajadores de una herramienta alternativa a la huelga? Cuestiones que hace falta indagar para sustentar los cambios requeridos.
Finalmente, urge amplificar las voces en este debate laboral que se abre, pero muy acotadamente, en el ámbito del CNTPE. En TrabajoDigno.pe hemos saludado la disposición del Ministro Grados Carraro para buscar validar, a través del diálogo social, sus propuestas normativas. Pero creemos también que hace falta explorar mecanismos de accountability vertical basados en la participación ciudadana y la opinión especializada de grupos de interés clave, como son la academia especializada en temas laborales y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desde el lado sindical, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) organizó recientemente una conferencia sindical sobre las “reformas antilaborales promovidas por el MTPE que recortan derechos laborales” (viernes 17 de marzo). Pero su ámbito de incidencia sigue siendo muy limitado, al no difundirse de manera efectiva en redes y medios los alcances brindados por los especialistas y dirigentes invitados sobre las medidas del gobierno. Así corremos el riesgo de asistir a la aprobación rápida y discreta de un nuevo paquetazo laboral que introduce de contrabando varias medidas que pueden perjudicar a los trabajadores. Compartimos con nuestros lectores una de las presentaciones realizadas en esta Conferencia, relativa al proyecto de ceses colectivos.
Coda. Emergencia y empleo: encarar la reconstrucción
La emergencia nacional, reiteramos, concita la atención (y la solidaridad) de la ciudadanía en su conjunto. Pero la población también reclama –a pesar de las urgencias generadas por el desastre, o por lo mismo– mayores oportunidades de empleo (23%), como consta en la última encuesta de GFK publicada la semana pasada. Esta ha sido la preocupación principal de los ciudadanos del Norte (27%), Sur (26%) y Oriente (35%) del país, un punto por encima de la demanda de obras públicas (22%) y el combate a la delincuencia (22%).
Porque, valgan verdades, pasado el apuro de la sobrevivencia y el rescate oportuno de lo material aún servible, para la gran mayoría de los damnificados lo principal será poder recuperar, progresivamente, el capital perdido, comenzando por la vivienda y los enseres. Y para ello requieren volver prontamente a generar ingresos. Esto es, a trabajar. Los asalariados tendrán que regresar al taller destruido, a la chacra, la tienda o la fábrica (ahora inundada) que los empleaba. Los autónomos, a recuperar las herramientas de trabajo. Una situación particularmente compleja que exige políticas claras de recuperación productiva y mucha inversión pública para afianzar una reconstrucción (esta vez debidamente) planificada.
Pero hay un detalle. La principal demanda de la ciudadanía hoy es acceder a un “empleo formal” que le signifique contar con derechos y garantías laborales. Ojo, no cualquier empleo. Menos uno que pague poco y que encima no procure protección ni seguridad social.
Esto es importante señalarlo. Porque, transcurridas dos décadas y media de aplicación irrestricta del enfoque flexibilizador (basado en la reducción de los mal llamados “sobre costos laborales”), no se logró afianzar la generación de empleo formal de manera sostenible y diversificada. Insistir con este enfoque sería obtuso. Incluso como discurso ha perdido asidero en la opinión pública. Después de mucho tiempo las demandas de empleo formal (que no necesariamente es lo mismo que adecuado o decente, pero es un paso previo) aparecen liderando el orden de preocupaciones de los ciudadanos. Es responsabilidad de nuestras autoridades velar por atender esta necesidad clamorosa de la población. En TrabajoDigno.pe hacemos votos para que así sea.